Cabe resaltar que entre las obligaciones especiales previstas en el contrato de trabajo, la Profesora Cadahia se obligó a: “a) (…) acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes según el orden jerárquico establecido”. S.J con mi persona. Esto quiere decir que cualquier persona puede verlos y consultarlos, sin que la accionante tenga que aprobarlo previamente, y (iii) la decisión de hacer públicos los perfiles en redes sociales, así como su contenido, es completamente personal de la accionante. Type: PDF. Presentación y discusión pública de la propuesta académica, 9. Para la Sala, ese hecho no es cierto porque el profesor Cadena, Se recuerda que las decisiones de ese órgano se toman por. Se trata de señalar cuáles fueron los hechos, las circunstancias, las actuaciones o las omisiones que considera son constitutivas de discriminación. Así, con el fin de establecer si existe un nexo causal entre las expresiones y posturas políticas y feministas de la profesora Cadahia y su despido, la Sala valorará: (i) las razones que, según la Javeriana, motivaron la terminación del contrato sin justa causa, y (ii) los hechos que la docente presenta como indicios de que la relación laboral terminó con ocasión de su discurso. La profesora Cadahia incumplió el requisito de acreditar el conocimiento de una segunda lengua. Mensaje publicado el 30 de mayo de 2019, a las 11:00 am. En relación con su funcionamiento, “los proyectos que se presenten al CIE para su evaluación deben contar por lo menos con el aval del director del departamento (…) al que pertenece el investigador principal”, y, una vez adoptada la decisión, “debe quedar consignada en el acta y, en los casos en que sea no aprobatoria, deben indicarse las razones por las cuales se llegó a esta decisión”. Por las anteriores razones, la Sala revocará la sentencia de segunda instancia, proferida por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 24 de septiembre de 2019, que revocó el fallo proferido por el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 14 de agosto de 2019 y declaró improcedente la tutela. Finalmente, resaltaron que la reunión “termina con la confirmación de que no autorizarán reunión de protesta de ninguna naturaleza”. [80] Cuaderno 2, folio 2. Al contrario, su activismo político en redes no fue un obstáculo para que la institución educativa renovara su vínculo laboral. El estudiante puede expresar objeciones y críticas, si hubiere razón para hacerlo, pero sin incurrir en ilegítimo desdoro, a través de expresiones soeces. La autonomía universitaria tiene por fin garantizar la libertad de cátedra y de investigación, y para ello es necesario que sean los mismos centros de educación superior los que decidan sobre lo relacionado con su personal, con el fin de evitar injerencias externas que podrían hacer mella en la libertad académica que debe prevalecer en las universidades. SOLICITO: CONSTANCIA DE EGRESADO Sr. Dr. JOSÉ VIDAL MEZA DECANO DE LA FACEAC Yo, QUISPE TARAMONA SONIA PAMELA, estudiante de la Escuela Profesional de … Así pues, es claro que para ese momento M.Y.B. En concreto, no les ha restringido de manera alguna el acceso a sus estudios o clases, ni tampoco les ha revocado ningún proyecto de investigación. (profesor invitado externo); En su reemplazo, ingresaron al comité los profesores S. y B., en su calidad de directores de grupos de investigación. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. Mediante escrito del 17 de febrero de 2020, la Universidad manifestó que la Vicerrectoría de Investigación le ha ofrecido apoyo –como lo hizo con la profesora C. en su semillero– a 60 investigaciones adelantadas por profesores de la Facultad de Filosofía. (30-06-2021). “Cuando @IvanDuque decide financiar la universidad y aumentar presupuesto militar envía claro mensaje a los jóvenes: los está mandando al matadero ¿Quién ejerce, entonces, la verdadera violencia nacional? Las estudiantes solicitaron la protección de sus derechos a la educación y a la libertad de aprendizaje e investigación ante la supuesta discriminación que motivó la desvinculación. Sobre todo porque las opiniones y las interpretaciones sobre las misma entran en el terreno de las valoraciones subjetivas y pueden descansar en prejuicios o malas interpretaciones si son sopesadas mediante una conversión presencial y explícita sobre las mismas.”