Para establecer los Niveles de las Categorías l, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del Anexo "A", adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: El Representante Legal – RL en base al listado del Anexo "A" identificará el nivel de EIA de su AOP; Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo "A " que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado; El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro; Las AOPs de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. Para establecer los Niveles  de  las  Categorías  1, 2, y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental - EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del ANEXO A, adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: El Representante Legal - RL en base al listado del ANEXO “A" identificará el nivel de EIA de su AOP; Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del ANEXO A que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán serfirmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado; El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro. Reglamento General de Gestión Ambiental, Reglamento de Prevención y Control Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. 23630, el Reglamento General de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. CAPITULO II DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES ARTICULO 3° Bolivia: Reglamento de Prevención y Control Ambiental, 8 de diciembre de 1995. NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO, nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores  del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. 1333 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DEL . INTEGRACIÓN: La integración de licencias ambientales es un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales, emitidos a nombre de un mismo representante legal y/o actividad obra o proyecto, se consolidan en una sola licencia ambiental integrada; todo ello en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones que las actividades licenciadas paseen. el presente decreto supremo tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al reglamento para la prevención y control ambiental - rpca aprobado por decreto supremo n° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el decreto supremo n° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los instrumentos … 3.1. 1.333). En Bolivia por favor #57. El RL de las AOP's públicas denominadas o con características "llave en mano" que requieran Licencia Ambiental como requisito exigido por la entidad financiera externa para su  financiamiento, podrán solicitar a la AAC, la emisión de una Certificación Ambiental, que para  fines de financiamiento  será considerada como una Licencia Ambiental, cumpliendo el requisito del ANEXO "A'', indicando las características mínimas de la AOP. Si existen observaciones, el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; c) En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC; el OSC evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Conforme al Anexo “B2 y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental – DAA. El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "C - 1" (PPM - PASA). Avanzan las acciones para extraer petróleo en el Mar. {{juri.tribunal.nombre_entidad_jurisprudencia}}, VERSION {{versions.current}} / {{versions.count}}, Servicios de agua potable y alcantarillado, Defensa de la competencia y del consumidor, Registro de comercio y regulación comercial, Planificación económica e inversión pública, Políticas sectoriales y promoción inversiones, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Reglamento para la Prevención y Control Ambiental, LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA, ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA), PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA), PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA), {{juri.tribunal.link_entidad_jurisprudencia}}, {{norm.tipo.nombre_tipo_norma}} {{norm.numero_norma}}. A continuación, se presenta en la siguiente Tabla el resumen de los contenidos de Estudios de Evaluación del Impacto Socio- Ambiental de tres Hospitales de Tercer Nivel que se implementan en Bolivia. 28592 (17-I-2006) Ver anexo TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1. 11 DE JULIO DE 2011 .- Declara al primer domingo del mes de septiembre de cada año, como el "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA", con el fin de lograr conciencia sobre la protección del Medio Ambiente y por consiguiente la protección de la salud humana en todo el territorio Nacional. Publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1333 DEL MEDIO AMBIENTE . Se modifica el Anexo "A" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 201 8, modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. La noticia de que por fin le habían echado el guante al gángster más famoso de todos los tiempos produjo gran revuelo, "El gángster más grande de la historia", como lo calificaba New Yorker en sus titulares, entró al edificio haciendo gala de una confianza que quedó plasmada en la mordida triunfal que le dio a su manzana; no contaba con . Nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental – DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA. ARTICULO 19. 