Las sacas que contengan la correspondencia de los prisioneros serán cuidadosamente lacradas, o llevarán etiquetas en las que claramente se indique su contenido, y se dirigirán a las oficinas de correos de destino. Ningún prisionero permanecerá en detención preventiva a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por infracciones análogas, o que lo exija el interés de la seguridad nacional. No será excesiva la duración de la faena diaria de los prisioneros de guerra, incluido el trayecto de ida y vuelta; en ningún caso será superior a la admitida para obreros civiles de la región, súbditos de la Potencia detenedora, empleados en trabajos de la misma índole. Se recogerán las declaraciones de los testigos especialmente las de los prisioneros de guerra; se remitirá a dicha Potencia un informe en el que éstas figuren. La duración de un mismo castigo nunca será superior a treinta días. Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, serán transmitidos sin demora a los donantes. Todos los efectos y los objetos de uso personal -- excepto las armas, los caballos, el equipo militar y los documentos militares -- quedarán en poder de los prisioneros de guerra, así como los cascos metálicos, las caretas antigás y los demás artículos que se les haya entregado para la protección personal. m) Trastornos graves de las glándulas de secreción interna, por ejemplo: tireotoxicosis; hipotireosis; enfermedad de Addison caquexia de Simonds; tétanos; etc. Se permitirá que cada prisionero de guerra dirija, tan pronto como haya sido hecho prisionero o, a más tardar, una semana después de su llegada a un campamento, aunque se trate de un campamento de tránsito, e igualmente en caso de enfermedad o de traslado a un lazareto o a otro campamento, directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central de Prisioneros de Guerra prevista en el artículo 123, por otro lado, una tarjeta redactada, si es posible, según el modelo ANEXO al presente Convenio, informándolos acerca de su cautiverio, de su dirección y del estado de salud Dichas tarjetas serán transmitidas con la mayor rapidez posible, no pudiendo ser demoradas de ningún modo. Acerca de este asunto se informará inmediatamente a la Potencia protectora. 1) Todos los prisioneros de guerra que padezcan los trastornos siguientes, resultantes de traumatismos: pérdida de un miembro, parálisis, trastornos articulares u otros, a condición de que se trate, por lo menos, de la pérdida de una mano o de un pie, o que sea equivalente a la pérdida de una mano o de un pie. En caso de violación de estas prescripciones, se autorizará que los prisioneros de guerra ejerzan su derecho de queja de conformidad con el artículo 78. En tales acuerdos tampoco se podrá restringir el derecho que tendrán los representantes de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de cualquier organismo que socorra a los prisioneros y a cuyo cargo corra la transmisión de dichos envíos colectivos, a controlar la distribución a sus destinatarios. Ya al comienzo de las hostilidades, y en espera de ponerse de acuerdo a este respecto con la Potencia protectora, la Potencia detenedora podrá determinar la cantidad máxima en dinero contante o en forma análoga que pueda obrar en poder de los prisioneros de guerra. Dígase lo mismo por lo que respecta a los condenados por un crimen o un delito de derecho penal. La oficina enviará estos objetos en paquetes lacrados, que contendrán también declaraciones en las que se consigne con precisión la identidad de las personas a quienes pertenecían los objetos, así como un inventario completo del paquete. Se les facilitarán, además, los medios para preparar por sí mismos los suplementos de comida de que dispongan. Los miembros del personal sanitario y religioso retenidos en poder de la Potencia detenedora para asistir a los prisioneros de guerra no serán considerados como prisioneros de guerra. Los prisioneros de guerra estarán autorizados a expedir y a recibir cartas y tarjetas postales. En caso necesario, se reservarán locales de aislamiento para quienes padezcan enfermedades contagiosas o mentales. La Potencia detenedora podrá limitar el número de las sociedades y de los organismos cuyos delegados estén autorizados a desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condición, sin embargo, de que tal limitación no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a todos los prisioneros de guerra. Les darán, así como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a los prisioneros, para distribuirles socorros material de toda procedencia destinado a fines religiosos, educativos y recreativos, o para ayudarlos a organizar su tiempo disponible en los campamentos. El médico compatriota de los prisioneros de guerra sometidos al examen de la Comisión médica mixta y su hombre de confianza están autorizados a asistir a ese examen. La denuncia será notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicará la notificación a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes. El Consejo Federal Suizo transmitirá una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, así como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. De conformidad con las estipulaciones del artículo 83, las infracciones cometidas por los prisioneros de guerra con la única intención de facilitar su evasión y que no hayan implicado violencia alguna contra las personas, por ejemplo, infracciones contra la propiedad pública, robo sin propósito de lucro, elaboración y uso de documentos falsos o utilización de ropa civil, sólo darán lugar a castigos disciplinarios. También se darán todas las facilidades a los hombres de confianza para su correspondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, con las comisiones médicas mixtas, así como con los organismos que socorran a los prisioneros de guerra. WebModelo de Recurso de Apelación ante SERVIR. Los cautivos castigados disciplinariamente no podrán quedar privados de las prerrogativas de su graduación. La indemnización de trabajo del hombre de confianza, de sus auxiliares y, eventualmente, de sus consejeros, será deducida del fondo producido por los beneficios de la cantina; su importe será determinado por el hombre de confianza y aprobado por el comandante del campamento. El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar; b) … La Potencia detenedora no podrá limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la medida requerida por el cautiverio. Todo excedente legítimamente en su posesión que les haya sido retirado o retenido, así como todo depósito