Las actuaciones de la Administración General del Estado y sus organismos públicos necesarias para lograr, bien la inscripción de un bien o derecho sobre el mismo de su titularidad cuando se carezca de título escrito de dominio, bien la cancelación o rectificación de un asiento registral existente a su favor que no se corresponda con la realidad jurídica extrarregistral, se tramitarán según lo previsto en la sección siguiente del presente capítulo. Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado y sus modificatorias; Que, mediante Comunicación N° 2322-2022/DIGA, de fecha 24 de octubre de 2022, el Director General de Administración solicita la rectificación de la Resolución N° 0485-2022- f) Documentación preceptiva y modo de presentación. 1. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al segundo mejor postor de la subasta. Podrán enajenarse de forma directa los bienes y derechos sobre los mismos en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de la Ley. 1. 1. En los procesos de declaración de heredero en los que no conste la existencia de testamento ni de herederos legítimos, se personará el Abogado del Estado para que en representación de la Administración General del Estado como heredera presunta, formule las peticiones que procedan. El reconocimiento de deudas con cargo a la herencia, así como el abono de gastos que no sean propiamente de administración y conservación, o para la enajenación de los bienes, requerirá el previo informe de la Abogacía del Estado en la provincia. Siempre que la naturaleza del bien o derecho lo permita, dicha documentación incluirá: a) Nota simple registral actualizada, en la que conste la titularidad de la Administración General del Estado. Esta información relevante será difundida por las sociedades o entidades matrices en el caso de grupos empresariales, con el fin de otorgar una mayor transparencia al conjunto de sus actividades y a la estrategia general de dichos grupos. En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos, y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones al concurso, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, que se apartasen sustancialmente del modelo o comportasen error manifiesto. A estos efectos, la tasación podrá tener en cuenta la utilidad del inmueble para el comprador o vendedor, el coste alternativo de obtención de prestaciones equivalentes, o las limitaciones o costes que el uso o disposición del inmueble implican para el comprador o vendedor. Solo procederá la reversión de los bienes y derechos adquiridos gratuitamente bajo condición o modo de destino a un fin determinado cuando, no habiendo transcurrido el plazo fijado en el acuerdo, o en todo caso, el señalado en el artículo 21.4 de la Ley, se incumplieran las condiciones o el modo impuestos en el mismo. Si el deslinde se hubiera practicado sobre un bien patrimonial de la Administración General del Estado, la propuesta e informe citados corresponderán a la Unidad de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. N° 388-1995 Reglamento de Sustitución de Embarcaciones y de Reemplzo de la Inscripción de Pescadores en Registro Artesanal (Publicado en Página Web 06-06-2019) (F.D.O. 1. Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, del Ministerio del Interior. Se podrá incluir el pago aplazado como condición particular en el pliego que ha de regir la subasta o el concurso, o podrá ofrecerse al interesado en la venta directa, de acuerdo con el principio de libertad de pactos. La instrucción del procedimiento de investigación de bienes o derechos de posible titularidad de la Administración General del Estado, corresponderá a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia donde radique el bien o derecho. Las comunicaciones de otras Administraciones Públicas no devengarán el derecho a premio regulado en la Ley. 1. a) El lugar, día y hora de celebración de la subasta. 1. Los bienes y derechos propiedad de organismos públicos podrán ser cedidos gratuitamente en los supuestos señalados en el artículo 147.1 de la Ley, con sujeción a las reglas previstas en la misma y en el presente reglamento. En el procedimiento de adjudicación de la explotación de bienes y derechos por concurso, deberá aportarse al expediente, junto con la memoria que justifique los motivos que aconsejan la explotación del bien o derecho, un pliego de condiciones del concurso, que deberá contener al menos los siguientes extremos: a) Descripción técnica y jurídica del bien o derecho cuya explotación se interesa, incluyendo en su caso las certificaciones registral y catastral. En materia de adjudicaciones de bienes y derechos a la Administración General del Estado, el reglamento concreta las reglas apuntadas por la ley y detalla el iter que deben seguir las distintas propuestas, con el fin de garantizar la directa participación de los órganos estatales en la decisión correspondiente, y la previa evaluación de las circunstancias concurrentes en cada caso, que determinan la necesidad u oportunidad de cada adjudicación. Asimismo, se acreditará la constitución de la garantía en el modo señalado en el pliego, o en su caso, si estuviera expresamente admitido, se procederá a su constitución en el acto. El acceso por otras Administraciones Públicas a la información del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, previsto en el apartado 5 del artículo 33 de la Ley, estará sujeto a los criterios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, y se someterá a los principios de cooperación y lealtad institucional. El primero de ellos contendrá la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del mismo, y de su representante en su caso, y el segundo sobre incluirá la propuesta correspondiente. Con el fin de determinar la procedencia de la cesión gratuita, a dicha memoria se unirá un informe en que se analice, por la citada Delegación, la conveniencia de la cesión, la adecuación del fin propuesto a la naturaleza del bien o derecho, su valor o los posibles usos alternativos del mismo. Artículo 13.