12 del Reglamento de Gestión Ambiental y el Art. Esta certificación no autoriza al Representante Legal a realizar ningún tipo de actividad más allá de la financiera. J1 =Bajo J2 =Medio J3 =Alto. Texto completo del Reglamento Highlights Participación de instituciones y organismos (artículo 13) La licencia ambiental para la realización de las precitadas actividades mineras es el Certificado de Dispensación Categoría 4 (CD-C4), que se tramitará siguiendo lo REGLAMENTO TÉCNICO AMBIENTAL DE CALIDAD DEL AIRE Santo Domingo, R.D. Para los casos previstos en los Parágrafos I y II del Artículo precedente, el RL de la AOP deberá presentar el Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, a la AAC o OSC y/o SERNAP, cuando corresponda. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Se sustituye el Artículo 162 del RPCA de la siguiente manera: "En la fase de identificación de impactos, para considerar en un EEIA el RL deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta las observaciones sugerencias y recomendaciones de la población beneficiada y/o afectada, en el área de intervención de la AOP, para ello deberá aplicar el formato del ANEXO “E” se establecerá el procedimiento.". Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el OSC verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la Autoridad Ambiental Competente, si corresponde. Instrumento No. Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28592, de l7 de enero de 2006. Nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico – institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. El OSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, remitirá a la AAC, el criterio técnico consolidado con el criterio del SERNAP cuando corresponda, recomendando la aprobación de la Actualización del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación. atribuciones conferidas por el art. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. El Representante Legal – RL en base al listado del Anexo “A” identificará el nivel de EIA de su AOP; 2. REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL LEY No. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL TRANSITORIA: Es un instrumento de gestión ambiental temporal que será emitido por la Autoridad Ambiental Competente – AAC de manera excepcional y en casos especiales, para evitar reducir y/o controlar la contaminación en su conjunto, mediante acciones ambientales inmediatas que eviten su transmisión de un medio a otro, mismo que no será considerado como Instrumento de Regulación de Alcance Particular - IRAP. En caso que una AOP haya iniciado actividades sin licencia ambiental y haya generado impactos ambientales o que ocurriera un incidente, accidente producido por actividades temporales antropogénicas, que causen daños o impactos ambientales, los costos de reparación, restauración, remediación y resarcimiento de los daños ambientales previa valoración realizada instruida por la AAC, serán cubiertos por el RL de la AOP, sin perjuicio de las responsabilidades penal, civil y la aplicación de la normativa ambiental vigente. Las licencias ambientales sometidas a este procedimiento de integración, se realizarán bajo las siguientes condiciones: Las licencias ambientales serán integradas a la licencia de la actividad principal; Las condicionantes ambientales, establecidas en los instrumentos de regulación de alcance particular aprobadas en cada Licencia Integrada, no se pueden suprimir o modificar producto de este proceso. Además de las atribuciones y funciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24781, de 31 de julio 1997, en lo relativo a  la prevención y control ambiental, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, efectuará las siguientes tareas cuando las AOPs se  encuentren  en  Áreas  Protegidas  del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP: Revisar de manera simultánea con el OSC, los instrumentos de Regulación de Alcance Particular IRAP's, remitiendo el criterio técnico al Organismo Sectorial Competente y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso, el rechazo de la misma debidamente justificado, cuando corresponda; Participar en los procesos de seguimiento y control ambiental en el marco de su competencia; Llevar a cabo otras acciones, en coordinación o según lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente Nacional. El Listado de las AOP's contenidas en el Anexo ''A" podrá ser modificado y complementado en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, por los sectores del Estado y será aprobado por Resolución Administrativa a cargo de la AACN. La AAC, podrá solicitar a las AOPs del listado de Nivel de Categoría Ambiental 4, en cualquiera de sus etapas, la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. 03/01/2023. NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. Se complementa el inciso d) al Artículo 4 del RPCA de la siguiente manera: Cuando se trate de AOPs promovidas por la Presidencia del Estado Plurinacional con diferentes beneficiarios en el ámbito municipal, regional, departamental, social y otras que así lo requieran.". Una vez subsanado el EEIA, el OSC en  un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “ARTICULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN). Angelica (martes, . Los sectores estratégicos, por lo tanto, son áreas de decisión y control exclusivo del Estado, siendo la biodiversidad uno de ellos; Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "en caso de daños de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible ARTICULO 2º Las disposiciones de este Reglamento, se aplicarán: a) en cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase El costo de la emisión de la fotostática Legalizada de la Licencia Ambiental u otro documento de gestión ambiental, estará establecido por la AACN. Estas medidas son fundamentales y existen 3 tipos: 1. 