de dinero por ellos efectuado habrá de ser ingresado en su cuenta y no podrá ser convertido en otra moneda sin su consentimiento. En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligación que les incumbe de garantizar el transporte de los envíos previstos en los artículos 70, 71, 72 y 77, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podrán encargarse de garantizar el transporte de tales envíos con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc. 4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectomía en cautiverio por una enfermedad renal no tuberculosa, o que estén afectados de osteomielitis en vías de curación o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc. El recurso interpuesto tendrá efecto suspensivo sobre las mismas: a) De apelación, que se planteará y fundamentará dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia ante la autoridad de juzgamiento. En ningún caso los prisioneros de guerra serán trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciarías, cárceles etc.) 6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicación crónica (gas, metales, alcaloides, etc.) Al entierro o a la incineración deberá preceder un examen médico del cadáver para comprobar el fallecimiento, posibilitar la redacción de un informe y, si procede, identificar al difunto. Los prisioneros de guerra no podrán ser internados más que en establecimientos situados en tierra firme y con todas las garantías de higiene y de salubridad; excepto en casos especiales justificados por el propio interés de los prisioneros, éstos no serán internados en penitenciarías. Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecerán arrestados en los mismos locales que los suboficiales o los soldados. Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Las remesas de víveres o de ropa no contendrán libros; en general, los socorros médicos se enviarán en paquetes colectivos. Si no sabe escribir, pondrá un signo autenticado por un testigo. Los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de las mismas prerrogativas. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar esta correspondencia, deberá autorizar, por lo menos, el envío de dos cartas y de cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, según los modelos ANEXOs al presente Convenio (esto sin contar las tarjetas previstas en el artículo 70). Derechos y medios de defensaArtículo 106 V. ApelacionesArtículo 107 VI. El Comité Internacional de la Cruz Roja propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organización de tal Agencia. Los otros efectos personales de estos prisioneros serán remitidos de conformidad con los acuerdos concertados entre las Partes en conflicto interesadas. La Partes en conflicto interesadas podrán entenderse entre sí para comunicarse, por mediación de la Potencia protectora y a intervalos determinados, los estados de cuentas de los prisioneros de guerra. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a los destacamentos de trabajo, recepción de envíos de socorro, etc.). También se podrán utilizar estos medios de transporte para remitir: a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central de Información prevista en el artículo 123, y las oficinas nacionales previstas en el artículo 122; b) la correspondencia, las listas y los informes relativos a los prisioneros de guerra que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los prisioneros intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto. La aptitud de los prisioneros de guerra para el trabajo será controlada periódicamente mediante exámenes médicos, por lo menos una vez al mes. PAULINO MONTEMAYOR … Los suboficiales prisioneros de guerra no podrán ser obligados a realizar más que trabajos de vigilancia. I. Condiciones para la validez de la sentenciaArtículo 103 II. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español. La duración del contrato verbal de una habitación. La distribución de los envíos de socorros colectivos se hará según las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los hombres de confianza; no obstante, la distribución de los socorros médicos se efectuará preferentemente, de acuerdo con los médicos jefes, que podrán derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. Categoría II : sargentos y otros suboficiales o prisioneros de graduación equivalente: doce francos suizos. Los datos de identificación cuya lista figura en el tercer párrafo del artículo 17, el lugar y la fecha del fallecimiento, la causa de éste, el lugar y la fecha de inhumación así como toda la información necesaria para identificar las tumbas, deberán figurar en esos certificados o en esas listas. En caso de destitución, se comunicarán los motivos de tal decisión a la Potencia protectora. Para todas las cuestiones relativas a su misión, dicho médico, así como, por lo demás, los capellanes, tendrán acceso directo a las autoridades competentes del campamento, que les darán las facilidades necesarias para la correspondencia referentes a tales cuestiones. Las Comisiones médicas mixtas funcionarán permanentemente y visitarán cada campamento a intervalos de no más de seis meses. Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior. Se comunicarán sin tardanza a la Potencia protectora las razones de tal limitación. Los reglamentos, órdenes, advertencias y publicaciones de toda índole relativos a la conducta de los prisioneros les serán comunicados en el idioma que éstos comprendan; estarán expuestos en las condiciones más arriba descritas y se transmitirán ejemplares al hombre de confianza. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. El presente Convenio sustituye al Convenio del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes. Los gastos de transporte de los envíos de socorros para los prisioneros de guerra que, a causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles remitidos por vía postal, correrán por cuenta de la Potencia detenedora en todos los territorios bajo su control. Notificación de diligenciasArtículo 105 IV. Detención preventiva (imputación, trato)Artículo 104 III. Las sociedades o los organismos citados podrán constituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro país, o podrán ser de índole internacional. En caso de repatriación general, esas ganancias quedarán en poder de la Potencia detenedora salvo acuerdo en contrario concretado entre las Potencias interesadas. Ésta estará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales leyes, reglamentos u órdenes generales. Quedarán también en su poder los efectos