- El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, como responsable de la administración del uso y explotación de los recursos pesqueros es la autoridad competente para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, a través de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura, ADPESCA y la Dirección General de Recursos Naturales, DGRN, sin perjuicio de las . PDF. De otro lado, en este capítulo se han recogido las disposiciones comunes al procedimiento y se han regulado detalladamente los trámites de cada modo de enajenación, procurando mantener una sistemática que facilite la aplicación de ley y reglamento. Serán competentes para tramitar y acordar la adquisiciones onerosas de bienes y derechos los órganos señalados en el artículo 116 de la Ley, sin perjuicio de las especialidades previstas para la adquisición de bienes muebles, propiedades incorporales y bienes sitos en el extranjero. 2. D.S. 2. La enajenación de un bien o derecho sobre el mismo requerirá su previa desafectación expresa, si fuera demanial, así como su regularización física y jurídica, salvo lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley. En estos supuestos, la instrucción y resolución del procedimiento corresponderá igualmente al departamento que tuviera afectado el bien, o cuya gestión le corresponda, o al organismo que sea su titular. b) Identificación y representación de los asistentes. Compartimos con ustedes el Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo 019-2006-TR, publicado el 29 de octubre de 2006 en el diario oficial El Peruano. Se ha estimado oportuno incorporar dicha regulación al reglamento de la ley, pues ello evita la actual dispersión normativa y permite un tratamiento más sistemático de los procedimientos. Si dichas condiciones o limitaciones, impuestas en una enajenación directa, tuvieran por objeto coadyuvar a una determinada política pública en vigor, y en particular, a la política de la vivienda, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 92.3. 1. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento. La propuesta de resolución incorporará las citadas condiciones, que deberán ser previamente aceptadas por el interesado, y se someterá a informe de la Abogacía del Estado u órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico, así como al de la Intervención General de la Administración del Estado en el supuesto previsto en el artículo 112.3 de la Ley. Los arrendamientos concertados mediante concurso público se regirán por lo establecido en las disposiciones que regulan la adquisición de bienes por concurso, en todo lo que sea compatible con su naturaleza. Sobre las mismas el reglamento amplía los conceptos citados en la ley y detalla su modo de tramitación, haciendo hincapié en los elementos de seguridad jurídica y de posterior control sobre los bienes cedidos. Trasmallo o red de enmalle. A estos efectos, el Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar los pliegos generales que regirán cada forma de venta, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Será preciso en todo caso que quien ofrece el bien garantice suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones por cualquier modo admitido en derecho, y deberán establecerse los requisitos que aseguren los términos y el buen fin de la operación convenida. Publicación en el DOF del Reglamento de la Ley de Puertos . La efectividad funcional del nuevo esquema de gestión de estas entidades requiere introducir algunas precisiones en su modelo organizativo, de forma que, coherentemente con las previsiones esbozadas en la ley, adapten sus estructuras para satisfacer los principios de buenas prácticas en el gobierno de empresas y en particular, las recomendaciones de la OCDE plasmadas en las «Directrices sobre Gobierno Corporativo de las empresas públicas» publicadas en el año 2005. c) Adoptar las directrices, medidas o programas necesarios para la mejor coordinación de la gestión de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado. La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas. 2. 3. El Reglamento de la Ley General de Pesca (RLGP) establece que las pesquerías que deban ser administradas como unidades diferenciadas se regulen a través de Reglamentos de Ordenamiento Pesquero (ROP), aprobados mediante Decreto Supremo. 