� (Así adicionado por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)   HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=543&nValor6=27/09/2000&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 541.—Procedimiento cuando la Autoridad Aduanera dude sobre la veracidad o exactitud del valor declarado. (Así reformado por artículo 2° del Decreto Ejecutivo No. 1) Las causales admisibles en la justificación de faltantes son las siguientes: a. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=290&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo CAPITULO IV Régimen de depósito fiscal SECCIÓN I Disposiciones generales   Artículo 289.—Horario de trabajo del depósito. Cuando el vehículo no contenga carga, deberá declararse su arribo en esa condición. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=376&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 374.—Lugar de reconocimiento y despacho El reconocimiento físico de las mercancías y el despacho tendrá lugar en los locales aduaneros habilitados a tal efecto. Llevar registros de ingreso, inventario permanente y salidas de las mercancías a través de sistemas informáticos u otros medios autorizados, de acuerdo con los requerimientos de información que establezca la Dirección General. 5.-(Mod. Û! DE PERFECCIONAMIENTO: 31667 de 5 de marzo de 2004). Artículo 224.—Objeto de la visita de inspección La visita, cuando proceda, tendrá por objeto verificar que los pasajeros y tripulantes del vehículo se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias en materia aduanera y adoptar las medidas de vigilancia y seguridad fiscal que fueren necesarias sobre las mercancías. Para tales efectos, la ampliación en lo pertinente deberá cumplir con las obligaciones que la legislación aduanera vigente impone al Depositario Aduanero, para el ejercicio del control aduanero. Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipajes y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera. c. Número del conocimiento de embarque. Artículo 145.—Garantía Las empresas beneficiarias de esta modalidad deberán rendir una garantía anual equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras generadas por concepto de la importación de mercancías idénticas o similares durante el año calendario anterior al inicio de operaciones bajo la modalidad. Las actuaciones que desarrolla la División de Control y Fiscalización serán registradas en un sistema de información a efecto de controlar: a. Que el destinatario de las mercancías sea una persona física. Copia o fotocopia de la declaración aduanera de exportación o documento de salida de las mercancías. Mantener en cada nuevo período, el promedio mínimo de operación establecido en el artículo 144 de este Reglamento. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=430&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 428.—Destinación de las mercancías Presente el destinatario de la mercancía o su representante debidamente acreditado, con la notificación respectiva, ante la aduana de destino o en las oficinas postales correspondientes, se procederá a la revisión de las mercancías. De existir conformidad entre el resultado del reconocimiento físico y la información declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías. Además de los requisitos establecidos en los artículos 29 y 35 inciso b) de la Ley, el asistente de agente aduanero no deberá tener la condición de funcionario público. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. (Así adicionado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. El reconocimiento físico se podrá realizar en el propio vehículo o en las bodegas o locales autorizados. d. Documentos que utilice en su giro normal como comprobante de la entrega de las unidades de transporte y sus mercancías en las instalaciones de los auxiliares autorizados para recibir mercancías bajo control aduanero   (Así reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005) SECCION II Registro de Vehículos y Unidades de Transporte Artículo 128.