y objetos que sirvan para vestirse y alimentarse, aunque tales efectos y objetos pertenezcan al equipo militar oficial. Las cartas y tarjetas que envíen con esta finalidad se añadirán al contingente previsto en el artículo 71. El prisionero de guerra no tendrá obligación de declarar, cuando se le interrogue a este repecto, más que sus nombres y apellidos su graduación, la fecha de su nacimiento y su número de matrícula o, a falta de éste, una indicación equivalente. k) Trastornos auditivos, tales como sordera completa unilateral, si el otro oído no percibe ya la palabra normal a un metro de distancia; l) Enfermedades graves del metabolismo, por ejemplo: diabetes azucarada que requiera tratamiento de insulina; etc. Estos datos permitirán avisar rápidamente a las familias interesadas. Con esta finalidad, se reservarán suficientes espacios libres en todos los campamentos. El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de las Naciones Unidas. Siempre que sea posible, los prisioneros de guerra fallecidos que dependían de la misma Potencia serán enterrados en el mismo lugar. p) Enfermedades crónicas de los órganos locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosisdeformativas; poliartritis crónica evolutiva primaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones clínicas graves; etc. En todo caso, las Potencias detenedoras facilitarán a los prisioneros de guerra la redacción de tales documentos; les autorizarán en particular, a consultar a un jurista y tomarán las oportunas medidas para certificar la autenticidad de su firma. Habrá de satisfacerse tal solicitud. Las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo para instituir comisiones a fin de localizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriación en el más breve plazo. WebMODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Sólo se podrá retener, temporalmente, en una zona peligrosa a los prisioneros de guerra que, a causa de heridas o enfermedad corran más peligro siendo evacuados que permaneciendo donde están. Tras solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso después de su muerte, el testamento será transmitido sin demora a la Potencia protectora; una copia, certificada como fiel, será remitida a la Agencia Central de Información. En cada campamento habrá una enfermería adecuada, donde los prisioneros de guerra reciban la asistencia que requieran así como el régimen alimenticio apropiado. El Artículo 20, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM indica “El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes reglas: a) Verificados los … Las prisioneras de guerra no serán condenadas a castigos más severos o tratadas, mientras cumplen su castigo, con más severidad que las mujeres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigadas por una infracción análoga. A reserva de las disposiciones del artículo 52, los prisioneros podrán estar sometidos a los riesgos en que normalmente incurre la mano de obra civil. Los prisioneros de guerra seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también, salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto. Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora más que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surtirán efectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido. No podrán imponerse otras limitaciones más que si la Potencia protectora tiene motivos para considerarlas en interés de los propios prisioneros, dadas las dificultades con las que la Potencia detenedora tropiece para reclutar a un número suficiente de traductores calificados a fin de efectuar la necesaria censura Si la correspondencia dirigida a los prisioneros ha de ser restringida, no podrá tomar tal decisión más que la Potencia de la que dependan, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedora. Los prisioneros de guerra que, por razón de su estado físico o mental, sean incapaces de dar su identidad, serán confiados al Servicio de Sanidad. ABRIR MODELO WORD – PDF. De la misma manera se transmitirán con regularidad, a ser posible cada semana, datos relativos al estado de salud de los prisioneros de guerra gravemente heridos o enfermos. WebEn cada lugar donde haya prisioneros de guerra, excepto en los que estén los oficiales, los prisioneros eligirán libremente y por votación secreta, cada semestre, así como en caso de vacantes, a hombres confianza encargados de representarlos ante las autoridades militares, ante las Potencias protectoras, ante el Comité Internacional de la Cruz Roja y … WebModelo de Recurso De Apelacion Servir PDF WORD. Infracciones gravesArtículo 131 III. La Potencia detenedora abrirá, para cada prisionero de guerra una cuenta que contenga, por lo menos, las indicaciones siguientes. Además, la Potencia detenedora no podrá privar a ningún prisionero de guerra de su graduación ni impedirle que lleve sus insignias. Podrá obligarlos a no alejarse más allá de cierta distancia del campamento donde estén internados o, si el campamento está cercado, a no salir de su recinto. Las ganancias de las cantinas se emplearán en beneficio de los prisioneros de guerra; se constituirá con esta finalidad, un fondo especial. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante esté implicada en un conflicto no surtirá efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberación y de repatriación de las personas protegidas por el presente Convenio. I. Índole de los castigosArtículo 90 II. Con explicaciones con carácter oficial esta disponible para abrir o descargar en … I. GeneralidadesArtículo 130 II. El TSC es un órgano integrante de SERVIR, cuya función es resolver en última instancia administrativa, los recursos de apelación derivados de las … Todas las comunicaciones escritas que haga la oficina serán autenticadas con una firma o con un sello. Si no haya acuerdos especiales, sufragarán proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte las Partes en conflicto cuyos súbditos se beneficien de tales servicios. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. El presente Convenio entrará en vigor seis meses después de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificación Posteriormente, entrará en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses después del depósito de su instrumento de ratificación. Cada una de las hojas de estas listas será autenticada por un representante autorizado de la Potencia detenedora. La evacuación de los prisioneros de guerra se efectuará siempre con humanidad y en condiciones similares a las de los desplazamientos de las tropas de la Potencia detenedora. Tendrán por objeto, en particular, el control del estado general de salud y de nutrición, el estado de limpieza, así como la detección de enfermedades contagiosas, especialmente tuberculosis, paludismo y enfermedades venéreas. En cada lugar donde haya prisioneros de guerra, excepto en los que estén los oficiales, los prisioneros eligirán libremente y por votación secreta, cada semestre, así como en caso de vacantes, a hombres confianza encargados de representarlos ante las autoridades militares, ante las Potencias protectoras, ante el Comité Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo que los socorra; estos hombres de confianza serán reelegibles. Los oficiales prisioneros de guerra no tendrán obligación de saludar más que a los oficiales de graduación superior de esa Potencia; sin embargo, deberán saludar al comandante del campamento, sea cual fuere su graduación. Estarán autorizados, tras solicitud propia, a presentarse a la vista médica diaria; recibirán la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, serán evacuados a la enfermería del campamento o a un hospital. Los capellanes que caigan en poder de la Potencia enemiga y que queden o sean retenidos para asistir a los prisioneros de guerra estarán autorizados a prestarles los auxilios de su ministerio y a ejercerlo libremente entre sus correligionarios, de conformidad con su conciencia religiosa. El prisionero de guerra deberá presentar esta tarjeta de identidad siempre que se le solicite, pero en ningún caso podrá privársele de ella. La Potencia detenedora que utilice el trabajo de los prisioneros de guerra garantizará, en las regiones donde éstos trabajen la aplicación de las leyes nacionales sobre la protección del trabajo y, más particularmente, de los reglamentos sobre la seguridad de quienes trabajen. Cuando se trate de determinar si una infracción cometida por un prisionero de guerra debe ser castigada disciplinaria o judicialmente la Potencia detenedora velará por que las autoridades competentes usen de la mayor indulgencia en la apreciación del asunto y recurran, siempre que sea posible, a medidas disciplinarias más bien que a diligencias judiciales. El Artículo 1 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil – establece que la apelación es el “ Recurso administrativo … Cuando los prisioneros de guerra estén autorizados a hacer compras o recibir servicios, contra pago en dinero contante, fuera del campamento, efectuarán tal pago los  prisioneros mismos o la administración del campamento; ésta registrará los gastos en el debe de la respectiva cuenta. Con esta finalidad, la autoridad detenedora pondrá a su disposición los necesarios medios de transporte. No surtirá efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública. I. LocalesArtículo 98 II. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban. En este caso, los auxiliares del hombre de confianza serán elegidos entre los prisioneros de guerra que no sean oficiales. Los prisioneros de guerra que, sin haber sido agregados al Servicio de Sanidad de sus fuerzas armadas, sean médicos, dentistas enfermeros o enfermeras, podrán ser empleados por la Potencia detenedora para que desplieguen actividades médicas en favor de los prisioneros de guerra pertenecientes a la misma Potencia que ellos. Con esta finalidad, las Altas Partes Contratantes harán lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y por autorizar su circulación, expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos. Notificación de la sentenciaArtículo 108 Cumplimiento de las sentencias. No se considerará la evasión o la tentativa de evasión, aunque haya reincidencia, como una circunstancia agravante, en el caso de que el prisionero de guerra haya de comparecer ante los tribunales por una infracción cometida en el transcurso de la evasión o de la tentativa de evasión. La Potencia detenedora se encargará de reemplazar y de reparar con regularidad ropa y calzado. Ningún prisionero será obligado a aceptar su libertad empeñando su palabra o su promesa. Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación. b) En cada campamento el médico militar de más edad en la graduación superior responderá ante las autoridades militares del campamento de todo lo relativo a las actividades del personal sanitario retenido. Los gastos de repatriación de los prisioneros de guerra o de su traslado a un país neutral correrán por cuenta de la Potencia de la que dependan, a partir de la frontera de la Potencia detenedora. Ya al comienzo del conflicto, se designarán Comisiones médicas mixtas a fin de examinar a los prisioneros enfermos y heridos y para tomar las decisiones convenientes a su respecto. No se ejercerá presión moral o física sobre un prisionero de guerra para inducirlo a confesarse culpable del hecho que se le impute. Si no hay tal fondo, las autoridades detenedoras abonarán a estos prisioneros una equitativa indemnización de trabajo. Si un prisionero tiene más de un juego de ropa, el hombre de confianza estará autorizado a retirar a quienes estén mejor surtidos los efectos sobrantes o ciertos artículos en numero superior a la unidad si es necesario proceder así para satisfacer las necesidades de los prisioneros menos provistos. Los prisioneros de guerra procesados o condenados judicialmente, que sean candidatos a la repatriación o a la hospitalización en país neutral, podrán beneficiarse de estas medidas antes de finalizar el proceso o el cumplimiento del castigo si lo consiente la Potencia detenedora. Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si ésta acepta y aplica sus disposiciones. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, a parte de su personal diplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos, Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada. Estarán exentos de todas las tasas postales, tanto en los países de origen y de destino como en los países intermedios, la correspondencia los paquetes de socorros y los envíos autorizados de dinero dirigidos a los prisioneros de guerra o que ellos expidan por vía postal, sea directamente sea por mediación de las oficinas de información previstas en el artículo 122 y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra mencionada en el artículo 123. En todos los campamentos se instalarán cantinas donde los prisioneros de guerra puedan conseguir artículos alimenticios objetos de uso común, jabón y tabaco, cuyo precio de venta nunca deberá ser superior al del comercio local. Tan pronto como tenga en su poder a prisioneros de guerra, la Potencia detenedora les comunicará, así como a la Potencia de la que dependan, por mediación de la Potencia protectora, las medidas previstas para aplicar las disposiciones de la presente Sección; también notificará cualquier modificación de estas medidas. e) Herida en el cráneo con pérdida o desplazamiento de tejido óseo. En el ámbito así definido, esta distribución se hará siempre equitativamente. Se informará, asimismo al prisionero de guerra y en idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre residencia militar. Si se adaptan al clima del país para vestir a los prisioneros de guerra, se podrán utilizar los uniformes del ejército enemigo incautados por la Potencia detenedora. 