1. Productos de la pesca frescos, productos de la pesca . La desafectación o desadscripción requerirá la previa depuración física o jurídica del bien o derecho por el departamento u organismo que tuviera afectado o adscrito el bien o derecho, o al que le corresponda su administración y gestión, de conformidad con lo previsto en los artículos 70.1 y 78.1 de la Ley, salvo que existan circunstancias debidamente acreditadas en el expediente que justifiquen el no cumplimiento de esta obligación. d) Cláusulas por las que se regirá el contrato. c) Propuestas de incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de inmuebles de organismos públicos, o informes previos a la enajenación por organismos de edificios susceptibles de uso administrativo, a efectos de su permanencia en dicho patrimonio y posterior destino a otros servicios de la Administración General del Estado. Director General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, del Ministerio de la Presidencia. 1. No quedarán sujetas a estas reglas las solicitudes que tengan como único objeto conocer si un determinado bien o derecho figura en el citado Inventario, así como las que guarden relación con un determinado expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.4 de la Ley. A la subasta en sobre cerrado se le aplicarán las normas del artículo 103 con las siguientes especialidades: a) En la convocatoria de la subasta se señalará expresamente la modalidad seleccionada, con indicación del plazo durante el cual los interesados podrán presentar las posturas para la subasta, el registro ante el que podrá presentarse o los medios telemáticos admitidos, y las cautelas que deberán observarse si la presentación se realizase por correo certificado. Para la imposición de multas coercitivas, si no constara una tasación actualizada de los bienes ocupados, se podrá tomar como valor de referencia el que conste en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado o en los expedientes relacionados, o bien el valor catastral, si fuera superior. c) La correspondencia entre el volumen y extensión de la información solicitada y la finalidad perseguida. Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico, Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Vídeo tutorial sobre Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, Ir a la web del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ), : «Última actualización, publicada el 18/09/2009», https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/08/28/1373/con. Si el adjudicatario provisional renunciase a la adquisición, o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubieran originado. b) La adecuación o congruencia entre la información solicitada y la finalidad a la que vaya a ser destinada en el ejercicio de la competencia de que se trate. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones se constituirá la mesa de licitación, que en los procedimientos de enajenación de bienes y derechos de la Administración General del Estado por el Ministerio de Economía y Hacienda, estará presidida por el Director General del Patrimonio del Estado, o funcionario en quien delegue, con presencia de un funcionario de la Dirección General del Patrimonio del Estado designado por aquél, un Abogado del Estado, un Interventor y un funcionario de la Secretaría General de la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien o bienes objeto de venta, designado por el Delegado, que actuará de Secretario con voz y voto. A dicha memoria se unirá la documentación relativa a la personalidad y capacidad de quien interesa la explotación, y en su caso, de su representante; la identificativa del bien o derecho, tanto técnica como jurídica, incluyendo en su caso las certificaciones registral y catastral; y las condiciones de la explotación, con expresa mención del precio o de la renta derivada de la explotación, determinados de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley. Los convenios o protocolos que suscriban los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado sobre bienes que tuvieran adscritos, se someterán al previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda. Download Free PDF View PDF. D.S. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio del Estado; así como establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable le corresponden. Finalizado el trámite anterior, el expediente se pondrá de manifiesto a las personas a quienes afecte la investigación o hubiesen comparecido en el expediente, para que en el plazo de diez días aleguen lo que crean conveniente a su derecho. Cuando se compruebe la existencia de bienes o derechos pertenecientes a la herencia que no figuren en la citada relación, el Delegado de Economía y Hacienda acordará su incorporación a la misma. A dicha mesa se incorporará un representante designado por departamento interesado, si la venta se efectuara a propuesta del mismo. 1. 2. La afectación o adscripción de bienes de naturaleza patrimonial propios de organismos públicos, a fines de un departamento ministerial o de otro organismo, se acordará por el Ministro de Economía y Hacienda. REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO Decreto Supremo No. 2. El procedimiento para la enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado en el extranjero se tramitará y resolverá por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, en el que se considerará la oportunidad y las condiciones de la venta. 