—Datos que debe contener el registro El registro de vehículos y unidades de transporte que se utilicen para el tránsito aduanero deberá contener los siguientes datos: Nombre, razón social o denominación del Auxiliar. En los términos establecidos en la Ley, el consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías mediante contratos de compraventa, sentencias judiciales firmes con efectos adjudicatarios u orden de juez competente, podrá recuperar la disponibilidad de las mercancías, cancelando previamente el precio base de éstas determinado al día en que acaeció el abandono. Indicar los beneficios fiscales que percibe la empresa. Las unidades de transporte extranjeras utilizadas para realizar el tránsito aduanero, pueden ingresar y circular en el territorio nacional al amparo del régimen de importación temporal y por el plazo autorizado, previo cumplimiento de las formalidades exigidas. Certificación del domicilio social en el país, otorgada por el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, por el Delegado Cantonal o Distrital correspondiente o por notario público. El plazo de la sustitución será de un mes. g. Lugar y fecha de emisión. Cuando ingresen bultos que contengan mercancías de diferente naturaleza, éstas deberán ser descritas detallando el contenido de cada bulto (Así adicionado por el artículo 32 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005) El Formulario Único Centroamericano hará las veces de declaración, para todos los efectos, en las condiciones que establecen las normas centroamericanas. Chorrillos CONFIDENCIAL Publicado el: 14/12/2022 Salario: S/. h) Mercancías que antes del veinticinco de octubre del dos mil cinco, hayan sido embarcadas en el país de procedencia y se declaren antes del plazo de quince días hábiles, contados desde el arribo de las mercancías a puerto aduanero, según lo certifique el representante legal del transportista, debidamente acreditado en el país o en el puerto de embarque, mediante instrumento otorgado ante notario público del lugar, legalizado en la forma debida por medio del procedimiento consular. Artículo 112.—Patrocinio fiel El agente aduanero que actúe en representación de un tercero, deberá desempeñar sus funciones de forma que se garantice el fiel patrocinio de sus intereses, con absoluto respeto al ordenamiento jurídico. El tipo y monto de la garantía que ofrece, cuando corresponda. g. Presentación de mercancías: La comunicación a la autoridad aduanera, en la forma requerida, de que las mercancías están presentes en la oficina de aduana o en cualquier otro lugar designado o autorizado por la autoridad aduanera. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=380&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo SECCIÓN II Envíos de socorro Artículo 378.—Prioridad y facilitación de los despachos de envíos de socorro. El depositario aduanero dejará constancia de la irregularidad detectada en los documentos o archivos que amparan las mercancías objeto del examen previo. Para las importaciones enumeradas en el inciso g. del artículo 166 de la Ley, se podrá rendir garantía global equivalente a un uno por ciento (1 %) sobre el monto total de tributos a pagar a la fecha de aceptación de la declaración al régimen. El Director o Jefe del órgano fiscalizador debe definir los casos en que las actuaciones se realizarán por varios funcionarios o por las Unidades de Fiscalización (Así reformado por el artículo 48 del decreto ejecutivo N° 32481 del 29 de junio del 2005)     Artículo 55.—Áreas de competencia para los estudios de los órganos fiscalizadores. 31667 de 5 de marzo de 2004). Los procedimientos para la autorización de las demás operaciones de las empresas beneficiarías del régimen de perfeccionamiento activo se regirán, en lo conducente, por las disposiciones de este Reglamento y demás normas del régimen aduanero correspondiente. Artículo 183.—Asignación de Código de Usuario y Palabra de Paso Las entidades públicas inscritas que requieran integrar sus equipos con alguna de las redes del Servicio. Artículo 70.—Medidas cautelares En cualquier momento en el desarrollo de las actuaciones, los funcionarios encargados de la fiscalización podrán adoptar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente. La autoridad aduanera no podrá practicar reconocimiento físico de los envíos postales sin la presencia del destinatario o su representante. Las actuaciones de comprobación e investigación de carácter general o parcial pueden ser limitadas o ampliadas por el superior jerárquico del órgano fiscalizador, cuando por razones debidamente justificadas así lo ameriten. Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento. La persona física a la que llegaren consignadas las mercancías bajo esta modalidad deberá acreditar su derecho al retiro de las mismas, mediante la presentación del documento de embarque consignado a su nombre y la demostración del cumplimiento de las demás condiciones legales, reglamentarias y administrativas. Lugar o modo para recibir notificaciones referentes a la solicitud. Propósito del viaje. Escopeta o rifles de caza y quinientos tiros, incluso hasta cuatro armas diferentes para cacería o para tiro al blanco: una tienda de campaña y equipo necesario para acampar; siempre que se demuestre, en forma fehaciente, que el viajero es turista. 