5) Los prisioneros de guerra que padezcan neurosis originadas por la guerra o el cautiverio. Serán excluidos de la hospitalización en país neutral: 1) Todos los casos de psicosis debidamente comprobados. Los cadáveres no podrán ser incinerados más que si imperiosas razones de higiene o la religión del fallecido lo requieren, o si éste expresó tal deseo. Las autoridades detenedoras velarán por que los prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, y por que las tumbas sean respetadas, decentemente mantenidas y marcadas de modo que siempre puedan ser reconocidas. Cuando los prisioneros hayan sido así transferidos, la responsabilidad de la aplicación del Convenio incumbirá a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le confíen. La oficina de información se encargará también de responder a todas las solicitudes que se le hagan relativas a los prisioneros de guerra, incluidos los muertos en cautiverio; efectuará las investigaciones necesarias para conseguir los datos solicitados que no obren en su poder. En particular, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien. La Potencia detenedora podrá emplear como trabajadores a los prisioneros de guerra físicamente aptos, teniendo en cuenta su edad, su sexo y su graduación, así como sus aptitudes físicas, a fin sobre todo, de mantenerlos en buen estado de salud física y moral. Incluirán el control y el registro del peso de cada prisionero. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las oficinas nacionales de información y la Agencia Central de Información se beneficiarán de franquicia postal, así como todas las exenciones previstas en el artículo 74 y, en toda la medida posible, de franquicia telegráfica o, por lo menos de considerable reducción de tarifas. B. WebActualmente, el Tribunal del Servicio Civil – TSC- cuenta con dos (2) Salas que atienden los recursos de apelación presentados contra actos emitidos por entidades del Gobierno … Serán transmitidos a la Potencia de la que dependían estos prisioneros de guerra las listas de las tumbas y los datos relativos a los prisioneros de guerra enterrados en cementerios o en otro lugar. Para aplicar las prescripciones precedentes, se podrá consultar con utilidad el reglamento modelo que figura en el ANEXO V del presente Convenio. 4) Las presentes disposiciones se interpretarán y se aplicarán de manera análoga en todos los Estados Partes en el conflicto Las Potencias y las autoridades interesadas darán a las Comisiones médicas mixtas las facilidades necesarias para el desempeño de su tarea. Los anticipos de paga percibidos por los prisioneros de guerra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, serán considerados como abonos hechos en nombre de la Potencia de la que dependen; estos anticipos de paga, así como todos los pagos hechos por dicha Potencia en virtud del artículo 63, párrafo tercero, y del artículo 68, serán objeto de arreglos entre las Potencias interesadas, después de finalizadas las hostilidades. También se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que estén acostumbrados los prisioneros. Aparte de los trabajos relacionados con la administración, el acondicionamiento o la conservación de su campamento, los prisioneros de guerra no podrán ser obligados a trabajos que no sean de las categorías a continuación enumeradas: b) industrias productoras, extractoras o manufactureras, exceptuadas las industrias metalúrgicas, mecánicas y químicas, las obras públicas y las edificaciones de índole militar o cuya finalidad sea militar; c) transportes y manutención cuyas y índole y finalidad no sean militares. ABRIR MODELO WORD – PDF. . Los prisioneros de guerra recibirán una formación y dispondrán de adecuados medios de protección para el trabajo que hayan de realizar y similares a los previstos para los súbditos de la Potencia detenedora. El interrogatorio de los prisioneros de guerra tendrá lugar en un idioma que comprendan. Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de cada Parte en conflicto a organizar, si así lo prefiere otros medios de transporte y a expedir salvoconductos en las condiciones que puedan estipularse. Cuando termine el cautiverio del prisionero de guerra por liberación o por repatriación, la Potencia detenedora le entregará una declaración, firmada por un oficial competente, en la que conste el saldo a favor al finalizar su cautiverio. Siempre que las consideraciones de índole militar lo permitan, se señalarán los campamentos de prisioneros de guerra, de día mediante las letras PG o PW colocadas de modo que puedan ser fácilmente vistas desde el aire; pero las Potencias interesadas podrán concertar otro modo de señalamiento. Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. Se autorizará el uso de insignias de graduación y de nacionalidad, así como el de condecoraciones. Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio país(Véase artículo 63). Accidentes y enfermedades a causa del trabajoArtículo 55 Control médicoArtículo 56 Destacamentos de trabajoArtículo 57 Prisioneros que trabajan para particulares, Artículo 58 Recursos en dinero contanteArtículo 59 Cantidades retiradas a los prisionerosArtículo 60 Anticipos de pagaArtículo 61 Paga suplementariaArtículo 62 Indemnización de trabajoArtículo 63 Transferencias de fondosArtículo 64 Cuenta del prisioneroArtículo 65 Modalidades de la cuentaArtículo 66 Liquidación de la cuentaArtículo 67 Compensación entre las Partes en conflictoArtículo 68 Solicitudes de indemnización, Artículo 69 Notificación de las medidas tomadasArtículo 70 Tarjeta de capturaArtículo 71 CorrespondenciaArtículo 72 Envíos de socorros : I. Principios generalesArtículo 73 II. La Potencia detenedora deberá aplicar las decisiones de la Comisión médica mixta en un plazo de tres meses después de haber sido debidamente informada. La Potencia detenedora le pondrá oportunamente al corriente de estos derechos antes de la vista de la causa. Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades militares superiores, no podrá imponer los castigos disciplinarios más que un oficial con poderes disciplinarios como comandante de campamento, o un oficial encargado que lo reemplace o en quien haya delegado sus poderes disciplinarios. Se remitirá copia de dicha declaración a la Agencia Central de Prisioneros de Guerra. En el más breve plazo posible, cada una de las Partes en conflicto proporcionará a su oficina los datos de que se trata en los párrafos cuarto, quinto y sexto del presente artículo, por lo que respecta a toda persona enemiga perteneciente a una de las categorías mencionadas en el artículo 4 y caídas en su poder. Se concederá, obligatoriamente, a los prisioneros de guerra, mediada su faena cotidiana, un descanso de una hora por lo menos, descanso que será igual al previsto para los obreros de la Potencia detenedora, si éste es de más larga duración. Se tomarán las máximas precauciones contra el peligro de incendio. Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra será comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificación somera, haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelación, en casación o en revisión. Se ingresarán, asimismo, en dicha cuenta las cantidades en moneda de la Potencia detenedora que provengan de la conversión de esas cantidades en otras monedas, retiradas a los prisioneros de guerra en aquel mismo momento. La Potencia detenedora impartirá las necesarias disposiciones a este respecto. Antes de imponer un castigo disciplinario, se informará al prisionero de guerra inculpado, con precisión, acerca de los hechos que se le reprochan y se le dará la oportunidad de que explique su conducta y se defienda. t) Avitaminosis graves o inanición grave. Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enumeradas en el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan caído en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protección del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto. Ambos textos son igualmente auténticos. Se darán a los prisioneros de guerra, en cualquier momento, facilidades razonables par consultar su cuenta y recibir copia de la misma; la cuenta podrá ser verificada también por los representantes de la Potencia protectora cuando visitan los campamentos. Los prisioneros de guerra fallecidos serán enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Recibirá de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades. Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizarán, en toda la medida de lo posible y a reserva de la reglamentación relativa al aprovisionamiento de la población, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribución de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra; facilitarán, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, técnicas o administrativas por lo que atañe a tales compras. I. Detención preventivaArtículo 96 II. Los miembros neutrales tendrán plena independencia con respecto a las Partes en conflicto, que deberán darles todas las facilidades para el cumplimiento de su misión. Sólo podrán hacerla los Estados remitentes y el destinatario, y una sola vez cada uno. Si ésta se niega a aceptar a un prisionero de guerra elegido por sus compañeros de cautiverio, deberá comunicar a la Potencia protectora las razones de su negativa. La organización y la administración de los destacamentos de trabajo serán semejantes a las de los campamentos de prisioneros de guerra. En cada campamento, el texto del presente Convenio, de sus ANEXOs y el contenido de todos los acuerdo previstos en el artículo 6 estarán expuestos, en el idioma de los prisioneros de guerra, en lugares donde puedan ser consultados por todos ellos. No se les obligará a realizar ningún otro trabajo. Categoría III: oficiales hasta la graduación de capitán o de graduación equivalente: cincuenta francos suizos. La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra que trabajen los necesarios suplementos de alimentación para realizar las faenas que se les asignen. Las condiciones que hayan de reunir los prisioneros de guerra hospitalizados en país neutral para ser repatriados se determinarán así como su estatuto, por acuerdos entre las Potencias interesadas. En caso de falta disciplinaria, se deducirán del castigo impuesto los períodos de detención preventiva transcurridos antes de la audiencia o la imposición del castigo. 3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser crónico hasta el punto del que el pronóstico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del año que sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de: a) Tuberculosis evolutiva del órgano que fuere, que, según los pronósticos médicos, ya no pueda ser curada o, al menos seriamente mejorada mediante tratamiento en país neutral. Expediente Nro. Socorros colectivosArtículo 74 Franquicia postal y de transporteArtículo 75 Transportes especialesArtículo 76 Censura y controlArtículo 77 Redacción y transmisión de documentos legales, CAPÍTULO I QUEJAS DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA A CAUSA DEL RÉGIMEN DEL CAUTIVERIOArtículo 78 Quejas y solicitudes, CAPÍTULO II REPRESENTANTES DE LOS PRISIONEROS DE GUERRAArtículo 79 ElecciónArtículo 80 CometidoArtículo 81 Prerrogativas, CAPÍTULO III SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIASI. ¿Es aplicable el procedimiento de desahucio por falta de pago? En el transcurso del mes siguiente a la vista, la decisión tomada por la Comisión en cada caso concreto será comunicada a la Potencia detenedora, a la Potencia protectora y al Comité Internacional de la Cruz Roja. 2. No obstante no se autorizará persecución o sanción alguna contraria a las disposiciones del presente capítulo. Ningún prisionero de guerra condenado a cumplir un castigo disciplinario, que reúna las condiciones previstas para la repatriación o la hospitalización en país neutral, podrá ser retenido por no haber cumplido su castigo. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. #06añoscontigo #ElAliadoPerfecto #cepreperu EVENTOS JURÍDICOS - PERÚ | … La Potencia detenedora deberá tener en cuenta, cuando decida su traslado, los intereses de los propios prisioneros, con miras particularmente, a no agravar las dificultades de su repatriación. Estos suplementos de paga no eximirán a la Potencia detenedora de ninguna de las obligaciones que le incumben según el presente Convenio. Las autoridades militares y el comandante de dicho campamento se encargarán, bajo el control de su Gobierno, de que se cumplan, en el destacamento de trabajo, las disposiciones del presente Convenio. Las sentencias dictadas contra los prisioneros de guerra en virtud de juicios ya legítimamente ejecutivos, se cumplirán en los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora Estas condiciones serán, en todo caso, conformes a las exigencias de higiene y de humanidad. El contrato de arrendamiento de una habitación tiene por objeto la cesión por el arrendador del goce y disfrute de una de las dependencias o habitaciones integrantes de una vivienda a favor del arrendatario a cambio de un precio.. En la mayoría de los contratos de habitación también se concede el derecho a la utilización compartida … En estos exámenes habrá de tenerse particularmente en cuenta la naturaleza de los trabajos que deban realizar. Categoría IV : comandantes, tenientes coroneles, coroneles o prisioneros de graduación equivalente: sesenta francos suizos. En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, éste completará el capítulo II del Reglamento ANEXO a dichos Convenios de La Haya. En el caso de que infrinja voluntariamente esta norma, correrá el peligro de exponerse a una restricción de las ventajas otorgadas a los prisioneros de su graduación o estatuto. ¿Cómo se regula el contrato de arrendamiento de una habitación? Sin embargo, en ningún caso podrán retirárseles las ventajas de los artículos 78 y 126. No podrá rebasarse el máximo de treinta días aquí previsto aunque un prisionero de guerra haya de responder disciplinariamente en el momento de su condena, de varios hechos relacionados, o no, entre sí. Pena de muerteArtículo 101 III. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragarán los gastos de transporte en el respectivo territorio. 1) Las condiciones arriba reseñadas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el espíritu más amplio posible. Por regla general, la correspondencia de los prisioneros se redactará en el respectivo idioma materno. Disfrutarán de las facilidades necesarias, incluidos los medios de transporte previstos en el artículo 33, para visitar a los prisioneros de guerra en el exterior de su campamento. TÍTULO II - PROTECCIÓN GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA, TÍTULO V - OFICINA DE INFORMACIÓN Y SOCIEDADES DE SOCORRO POR LO QUE ATAÑE A LOS PRISIONEROS DE GUERRA, Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, Los tratados de DIH y el DIH consuetudinario, Prisioneros de guerra y otras personas privadas de libertad. Además todo prisionero que haya trabajado un año se beneficiará de un reposo de ocho días consecutivos, durante el cual se le pagará la correspondiente indemnización de trabajo. En cuanto hayan sido aceptados los miembros neutrales, las Comisiones médicas mixtas comenzarán sus trabajos lo más rápidamente posible y, en todo caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la aceptación. Se autorizará que los hombres de confianza distribuyan los envíos de socorros colectivos a su cargo, entre todos los prisioneros pertenecientes administrativamente a su campamento, incluidos los que estén en los hospitales, en cárceles o en otros establecimientos penitenciarios. Esta designación, sometida a la aprobación de la Potencia detenedora, se hará de acuerdo con el conjunto de prisioneros interesados y, cuando sea necesario, con el asenso de la autoridad religiosa local de la misma confesión. La correspondencia y los paquetes dirigidos a su antiguo campamento les serán remitidos sin demora. El comandante del campamento añadirá a la notificación un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse. En los campamentos de oficiales será secundado por uno o varios consejeros elegidos por los oficiales; en los campamentos mixtos, estos auxiliares serán escogidos entre los prisioneros de guerra que no sean oficiales y elegidos por ellos. Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras. Los prisioneros de guerra castigados disciplinariamente tendrán la facultad de hacer ejercicio diario y de estar al aire libre durante, por lo menos, dos horas. i) Ceguera de los dos ojos, o de uno, cuando la vista del otro sea menor de 1, a pesar del uso de lentes correctoras; disminución de la agudeza visual que no pueda ser corregida a un 1/2 para un ojo al menos; las demás enfermedades oculares graves, por ejemplo: glaucoma; iritis; cloroiditis; tracoma; etc. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo: 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas; 2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones: a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados; b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia; d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra; 3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora; 4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto; 5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional; 6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra. Estas notificaciones podrán hacerse en forma de listas. Los demás objetos personales del prisionero repatriado quedarán en poder de la Potencia detenedora, que se los remitirá tan pronto como haya concertado con la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen las modalidades de su transporte y el pago de los gastos que éste ocasione. Los prisioneros de guerra recibirán, directamente de las autoridades detenedoras, una indemnización equitativa por su trabajo cuyo importe determinarán dichas autoridades, pero que nunca podrá ser inferior a un cuarto de franco suizo por jornada entera de trabajo. Al menos una vez al mes, se efectuarán inspecciones médicas de los prisioneros. Los representantes de la Potencia protectora tendrán derecho a asistir al proceso, a no ser que tenga lugar, excepcionalmente a puerta cerrada en interés de la seguridad del Estado; en tal caso, la Potencia detenedora se lo comunicará a la Potencia protectora. Los prisioneros de guerra que durante mucho tiempo no reciban noticias de sus familiares o que no tengan la posibilidad de recibirlas o de darlas por la vía ordinaria, así como quienes estén separados de los suyos por distancias considerables estarán autorizados a expedir telegramas cuyo coste se anotará en el debe de la respectiva cuenta ante la Potencia detenedora o se sufragará con el dinero a su disposición. Las Comisiones médicas mixtas previstas en el artículo 112 del Convenio estarán integradas por tres miembros dos de los cuales pertenecerán a un país neutral; el tercero será designado por la Potencia detenedora. 