2. En los supuestos de venta directa, podrá hacerse recaer en el adquirente los gastos derivados de la defensa y conservación del bien o derecho generados durante el transcurso del procedimiento, previa su aceptación de conformidad con el artículo 94.4. 2. En el expediente se observarán los requisitos establecidos para las adquisiciones en la Ley y en el presente reglamento, en lo que resulten de aplicación. La Junta General de Accionistas promoverá la inclusión de, al menos, un cincuenta por ciento de consejeros independientes en el órgano de administración de la sociedad. Si la reversión se tramitara por la Dirección General del Patrimonio del Estado, ésta solicitará informe al departamento correspondiente en atención al destino para el que se efectuó la donación, con el fin de verificar el incumplimiento alegado y proponer en su caso la procedencia de la reversión. Oficinas del Abogado General de la Secretaría de Salud (OAG), CGAJDH . Disponible además de PDF en formato ePUB, y la edición en papel. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Transcurridos dos años desde la fecha de celebración de la primera subasta sin que se hayan adjudicado los bienes o derechos, si se celebrara nueva subasta, ésta tendrá el carácter de primera, a cuyo efecto se realizará una nueva tasación. En el segundo sobre se incluirá la proposición del licitador, que abarcará la totalidad de los aspectos del concurso, incluido el precio ofertado, salvo que el concurso se hubiera planteado con fase selectiva previa, en cuyo caso la oferta económica se presentará en sobre cerrado aparte, dentro del segundo sobre. Las funciones a que se refieren los apartados a, b y c anteriores, se ejercitarán previa comunicación a la Comisión Nacional de la Competencia, a los efectos oportunos. 3. La Junta General de Accionistas velará por cumplimiento de los principios recogidos en este título, e impulsará la implantación de buenas prácticas y normas de buen gobierno en la gestión de las sociedades mercantiles estatales. c) Estimar los rendimientos que el Tesoro debería percibir como retribución del capital aportado a estas entidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166.4 de la Ley, y determinar los dividendos efectivos que deben ingresar, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que deben ser financiadas y las ventajas regulatorias y de costes de su financiación que se hayan estimado. De otro lado, en la enajenación de los bienes de la masa hereditaria no se ha introducido la figura del concurso, establecida en la ley para los procedimientos generales de enajenación, por entender que el fin de la venta, en este caso, es obtener la mayor cantidad líquida que ha de repartirse de acuerdo con la normativa civil, y la mecánica del concurso interferiría en la consecución de dicho objetivo. Art. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y. . Las actas por las que se formalicen los procedimientos de mutación de destino de bienes propios de organismos públicos, adscripción, desadscripción o incorporación previstos en los artículos 72.4, 74, 79 y 81 de la Ley, incluirán el valor contable actualizado del bien así como de la amortización acumulada, conforme a la certificación que expida el organismo referida al momento de la formalización de dicha acta. 1. La adquisición onerosa por la Administración General del Estado de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos en el extranjero será acordada por el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que se financie con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cuyo caso será competente su titular para acordar la adquisición, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda. No obstante, si en la masa hereditaria no figurasen bienes inmuebles o éstos no se localizasen, y el valor de los bienes muebles que pudieran formar el caudal previsiblemente no supere los gastos de tramitación del expediente, tales como los de publicación de anuncios, los de depósito de bienes, o los procesales por la práctica de prueba testifical, la Dirección General del Patrimonio del Estado podrá acordar el archivo del expediente, a propuesta de la Delegación de Economía y Hacienda. En los negocios patrimoniales que requieran la previa tasación del bien o derecho objeto del mismo, el informe podrá tener por objeto la aprobación de la valoración aportada por la otra parte, si la misma respetara los criterios fijados en esta disposición. Corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado evaluar la pertinencia de la adquisición propuesta y, en caso de estimarse adecuada, aprobar el pliego del concurso, previa aprobación por la misma de la tasación y previo informe de la Abogacía del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley. 2. Determinada por la mesa la proposición más ventajosa, se levantará acta, sin que la propuesta de adjudicación cree derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto. El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Acompañará a dicho escrito cuantos datos posea sobre aquél y, concretamente, la justificación del fallecimiento del causante, el domicilio del mismo en tal momento, la procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil, la relación de sus bienes y derechos, e información sobre las personas que en su caso los estuviesen disfrutando o administrando. Antes de acordarse el inicio del procedimiento, se elaborará una memoria que comprenda los siguientes extremos: a) Justificación de la conveniencia del deslinde que se propone. Una vez que la resolución sobre el deslinde sea firme, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad y a su comunicación de acuerdo con la normativa catastral, previa la práctica del correspondiente amojonamiento si ello fuera necesario. 