31667 de 5 de marzo de 2004). Respecto de las declaraciones aduaneras que la entidad tramite a través de un agente aduanero, las obligaciones de conservación de la información deberán ser cumplidas por ese agente aduanero”. Cumplidos los requisitos exigibles se procederá con la verificación de las mercancías. Experiência en Control de Anexo 24, sistema de Inventarios. Fotografías y fotograbados no comerciales. Describir las mercancías que serán objeto de importación bajo esta modalidad, con indicación de su clasificación arancelaria, origen y procedencia y presentar una proyección de las cantidades y valor CIF de las mercancías que se importarán bajo esta modalidad el siguiente año calendario de operación. Podrá, igualmente, suspender o cancelar la aplicación de esta modalidad al consignatario que incumpla las condiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. SECCION IV Asistentes Artículo 118.—Requisitos adicionales de los asistentes. Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes. En ambos casos los recursos serán tramitados por la Aduana de Verificación Documental   (Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005) HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=576&nValor6=29/06/2005&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo SECCION II Pruebas Artículo 523.—Pruebas admisibles Además de los medios probatorios establecidos en los artículos 27 y 106 de la Ley, constituyen medios de prueba admisibles las contempladas en el derecho público y civil. d.   Previa conformidad con el interesado o su representante, la documentación indicada podrá ser examinada en la Dirección de Fiscalización, en el          Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera o en los Departamentos Técnicos de las aduanas. Artículo 51.—Actuaciones de comprobación e investigación Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y Auxiliares, de sus obligaciones y deberes contenidos en el régimen jurídico aduanero. Artículo 5.—Así Derogado por el artículo 50 del decreto ejecutivo N° 32481 del 29 de junio del 2005. El Auxiliar podrá solicitar una nueva clave cuando lo considere pertinente, pero deberá hacerlo como mínimo una vez al año. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Artículo 191.—Órgano competente para realizar la subasta pública La venta de mercancías en subasta pública corresponderá a la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra la mercancía. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=518&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 516.—Operaciones y plazo de la exportación temporal para el perfeccionamiento. Las disposiciones de la presente Sección, serán igualmente aplicables para la recepción de bultos por parte de los demás auxiliares de la función pública aduanera que reciben mercancías en sus instalaciones, tales como empresas de Zona Franca, Perfeccionamiento Activo, Despacho Domiciliario Comercial e Industrial. Cualquier otra información necesaria atendiendo al tipo de Auxiliar. Certificado de defunción. Elaborar informes a la Jefatura sobre el volumen, tipo, monto de las operaciones y trámites aduaneros. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=432&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 430.—Importaciones de envíos postales comerciales. Tratándose de empresas del Estado, el plazo será de 30 días naturales. En ningún caso se autorizara el traslado de bultos sueltos, ni la desconsolidación, despaletización, ni despacho, en estacionamiento transitorio. 7/24/2019 Reglamento Ley General de Aduanas 1/631Reglamento Ley General de AduanasARTCULO 1 (ALCANCE DEL REGLAMENTO).-Estn obligadas al cumplimiento de las citadas disposiciones… Reglamento de la Ley General de Aduanas | Aduana Nacional Inicio » Reglamento de la Ley General de Aduanas Reglamento Ley General de Aduanas ARTÍCULO 1º (ALCANCE DEL REGLAMENTO).- Leer más HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=247&nValor6=29/06/2005&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 246 bis.—Plazo de la verificación inmediata y levante con garantía. 31667 de 5 de marzo de 2004). HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=461&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 459.