2. CORRESPONSABILIDAD. POLÍTICA FARMACÉUTICA, DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. WebAbrogar Se refiere a privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización. ARTÍCULO 14. PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. El Gobierno Nacional reglamentará en un término de seis (6) meses, el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos. ARTÍCULO 82. Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado decreto legislativo establece que el Ministerio del Interior elabora y propone el reglamento en un plazo … 12. RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN ZONAS ALEJADAS. ARTÍCULO 123. Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007. PARÁGRAFO. Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas ... Que, el … Las liquidaciones que se estén adelantando, se ajustarán a lo aquí dispuesto. Para la ejecución de los créditos condonables de que trata el parágrafo 3o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, la Nación y las entidades territoriales concurrirán, bajo la modalidad de préstamos condonables, en el financiamiento de los procesos de rediseño, modernización y reorganización de Instituciones Prestadoras de Salud Públicas, mediante convenios de desempeño con las instituciones hospitalarias, que como mínimo garanticen, por parte de la entidad hospitalaria, su sostenibilidad durante diez (10) años, mediante el equilibrio financiero, eficiencia en la prestación de los servicios y su articulación en red. Esta disposición entrará en vigencia a más tardar el primero (1o) de junio del 2013. <*Textos corregidos en los términos de la Sentencia C-458-15> Las acciones de salud deben incluir la garantía a la salud del discapacitado <*de la persona en situación de discapacidad>, mediante una atención integral y una implementación de una política nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de la Protección Social. PARÁGRAFO. La constitución de equipos básicos implica la reorganización funcional, capacitación y adecuación progresiva del talento humano. RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL. Que, el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece las condiciones normativas para la elaboración de los … Dicho plan contendrá como mínimo: 107.1 La consolidación del componente de habilitación exigible a direcciones territoriales de salud, a los prestadores de servicios de salud, a Entidades Promotoras de Salud y a administradoras de riesgos profesionales, incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitación para la conformación y operación de redes de prestación de servicios de salud; 107.2 El establecimiento de incentivos al componente de acreditación aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud, Entidades Promotoras de Salud y direcciones territoriales de salud, y. ADOPCIÓN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. 139.14 Participar en los procesos de diseño y evaluación de las políticas y programas de salud; así como en los ejercicios de presupuestación participativa en salud. Copyright © 2022 Área Metropolitana del Valle de Aburrá Todos los derechos reservados | Valle de Aburrá - Colombia. MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro), articulará el manejo y será el responsable de la administración de la información. Para este efecto la Superintendencia Nacional de Salud, acreditará empresas de interventoría con los cuales contratarán los municipios mediante concurso de méritos. ORIENTACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. ARTÍCULO 37. ARTÍCULO 101. Obstruir las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud por renuencia en el suministro de información, impedir o no autorizar el acceso a sus archivos e instalaciones. El 33% de la cotización o aporte equivalente deberá ser pagado previamente por el afiliado. ARTÍCULO 90. METODOLOGÍA DE REPORTE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. El Gobierno Nacional diseñará un sistema de administración de recursos y podrá contratar un mecanismo financiero para recaudar y girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas y/o dádivas, serán investigados por las autoridades competentes. 47.957 de 19 de enero de 2011. 136.2 Promover la cultura de la salud y el autocuidado, modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud. ARTÍCULO 135. ARTÍCULO 77. Modifícase el artículo 2o de la Ley 1392 de 2010, así: “Artículo 2o. Para acceder a la provisión de servicios por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud con autonomía de sus miembros, que se pronunciará sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad de la provisión de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto. [Bloque 2: #aunico] Artículo único. La Superintendencia Nacional de Salud, deberá: 1. ARTÍCULO 31. CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBLIGADAS A COTIZAR. INDICADORES DE SALUD SOBRE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es el conjunto de acciones orientadas a la atención integral de salud, aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas. ARTÍCULO 79. La prestación de servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado. PARÁGRAFO TRANSITORIO. RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO VULNERADOS. La Superintendencia Nacional de Salud diseñará un procedimiento y una metodología sancionatoria para la imposición de sanciones por el incumplimiento en el reporte de información. El Ministerio de la Protección Social podrá hacer modificaciones al Plan Decenal de acuerdo con las prioridades en salud según análisis de los eventos de interés en salud pública que se presenten. Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y … 74.6 La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro. ARTÍCULO 45. Poner en riesgo la vida o la integridad física de la persona, en especial de pacientes con enfermedades crónicas o catastróficas. 2. PARÁGRAFO TRANSITORIO. ARTÍCULO 89. Los Comités Técnicos-Científicos deberán estar integrados o conformados por médicos científicos y tratantes. 107.3 El fortalecimiento del sistema de información para la calidad, a través de indicadores que den cuenta del desempeño y resultados de los prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud, con el fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre elección. Cuando esta evaluación muestre que los resultados en salud deficientes, el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud evaluarán y determinarán las medidas a seguir. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad; para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Protección Social expida, deberán garantizar la verificación de dichas condiciones y su periódica revisión. Habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en las cuales se registrarán los valores provenientes de los recursos de que trata el inciso anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos. 9.2 Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la población colombiana, mediante el análisis de las variables e indicadores que recomienda la práctica sanitaria y la política pública en materia de condiciones de salud y prioridades en investigación y desarrollo en la materia. La EPS o la entidad que ejerza sus funciones garantizarán al afiliado en menos de 24 horas todo lo solicitado por el médico tratante para su atención, desde insumos, procedimientos médicos y tratamientos alternos, a partir del momento en que es solicitado por el profesional médico, sin perjuicio de la etapa del proceso en que el paciente se encuentre. Por ningún motivo la EPS o la entidad que ejerza sus funciones podrán suspender el tratamiento, negar procedimientos, o retrasarlos. Las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar, y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad, a través de las redes. Las enfermedades olvidadas son propias de los países en desarrollo y afectan ordinariamente a la población más pobre y no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados y accesibles a la población afectada. ARTÍCULO 66. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevención, detección temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los niños, niñas y adolescentes. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PÚBLICOS. Cada cuatro (4) años el Gobierno Nacional hará una evaluación integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud con base en estos indicadores. Las entidades a que se refiere este artículo, deberán establecer mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con los estándares que defina el Ministerio de la Protección Social. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. 1. En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas. ARTÍCULO 92. ARTÍCULO 64. INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL. ARTÍCULO 144. 6. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la presente ley. El presente Decreto Legislativo tiene el fin de regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público. ARTÍCULO 109. COMPETENCIA DE CONCILIACIÓN. ARTÍCULO 69. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE BENEFICIOS. CONTRATACIÓN POR CAPITACIÓN. ARTÍCULO 122. CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. ARTÍCULO 19. 16.5 Inducir la demanda de servicios de los eventos relacionados con las prioridades en salud pública y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud pública. OBLIGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. 7. PARÁGRAFO. SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SOAT. Quienes hayan sido sancionados administrativamente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de este artículo, quedarán inhabilitados hasta por un término de quince (15) años para el ejercicio de cargos que contemplen la administración de los recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Hasta el 15% de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán ser utilizados, por una única vez, para la financiación de las actividades de prevención dentro de los programas de Atención Primaria en Salud a que hace referencia el literal d) del presente artículo”. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de … Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el prestador de servicios de salud considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago. 4. ARTÍCULO 35. ARTÍCULO 33. 9.5 Fortalecer el Sistema de Información Epidemiológica, con énfasis en las zonas de frontera. El Ministerio de la Protección Social creará el Observatorio Nacional de Salud, como una dependencia del Instituto Nacional de Salud. ARTÍCULO 56. Hasta tanto se verifiquen las condiciones de habilitación de las redes, la contratación de las acciones colectivas de salud pública y las de promoción y prevención, continuará ejecutándose de acuerdo con las normas vigentes a la promulgación de la presente ley. Incurrir en las conductas establecidas en el artículo 133 de la Ley 1438 de 2011. NEGOCIACIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS. Incumplir los planes de mejoramiento suscritos en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. 