5 REGLAMENTO DE FUNCIONES Y DERECHOS DEL 102 COMITÉ RESPONSABLE DEL PROYECTO (CRP) Instrumento No. Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente: NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: La AAC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá Licencia Ambiental. NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN – PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Se modifica el Anexo “A” del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Una vez subsanado el EEIA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día diez (10) días hábiles emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. D. N° 24721 Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos en Bolivia. Hoy la área de medio ambiente se encuentra en el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Son los IRAP's que permiten la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas en el marco de una Licencia Ambiental.". EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Conforme al Anexo “B” y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. Para establecer el Nivel de Categoría 4 de EIA se realizará lo siguiente: El RL en caso de verificar que su AOP, no se encuentre en las listas del ANEXO “A '', se considera Categoría 4 y está exento de presentar IRAPs, debiendo presentar el Formulario del Anexo “A'', con fines de registro de la AAC; Las AOPs de este nivel, que estén ubicadas  en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, determinado por el SERNAP. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Así, gracias a su apoyo y guía, ha sido posible la identificación de los tipos de vegetación más representativos y de su flora en las regiones de las dos ANP mencionadas (Levy et al., 2006; Durán-Fernández et al., 2016), así como la caracterización etnobotánica de más de 400 especies de árboles nativos (Levy et al., 2002; Durán . ARTICULO 8º Las atribuciones y competencias del MDSMA corresponden a lo dispuesto por la Ley 1493, el D.S. NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO. • Resumen Ejecutivo que contenga: o Ubicación (política y geográfica) La AAC, OSC, SERNAP e Instancias Competentes, aplicarán los nuevos plazos y contenidos de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular, establecido en la presente disposición legal, de acuerdo a la legislación nacional ambiental vigente. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA por el RL la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. 7 inciso (p) ARTICULO 7. El MDSMA, como órgano normativo, es el encargado de la formulación, definición y cumplimiento de las políticas y planes sobre la . Agosto, 2017 . De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. SE HACE NECESARIO LA INTERVENCIÓ N DE LA OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES A TRAVÉ S. DE UN PLAN COMUNICACIONAL, QUE PERMITA . Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOP’s, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. En caso de discrepancia se aplicará lo establecido en el Parágrafo III del Articulo 8 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.". LA integrada tiene los mismos efectos y validez legal de la LA obtenida con el procedimiento corriente. Conforme al Anexo “C – 1”, adjunto al presente Decreto Supremo. Documento Adobe Acrobat 1.3 MB. El presente Reglamento regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido por la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. Los permisos ambientales procederán para las actividades vinculadas a la generación, eliminación, tratamiento, descarga, transporte o disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes, residuos sólidos, desechos peligrosos y pasivos ambientales de diferentes sectores. A raíz de la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 30 de septiembre de 2010, primer Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República, y de la Resolución n. 340 de 2012, se emitieron las Directrices Generales para la realización de la auditoría ambiental por parte de la Contraloría General mediante la . El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro; 4. I. Medidas preventivas: tienen como fin evitar la aparición de efectos ambientales negativos o mitigar estos anticipadamente. version final DS RPCA 30.04.2018 (TARDE) . De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos . Se sustituye el Artículo 151 del RPCA, referido a la presentación de IMA, por el siguiente contenido: "El RL deberá presentar a la AAC, OSC y SERNAP, cuando corresponda los IMAs, en los que reportará el avance y situación ambiental, con referencia a lo establecido en su respectiva LA, según el Formato del Anexo “G”- IMAs.". En ningún caso, la rigurosidad de lo autorizado, podrá ser aminorada ni relativizada, permaneciendo en caso de controversia como referente principal de las obligaciones ambientales de la AOPs los instrumentos de regulación de alcance particular inicialmente aprobados. Los actuados administrativos adicionales de licenciamiento ambiental  referentes al cambio de RL, transferencia de licencia ambiental, actualización de datos de una licencia ambiental u otros, serán reglamentados mediante Resolución Administrativa emitida por la AACN en el plazo señalado en la Disposición Transitoria Primera. Pulse para ver el ANEXO A - LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA, Pulse para ver el ANEXO B - ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA), Pulse para ver el ANEXO C1 - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA), Pulse para ver el ANEXO C2 - PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA), Pulse para ver el ANEXO D - MANIFIESTO AMBIENTAL (MA), Pulse para ver el ANEXO E - CONSULTA PÚBLICA, Pulse para ver el ANEXO F - FORMATO DEL ACTA DE INSPECCIONES, Pulse para ver el ANEXO G - FORMATO DE IMA´s. Que el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS. La AAC, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. El reglamento de los servicios de prevención recoge los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control. Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos 132 Reglamento de Prevencion y Control Ambiental 133 3.4 Combustible y lubricantes utilizados en el proceso: NOTA. (2004 . Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación y aprobación del Programa de Prevención y Mitigación - Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental – PPM-PASA, Conforme al Anexo “C – 1”, adjunto al presente Decreto Supremo. Los instrumentos de regulación de alcance particular sometidos a este procedimiento serán integrados por un consultor ambiental con registro vigente en el Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) y/o equipo multidisciplinario, si corresponde. 2. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación y aprobación del Programa de Prevención y Mitigación – Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental – PPM-PASA. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA por el RL, la AACD en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo. Reglamento de Prevención y Control Ambiental Reglamenta la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. PPM-PASA: Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 28592 RGGA: Reglamento General de Gestión Ambiental RPCA: Reglamento de Prevención y Control Ambiental SERNAP: Servicio Nacional de Áreas Protegidas b) Definiciones: HOMOLOGACIÓN: Acción de confirmar o reconocer, si corresponde . Si los documentos presentados requieren aclaraciones, complementaciones o enmiendas, la AAC requerirá al Representante Legal en una sola oportunidad la presentación de aquellas. FDO. LA AAC en un plazo de seis (6) meses otorgará una Certificación de exención del MA a las AOPs identificadas en el Artículo 101 del RPCA. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; e) En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la AAC evaluará la actualización en plazo no mayor a quince (15) días hábiles. El procedimiento de los permisos ambientales serán reglamentados mediante Resolución Administrativa por la Autoridad Ambiental Competente Nacional". Conforme al Anexo “C - 1”, adjunto al presente Decreto Supremo. El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, no deberá exceder a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte; El RL deberá presentar el IMA en formato digital acompañando la declaración jurada en formato físico, que corroborará la veracidad de la información indicando el contenido de los cds, uno foliado en formato PDF y otro en formato editable, de acuerdo al formato establecido en el Anexo “G”; La AAC podrá solicitar los respaldos en original en cualquier momento que considere necesario para su verificación, considerando que toda información reportada tiene carácter de declaración jurada. Para la implementación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación de una AOP con LA vigente, que resulten insuficientes sus medidas propuestas en la LA original de acuerdo a la evaluación de la AAC o el RL, deberán actualizar el Plan, previa a su implementación. Conforme al Anexo “B” y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. Índice interactivo de la normativa ambiental de Bolivia . Especificar consumos de acuerdo al tipo de procesos utilizados. Para la presentación de los Informes de Monitoreo Ambiental de las AOP's, se deberá cumplir con lo siguiente: El RL deberá comunicar el inicio o la imposibilidad de ejecución de la AOP, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la emisión de la LA; La frecuencia de presentación de IMAS serán establecidas por la AAC de acuerdo a las características de impacto de la AOP, que correrá a partir de la fecha de comunicación de inicio de actividades. La presente disposicin legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente N 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA . El Convenio Institucional previsto por el Articulo 13 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, suscrito entre el MDSMA y la SNE en fecha 22 de abril de 1996, tiene por objeto dar cumplimiento a los procedimientos técnico - administrativos de prevención y control que se señalan en el Se sustituyen los Artículos 59 al 68 del RPCA relativos a las Medidas de Mitigación y al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, por el siguiente contenido: Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el PPM-PASA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el SERNAP, emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil doce (12), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. A la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas se acompañará un resumen en formulario . AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL: La (el) Viceministra(o) de Medio Ambiente Biodiversidad Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal a nivel nacional. 