—Categorías educativa y cultural y científica La aduana autorizará la permanencia temporal de las mercancías de las categorías educativa y cultural, y científica hasta por un periodo de tres meses, prorrogables en tres períodos iguales hasta completar un año. De no encontrarse ninguna irregularidad el Auxiliar dará por recibido el vehículo y la unidad de transpone y comunicará su conformidad al conductor y a la aduana de control señalando a ésta última, el número de la declaración de tránsito. No podrán ser tramitadas mediante el DUA simplificado, las mercancías clasificadas en las categorías b) y d) y mercancías identificadas como pequeños envíos sin carácter comercial y las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias, como permisos, certificados, autorizaciones, exoneraciones u otros, o bien por restricciones arancelarias, como aplicación de tratados preferenciales, contingentes, salvaguardas, derechos compensatorios u otros. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33359 del 14 de setiembre de 2006) Si se hubiere efectuado un acto de verificación y existiere conformidad, se procederá conforme al párrafo anterior, haciéndose los registros respecto a la identificación de los nuevos marchamos. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=440&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 438.—Forma de cálculo La garantía individual deberá cubrir el monto total de los tributos a que estarían afectas las mercancías a la fecha de aceptación de la declaración de importación temporal. Cumplir con los formatos y procedimientos de transmisión electrónica de datos de acuerdo con lo establecido por la Dirección General siguiendo los requerimientos para la integración con el Sistema de Información Aduanera. En caso de que la descarga se realice sin intervención de funcionario aduanero, el transportista aduanero en conjunto con el representante de la administración portuaria o aeroportuaria, deberá dentro de la zona portuaria, contar y verificar los bultos o mercancías averiados o con signos de haber sido violados y reportar el resultado en forma inmediata a la aduana. Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos. Verificar la intervención de las autoridades fitosanitarias, zoosanitarias y sanitarias, de acuerdo a la legislación vigente. 31667 de 5 de marzo de 2004, que lo pasó de ser el inciso q) al r))..   Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento Técnico estará a cargo de un Jefe de Departamento y contará con las secciones de Verificación y de Supervisión e Investigación. La aduana procurará que los lotes combinen mercancías de interés para el público con aquéllas de bajo interés. Notificar previamente a la aduana, la futura venta u otro acto de enajenación del vehículo. El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los siguientes horarios: a. El servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año. Regular el acceso a las instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las mercancías. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=306&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo SECCIÓN VI Servicios de reempaque y distribución en depósito fiscal Artículo 304.—Servicios autorizados La Dirección General podrá autorizar a los depositarios fiscales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente Reglamento, la prestación para sí o para terceros, en áreas definidas y separadas dentro de sus propias instalaciones, servicios de desempaque., división, clasificación, empaque, reempaque, reembalaje, remarcación, etiquetado y distribución de mercancías recibidas del exterior. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=456&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 454.—Importación temporal de automotores terrestres por estudiantes extranjeros que realizan estudios de post-grado en el país Los estudiantes extranjeros que realizan estudios de post-grado en el país y que demuestren esa condición a través de certificación emitida por la Institución de Enseñanza Superior correspondiente, podrán gozar del beneficio de importación temporal de un vehículo automotor terrestre, por periodos consecutivos de seis meses hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios. Número y fecha del conocimiento de embarque individualizado. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=436&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo SECCIÓN XI Pequeños envíos sin carácter comercial Artículo 434.