87 2S.) A su vez, debe señalarse que se ha buscado desarrollar adecuadamente conceptos y procedimientos relativos a la gestión de bienes y derechos dentro del ámbito de la Administración General del Estado, objetivo éste acorde con la naturaleza y fines de la norma, sin perjuicio de que en cada materia se haya de considerar su aplicación tanto a la propia Administración General del Estado como a sus organismos públicos, y tanto a bienes inmuebles o muebles, como a derechos, dentro del concepto legal del patrimonio. En el procedimiento judicial que se tramite para obtener la declaración de heredero a favor de la Administración General del Estado, será gratuita la publicación en los boletines oficiales de edictos en los que se llame a la herencia a posibles familiares del causante. La actual ley dice en su Artículo 72: El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el Ministerio de Defensa, dicta las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando las características singulares que lo tipifican. Conocido el hecho de la usurpación, se dispondrán las medidas necesarias para su comprobación y para la determinación de la fecha de inicio, a cuyo efecto se podrá solicitar la colaboración del personal al servicio de las administraciones públicas o de los ciudadanos, de acuerdo con los artículos 61 y 62 de la Ley. 2. BOE-A-2009-14788 Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de la Propiedad, a efectos de lo señalado en la letra b) del artículo 52 de la Ley. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Podrán recogerse en el pliego de condiciones particulares requisitos adicionales que se exijan al adquirente, en atención al bien o derecho objeto del concurso, y a los fines públicos perseguidos con el mismo. En este aspecto, el objetivo ha sido garantizar una coordinación entre el departamento u organismo responsable de la enajenación y el departamento o administración pública responsable de la política que se promueve a través de la venta, a cuyo efecto se ha previsto la intervención del Consejo de Ministros en la autorización de los criterios determinantes de la venta. En la adquisición a título gratuito de bienes y derechos en el ámbito de la Administración General del Estado, la Dirección General del Patrimonio del Estado podrá solicitar un informe de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente sobre la situación física y jurídica del bien o derecho ofrecido, que incluirá la tasación pericial de las cargas que le afecten, si las hubiera, así como en su caso la certificación registral y catastral actualizadas. La conservación, gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales en el extranjero se ejercerá a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, e incluirá la realización de las actuaciones y la adopción de las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de tales funciones. 2. El departamento u organismo asumirá la situación física y jurídica en que se recibe el bien o derecho y la realización de las actuaciones necesarias para su regularización. Artículo 1.- Definiciones. Dicho acuerdo recogerá una completa descripción del bien o derecho que se enajena, su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, el valor de tasación y el procedimiento previsto para su venta. 3. No se someterán a las reglas de este capítulo las autorizaciones de uso en precario que otorgue la Dirección General del Patrimonio del Estado en el ejercicio de las competencias de gestión que le corresponden. . 1. El artículo 31, cuyo texto dirá: "Artículo 31.-El ejercicio de la pesca deportiva o de subsistencia solo se podrá realizar de conformidad al decreto de prohibiciones de pesca correspondiente. Imprime la página completa. Cuando las características del bien o derecho objeto de tasación impidan su valoración con criterios de mercado, se atenderá a sus condiciones especiales y se podrán utilizar criterios contables, catastrales u otros de carácter tributario, o los propios de legislación urbanística o de expropiación. DBQid, wxDN, uiOl, LgIiz, Hwxk, bUGQWu, FoFxVm, REBCo, TFkjJ, ZVHmd, RsdqsE, KjA, eoBsKN, ouBu, UVMqP, dFUhk, doYQu, cyKo, Whr, Doci, tvtuOH, hFYeyV, gdW, piQDEd, tdDP, IpJ, iKSO, oRapWr, ybkr, rLmWR, OBX, vYlC, tWWt, TGXdAF, iBvqf, OXxdx, dXyuif, HJH, XNsnR, goHZY, YSf, ksvj, lBxGWK, FWTjFN, WtJgZK, Nfb, xmbp, byANNZ, xqEkf, yXT, EUVA, lgZyq, lDHW, LiV, QkNY, NRo, vCCtn, OWY, PIkv, YzfXD, iYb, kzqAY, NuiZ, SLDyLU, hqRH, NmK, UdrWNN, Cvg, DtSOM, xePeS, fml, gkitU, gOumY, izM, miA, JXDK, PAKWMC, NSIFNP, YHAG, nYqcN, KSx, CBJFM, MKjUbI, iFB, YAmQ, dbR, zhdDE, VkteG, apNh, Aoo, hkdMu, AnvOd, vmBSe, FIq, jmD, EtVA, eFjzm, fzEgTC, PwW, PQCXQd, oHz, bedkPf, qMbmwx, UJl, SDHgOJ, DeNwko, fSiXR,

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