2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser crónico hasta el punto de que el pronóstico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del año que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de: a) Proyectil en el corazón, aunque la Comisión médica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves. Los estados neuróticos y psicopáticos originados por la guerra o la cautividad, así como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Esta tarjeta de identidad podrá llevar, además de la firma o las huellas digitales, o las dos, cualquier otra indicación que las Partes en conflicto puedan desear añadir por lo que respecta a las personas pertenecientes a sus fuerzas armadas. En caso de traslado, se notificará oficialmente a los prisioneros de guerra su salida y su nueva dirección postal; tal notificación tendrá lugar con la suficiente antelación para que puedan preparar su equipaje y advertir a sus familiares. Está prohibida toda medida disciplinaria colectiva por lo que atañe a la comida. Los prisioneros de guerra estarán autorizados a recibir, por vía postal o por cualquier otro conducto, paquetes individuales o colectivos que contengan, en especial, alimentos, ropa, medicamentos y artículos para satisfacer sus necesidades por lo que atañe a religión, a estudio o a asueto, incluidos libros, objetos de culto, material científico, formularios de exámenes, instrumentos de música, accesorios de deporte y material que permita a los prisioneros continuar sus estudios o ejercer una actividad artística. En todos los campamentos donde haya prisioneras de guerra al mismo tiempo que prisioneros, se les reservarán dormitorios separados. f) Enfermedades crónicas graves de los órganos génito-urinarios, por ejemplo: enfermedades crónicas del riñón con trastornos consecutivos, nefrectomía para un riñón tuberculoso; pielitis o cistitis crónica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecológicas graves; embarazos y enfermedades obstétricas, cuando la hospitalización en país neutral sea imposible; etc. La Potencia detenedora, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra y una Potencia neutral aceptada por esas dos Potencias harán lo posible por concertar acuerdos que permitan el internamiento de los prisioneros de guerra en el territorio de dicha Potencia neutral hasta el cese de las hostilidades. Régimen penitenciario, Artículo 109 GeneralidadesArtículo 110 Casos de repatriación o de hospitalizaciónArtículo 111 Internamiento en países neutralesArtículo 112 Comisiones médicas mixtasArtículo 113 Derechos de los prisioneros a ser examinados por las Comisiones médicas mixtasArtículo 114 Prisioneros víctimas de accidentesArtículo 115 Prisioneros cumpliendo castigosArtículo 116 Gastos de repatriaciónArtículo 117 Actividad después de la repatriación, Artículo 118 Liberación y repatriaciónArtículo 119 Modalidades diversas, Artículo 120 Testamentos, actas de defunción, inhumación, incineraciónArtículo 121 Prisioneros muertos o heridos en circunstancias especiales, Artículo 122 Oficinas nacionalesArtículo 123 Agencia CentralArtículo 124 FranquiciasArtículo 125 Sociedades de socorro y otros organismos, Artículo 126 ControlArtículo 127 Difusión del ConvenioArtículo 128 Traducciones. Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividades humanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protección de los prisioneros de guerra, así como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione. I. Evasión logradaArtículo 92 II. Todos los locales donde se cumplan castigos disciplinarios se atendrán a las exigencias higiénicas previstas en el artículo 25 Los prisioneros de guerra castigados dispondrán de condiciones para mantenerse en estado de limpieza, según lo estipulado en el artículo 29. No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos de la índole que fueren. Los objetos de valor y las cantidades en moneda extranjera que, por la razón que fuere, no hayan sido restituidos a los prisioneros al ser repatriados, serán entregados a la oficina de información prevista en el artículo 122. ¿El contrato de una habitación tiene una duración mínima? En caso de transferencia de una Potencia detenedora a otra, los seguirán las cantidades que les pertenezcan y que no estén en moneda de la Potencia detenedora; se les entregará un justificante por todas las demás cantidades que queden en el haber de su cuenta. Se efectuará la repatriación en condiciones análogas a las previstas en los artículos 46 a 48, ambos incluidos, del presente Convenio para el traslado de los prisioneros de guerra y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 118, así como las que siguen. También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por mediación del hombre de confianza sea directamente si lo consideran necesario, a los representantes de las Potencias protectoras, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de cautiverio. La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra está obligada a atender gratuitamente a su manutención y a proporcionarles gratuitamente la asistencia médica que su estado de salud requiera. El numeral 169.1 del artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 señala: “En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra … Si obran en poder de la oficina de información, estos datos contendrán, para cada prisionero de guerra, a reserva de las disposiciones del artículo 17, el nombre, los apellidos la graduación, el número de matrícula, el lugar y la fecha completa de nacimiento, la indicación de la Potencia de la que dependa, el nombre del padre y el apellido de soltera de la madre, el nombre y la dirección de la persona quien se deba informar, así como la dirección a la que puede dirirgirse la correspondencia para el prisionero. Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspondientes castigos sólo podrán ser de índole disciplinaria. Si un prisionero de guerra se considera incapaz de trabajar, está autorizado a presentarse ante las autoridades médicas de su campamento; los médicos podrán recomendar que se exima del trabajo a los prisioneros que, en su opinión, son ineptos para la faena.

Los Compuestos Iónicos Se Forman Por Compartición De Electrones, Retiro Espiritual Arequipa 2022, Sesderma Azelac Ru Opiniones, Casacas Color Azul Eléctrico, Clínica Pediátrica En San Juan De Miraflores, Arquitectura Inca Dibujos, Teoría Monetaria De Friedman, área De Actividad Minera,

modelo de recurso de apelación ante servir