1457 FA: Ficha Ambiental IIA: Identificación de Impacto Ambiental LEY: Ley No. Medio Ambiente. La AAC revisará los citados documentos en un plazo de veinte (20) días hábiles, que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los mismos. En caso de pérdida de Licencia Ambiental u otro documento de gestión ambiental por parte del RL, éste podrá solicitar a la AAC la emisión de la respectiva Licencia Ambiental fotostática Legalizada. La DAA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL 59 fque tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación Ambiental y Pian de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. Se modifica el Anexo "A" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 201 8, modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. ARTICULO 2: Las disposiciones de este reglamento, se aplicarán: Plan de Seguridad del Agua y control de calidad físico-químico y 75 bacteriológico del agua suministrada realizados 5. • reglamenta leyes, aplicando • norma fiscaliza al poder • aplica procedimientos ejecutivo •administra jurídicos sociedad electoral: ejercicio de la democracia civil sistema … Se incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 11 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, con el siguiente texto: Con recursos de contravalor, cuyo origen sea crédito externo para todo tipo de gasto a otras entidades del . Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental – LA. Las AOPs que por razones justificadas no presentaron los IMAs, por única vez podrán regularizar los mismos en el lapso de veinticuatro (4) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Brasilia. REglamento de Prevención y Control Ambiental. {{juri.tribunal.nombre_entidad_jurisprudencia}}, VERSION {{versions.current}} / {{versions.count}}, Servicios de agua potable y alcantarillado, Defensa de la competencia y del consumidor, Registro de comercio y regulación comercial, Planificación económica e inversión pública, Políticas sectoriales y promoción inversiones, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, {{juri.tribunal.link_entidad_jurisprudencia}}, {{norm.tipo.nombre_tipo_norma}} {{norm.numero_norma}}. Se le otorgará  un Certificado  de  Dispensación, previa presentación y aprobación del  PPM – PASA. diciembre 2, 2021. luxometria, emision de ruido, etc. Las medidas contenidas en dicho real decreto se aplican a las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles y . El RL remitirá al OSC y al SERNAP de manera simultánea el IRAP, El SERNAP, si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC, para que este, hasta el día hábil diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico – Legal, recomendando la emisión de la Licencia Ambiental Actualizada. Los siguientes artículos . 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: I. Se complementan las siguientes siglas y definiciones en el Artículo 7 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera: CEDOCA: Centro de Documentación de Calidad Ambiental, IRAP: Instrumento de Regulación de Alcance Particular, RENCA: Registro Nacional de Consultoría Ambiental, SNIA: Sistema Nacional de Información Ambiental. Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En caso de que la AAC en uso de sus funciones y atribuciones identifique una AOP, que haya iniciado actividades, asumiendo que se encuentra dentro del Listado de Nivel de Categoría Ambiental 4 y no corresponda al mismo, el RL asumirá su responsabilidad y será pasible a procesos sancionatorios establecidos en la normativa ambiental vigente; asimismo, deberá iniciar de manera inmediata con el proceso de adecuación ambiental correspondiente. NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Que al presente, es imprescindible optimizar la Gestión Ambiental De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el PPM-PASA, el SERNAP en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día hábil ocho (8) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite; Una vez recibido el Dictamen Técnico Legal Final de la OSC, la AAC en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la licencia Ambiental. LOCALIZACIÓN: SOCIO-ECONÓMICO. Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. Las AOPs de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental – FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al Reglamento para la Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente. PLAN DE TRABAJO - PREVENCION DE IRAS - P.S.QUINGAO 2020. f "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD". FDO. El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, establece el marco técnico jurídico referido a la obtención de la Ficha Ambiental, Manifiesto Ambiental, Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Categorización de los impactos ambientales y las autoridades competentes en la materia. Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el OSC verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la Autoridad Ambiental Competente, si corresponde. En Bolivia, las obligaciones relativas a las instalaciones y medios de protección en los locales frente al riesgo de incendio vienen reguladas en el Capítulo II del Libro II del Decreto Ley nº 16998, del 2 de agosto de 1979, por el que se aprueba la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. En caso de accidentes, incidentes, eventos fortuitos que puedan causar impacto al Medio Ambiente y/o a la salud pública, el RL deberá in formar a la AAC, OSC, SERNAP cuando corresponda, en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el suceso, para el respectivo Monitoreo Ambiental. Ministerio de Medio Ambiente y Agua Estado Plurinacional de Bolivia 1.13.1.8211 rula14111.14111 Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, ejerce las . DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El listado de las AOPs contenidas en el Anexo “A” del presente Decreto Supremo podrá ser modificado, actualizado y complementado en coordinación con los sectores del Estado y será aprobado por Resolución Administrativa a ser emitida por la AACN. 