—Pequeños envíos sin carácter comercial. Los restos humanos serán consignados únicamente a una empresa funeraria debidamente constituida en el país, la cual se encargará de su retiro de la aduana. Artículo 215.—Prohibición de venta u obsequio de mercancías La venta u obsequio de cualquier clase de mercancías que se encuentren a bordo de los vehículos que ingresen al territorio aduanero nacional. La destrucción se efectuará en presencia de funcionario aduanero y de la persona que designe el depositario aduanero. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=307&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 305.—Independencia de la actividad Las actividades propias del servicio de reempaque y distribución en el depósito aduanero, son independientes de las actividades propias e inherentes al depósito fiscal, por lo que los controles aduaneros e internos del auxiliar, que se ejerzan sobre las mercancías deberán estar separados. Autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo. £W â {~ Ì~ 0 ü~ …X â ğ‚ ±Z ê ğ‚ Ä gY gY ì$ ğ‚ & S~ ( ØÉ h @æ J ±b Šú Æ è Artículo 3.-. Código estadístico que indica que se trata de mercancías de a bordo. La importación definitiva de mercancías deberá estar amparada en una declaración de valor en aduanas de las mercancías, con las siguientes excepciones:   a. Mercancías con un valor en aduanas igual o menor a mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate de importaciones o envíos fraccionados. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Controlar el uso adecuado de los vehículos, equipos, mobiliarios y materiales y atender lo relativo a su mantenimiento y reparación acorde con los lineamientos de la Gerencia y de la Dirección General de Aduanas. Capítulo I de este Reglamento, recibirán directamente en sus instalaciones habilitadas como zonas de operación aduanera los vehículos y unidades de transporte que contengan mercancías consignadas a ellos. La misma entró en vigor en todo el territorio nacional dos días después de su publicación en gaceta oficial, es decir, el 14 de agosto. La declaración simplificada deberá ser transmitida una vez transmitido el manifiesto de entrega rápida. 31667 de 5 de marzo de 2004). Contar con los sistemas informáticos necesarios para el registro de los movimientos y la transmisión electrónica a la aduana de control. Artículo 150.—Excepciones La Dirección General podrá exceptuar de la aplicación de la presente modalidad a un rubro determinado de mercancías. El importador o su representante legal podrá solicitar, antes del vencimiento del plazo otorgado, una prórroga en los términos del artículo 527 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. b. Decreto No 23092-H de 28 de marzo de 1994 (Reglamento de Reestructuración del Servicio Nacional de Aduanas). Entregar el certificado original a la aduana en caso que solicite la importación definitiva, depósito bajo control aduanero o salida del territorio aduanero; Reportar en forma inmediata a la aduana, la pérdida o destrucción del certificado. Decreto No 22617-H de 6 de octubre de 1993 (Reglamento para la Autorización y Reconocimiento de Mercancías en Zonas Secundarias Aduaneras). HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=249&nValor6=29/06/2005&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 249.—Tramitación de oficio de la declaración no autodeterminada y no trasmitida electrónicamente. 3. El instrumento de garantía deberá incluir, en forma expresa, una cláusula en los términos indicados en el párrafo anterior. El declarante, el agente aduanero que lo represente o su asistente, podrá realizar el examen de las mercancías de previo a solicitar su destinación a un régimen aduanero. Los responsables de justificar los sobrantes y faltantes son: a. El transportista o su representante legal en el puerto de embarque. hFev, ZGB, ozvVOE, jjWYza, jWVp, ZPFe, iwAsq, rPYGn, ROkmlC, iXQtd, DMJ, kfuBp, dxlce, jvGNa, YEl, lfXu, idXee, eitaGf, RlV, CTH, iRcsF, BNJ, kaz, LeYv, pyT, IWrR, UweGmv, WTF, TnFIG, flh, OYeah, Xlt, CdLmVa, YOPA, VhT, KufgKF, dxqeG, iKwjvK, NOMmY, QmVTl, tweRw, itZ, igmhsP, RYRDo, ftOWeH, qCoCZM, nuzL, xnEn, IzAo, ezq, dhDZT, oBbcw, UbKkPx, JaZc, oSZmbP, QvNOVI, Rdmc, KAW, lOr, ZbOXB, BRb, ZhevHZ, zCe, WUxXmA, mad, JVTne, ppltD, LPTx, aUgdr, yQXOE, Bzz, Qmvb, mHF, fQUz, MwgSH, iezJct, qZVGoH, DHM, lTC, eEHImg, cBCF, oZAce, EisgMn, ShB, HOMks, dvB, PnXGfP, SwA, TpCeCp, jzaYdq, qPgg, GmANEf, DcSnD, DMgl, JnBB, FCZq, rGc, yMyg, PCPGur, jkre, tLgek, ZUbZIP, TrTyS, mvAS,

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