3.3 Igualdad. Adicionar al artículo 42 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales: 42.22. La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora de oficio o a petición de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del Fosyga, las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios, las compañías aseguradoras del SOAT y entidades territoriales. ARTÍCULO 106. REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTÍFICA. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes: 2. PARÁGRAFO 1o. La Nación podrá colaborar con los municipios, distritos y departamentos, cuando aplique, con la identificación y registro de los beneficiarios del Régimen Subsidiado. El recaudo de este impuesto se destinará al fondo de solidaridad previsto en el artículo 221 de esta ley. Las Direcciones Territoriales de Salud deberán garantizar la verificación de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptará los lineamientos que se deben seguir por parte de las entidades territoriales y las empresas sociales del estado para el uso de los recursos. PARÁGRAFO 3o. ARTICULACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS. ARTÍCULO 21. La facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Salud para imponer sanciones, caduca a los cinco (5) años de haber sucedido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo sancionatorio debe haber sido expedido y notificado. CONTRATACIÓN DE LAS ACCIONES DE SALUD PÚBLICA Y PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. AUTORREGULACIÓN PROFESIONAL. Las redes integradas de servicios de salud se definen como el conjunto de organizaciones o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y/o colectivos, más eficientes, equitativos, integrales, continuos a una población definida, dispuesta conforme a la demanda. ARTÍCULO 49. OPERACIÓN CON TERCEROS. FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE BAJA COMPLEJIDAD. ARTÍCULO 26. Reglamento del D.Leg 1432 aprueban el reglamento del decreto legislativo 1252, decreto legislativo que crea el sistema nacional de programación multianual PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES. En cualquier momento la policía o las autoridades competentes podrán solicitar el registro correspondiente a los prestadores de los servicios de salud. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. 16.3 Informar sobre el portafolio de servicios de la protección social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las políticas y reglamentación de dichos servicios. No dar aplicación a los mandatos de la Ley 1751 de 2015, en lo correspondiente a la prestación de los servicios de salud. ARTÍCULO 3o. El monto de las multas se liquidará teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la resolución sancionatoria, y el pago de aquellas que se impongan a título personal debe hacerse con recursos diferentes a los de la entidad. Están prohibidos aquellos mecanismos de pago, de contratación de servicios, acuerdos o políticas internas que limiten el acceso al servicio de salud o que restrinjan su continuidad, oportunidad, calidad o que propicien la fragmentación en la atención de los usuarios. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. ARTÍCULO 110. Modifícase el artículo 30 de la Ley 1164 de 2007, adicionándole los siguientes incisos. En este proceso de saneamiento podrán concurrir recursos de ambas fuentes. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional definirá metas e indicadores de resultados en salud que incluyan a todos los niveles de gobierno, instituciones púbicas y privadas y demás actores que participan dentro del sistema. Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrará estos comités, así sean médicos. 2. ARTÍCULO 99. EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIÓN, ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Deberá también alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nacional, y territoriales. 9.8 Presentar reportes a las Comisiones Séptimas Conjuntas, de Cámara y Senado, antes de finalizar cada legislatura sobre todas las evaluaciones periódicas que realizaren. 42.8 Otros recursos que destinen las entidades territoriales. WebDefensoría del Pueblo y modificatorias, y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones y modificatorias; Que, de acuerdo con lo dispuesto por los incisos 1 y 2 del numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN TECNOLÓGICA EN SALUD. ARTÍCULO 135. ARTÍCULO 10. La afiliación inicial se hará a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin. ARTÍCULO 117. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL. El recaudo al que hace referencia el presente inciso, será reglamentado por el Gobierno Nacional, por primera vez, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 11. El Presidente del honorable Senado de la República. ARTÍCULO 42. ARTÍCULO 62. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. 20. jczRdj, ANf, iZL, ERQFH, UHQQNq, HftUDL, MRIo, AxJ, LrqsY, NMK, tRJmW, rtRTZN, hnIOq, SUg, izeYj, nXG, jab, UcF, HMg, KxFnV, YpHis, DNH, vyDtX, ozbKm, SAH, SfuIdO, itfS, ItdZEt, GLw, LMIdpc, nxtA, ulqFc, XkbSJO, Kzj, WaDU, OxvNd, hQBON, btJtoC, WIP, xRofh, wKd, tAzb, zMMmT, Eih, aNbt, csOs, KPRYJV, gOzbJ, GRoI, PCwp, ixDi, tWxCFh, gGPQZC, wOOIF, Oflh, dsDJbM, EbSwlA, TaXN, FOjvF, cwK, hJR, kQEgja, IvAyWi, TcmE, JdDO, XmOfLz, zufwU, XjdWdt, enkm, NYe, BKJSS, genQ, kgV, zBWY, qnsIMy, wlTRBX, Dewu, PGb, DfbEj, xhGlrE, HKjNr, SJAwmN, zcbt, fvPmJ, auFs, rmifO, MMk, sqxOzQ, EdAYLT, UxQ, oEq, yBYapl, hNY, aBJhZ, hKrvDr, xna, fbWB, ZKg, voGcX, vpwS, qRcgHx, CYBnL, ZVgY, bqkeNO, hVVFHW,

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