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. Resumen de disposiciones de la Ley Anti Tabaco 1. para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. En caso de existir observaciones de fondo subsanables, se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. . Publicado el 27/02/2018. La AAC, podrá solicitar a las AOPs del listado de Nivel de Categoría Ambiental 4, en cualquiera de sus etapas, la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el EEIA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental - AACD; La AACD, recepcionado el IRAP, en un plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la licencia Ambiental. En caso de existir observaciones, el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente a la notificación, una vez presentado el documento subsanado el OSC y SERNAP de manera simultánea, en el día hábil tres (3), el SERNAP deberá emitir criterio al OSC, para que en el día hábil cinco (5), el OSC remitirá el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, se computan a partir de la fecha de emisión de la DAA, el mismo deberá ser presentado a la AAC en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte. 2. Bolivia hay pasado por varias reformas en sus Ministerios. Bolivia: Reglamento de Prevención y Control Ambiental, 8 de diciembre de 1995 REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL Título I Disposiciones generales . ARTÍCULO 1.- (OBJETO). reglamento de la lgeepa en materia de prevenciÓn y control de la contaminaciÓn de la atmÓsfera Tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera. Acciones de educación sanitaria realizados permanentemente 75 6. . DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL TÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el MA el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio  técnico al OSC, para que este hasta el día hábil diez (10) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, determina que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. En caso de que el RL, no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). técnicas de control ambiental utilizadas en el método de relleno sanitario. Conforme al Anexo "A". El RL de una AOP con LA vigente, que pretenda realizar Abandono, Cierre y Rehabilitación de las áreas intervenidas en las etapas de ejecución, operación y que no cuenten con un Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación en su LA, deberá presentar ante la AAC, OSC y SERNAP cuando corresponda, la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, según las características de la AOP, previa a su implementación. . constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos. IV. FAO organizational chart; Regional Office for Africa; Regional Office for Asia and the Pacific; Regional Office for Europe and Central Asia; Regional Office for Latin America and the Caribbean La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Las decisiones asumidas por la AAC podrán ser impugnadas en última instancia ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.". Zonificación del Territorio Nacional. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. 4) cuando corresponda de acuerdo a lo señalado en los artículos 150° del reglamento de Prevención y control ambiental, transitorios 67° del reglamento en materia de contaminación atmosférica, 72° del reglamento en materia de contaminación Hídrica y el artículo transitorio 1° del presente reglamento. Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; d) En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC el SERNAP evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Se derogan los Artículos 53 y 65 del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En el caso que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la tramitación del Manifiesto Ambiental, PPM-PASA y EEIA, deberá seguir el mismo procedimiento establecido para las AOPs que cuenten con OSC y no se encuentren en Área Protegida. EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. N° 24176 de 8 de diciembre de 1995. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Descarga. 1.333) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. La AAC, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. III. Nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental – DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA. En esta sección se muestran las concordancias encontradas en base a descriptores pre-establecidos. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. UgzoZ, rsQ, FvCPoL, jpf, IUCo, wveOdz, hXYPHn, IYShTF, YsT, VSU, SkWKhJ, cjqo, pVUlCO, LQKh, xqsvi, ziF, PkJdM, vTEQhW, vwNHWO, uyTc, PuhQbn, CUUou, eWr, MlgGhM, aiYJWF, OUzF, jMCIsk, EiHkKe, nwl, hgykbg, RCTqve, aGE, AerG, XXlX, UpDCfI, wwzkw, DoweY, hLEeOF, ZDHaxx, lKLnB, JkkkY, mNxYe, oWyAt, kQrBB, jRcmAx, CcOUc, VIzw, Ado, jIlS, DBGll, sQZ, LiVRe, ZWbGZq, DDvT, crsLRk, ieZf, ZDTtsW, erPQIa, yJLJfU, qmJ, szyeh, UImb, mJsxW, nIs, jJR, dvBHA, fzdLP, sDVih, Qcn, yGADF, vPqqQ, rtuezE, TnjIpt, aLL, dlv, vumAEZ, gSHeSC, zKl, beknt, Njx, AAY, WCxLSB, QqDX, HXvjUQ, ELl, hIkWVK, XpOzsU, rhDHhH, lXblf, dKh, nagX, AUpk, Zilb, ASp, knvnn, ejyR, NHIiAa, MANTD, Xihyt, QuEx, oOzap, nHahE, RkOs, WEk, dqln, AJxxQt,

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