. (directora de Postgrados entre 2015 y 2018 y directora del grupo de investigación de la Biblioteca Virtual de pensamiento filosófico en Colombia), M.Á.P. Sin embargo, han transcurrido tres años desde el momento en el que ocurrieron esos sucesos. WebSISTEMA DE UNIVERSIDAD VIRTUAL. Si la respuesta a ese cuestionamiento es afirmativa, debe descartarse la inconstitucionalidad del retiro. fue el decano de la Facultad de Filosofía que “. Ese mismo día, con posterioridad a la reunión, el Vicerrector del Medio Universitario envió otro correo a M.Y.B. Por último, la Corte le solicitó a la Universidad aportar los programas académicos (currículos) de las clases impartidas por L.C. De ahí que exista un principio de interpretación favorable a la libertad, que implica que la autonomía es la regla y su limitación la excepción, por lo que cada persona debe contar con el máximo de libertad, “de tal forma que tanto las autoridades del Estado, como los particulares deberán abstenerse de prohibir e incluso de desestimular por cualquier medio, la posibilidad de una verdadera autodeterminación vital de las personas, bajo las condiciones sociales indispensables que permitan su cabal desarrollo.”. [151] La Sala Plena destaca que los escritos de respuesta y demás intervenciones y memoriales que las partes allegaron durante el presente proceso, fueron puestos a disposición de ellas para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa que les es propio. y T-362 de 2020, M.L.G.G.P.. [241] Sentencia SU-667 de 1998. Lo anterior, con el fin de demostrar una animadversión en su contra por parte de las autoridades de dicha facultad. Conforme al escrito de la convocatoria, los profesores seleccionados deberían: La Universidad recibió 33 solicitudes de candidatos para las dos plazas, El 2 de mayo de 2017, tras la evaluación de los aspirantes por parte del Comité de la Facultad. 3-51. El 17 de febrero de 2020, la profesora Cadahia allegó respuesta al auto de pruebas. Es justamente por esto que se ha diseñado la presente metodología para valorar holísticamente el despido y ponderar las razones que tanto empleador como trabajador aducen como motivo de desvinculación. En efecto, en el trámite de revisión se demostró que las actuaciones emprendidas por el Vicerrector Sarasa tuvieron un efecto disuasivo hacia el futuro en los demás miembros de la comunidad universitaria. La decisión de la estudiante Y. de evaluar la posibilidad de convocar a sus compañeros a congregarse y manifestar sus opiniones fue vista por la Universidad como una actitud emocional que debía contar con apoyo psicológico. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Realiza tu solicitud de Egresado y Bachiller a través de MI UPC. Además, la Corte encuentra prudente que la Universidad haya decidido no fungir como coeditora del libro como “Fuera de sí mismas”, pues su autora ya no hacía parte de ese centro de estudios. 44130 Tel: +52 33 3268 8888‏ ext. En estos dos artículos se consagró que el despido sin justa causa solamente daba lugar a una indemnización a favor del trabajador. [135] Cuaderno 4, folio 152. [125] Cuaderno 4, folio 499. En concreto, el Vicerrector del Medio Universitario explicó que la Javeriana no estaba obligada a dar explicaciones a sus estudiantes sobre sus decisiones administrativas y, por esa razón, estos no debían manifestarse sino acudir al psicólogo para poder manejar las emociones causadas por la salida de la profesora. La profesora Cadahia manifestó –en primera persona– en su escrito del 17 de febrero de 2020 dirigido a esta Corporación que, “en ningún momento he hablado de acoso laboral en mi acción de tutela”, “no es una acción de tutela sobre el trato que yo recibí mientras fui profesora de la Universidad, lo cual daría lugar a lo que sugiere el magistrado en segunda instancia, sino que su objeto es la vulneración de derechos que implicó el mismo acto de despido”. [21] Cuaderno 1, folio 99. En auto de fecha 5 de agosto de 2019, el Juez de Primera Instancia le solicitó al Ministerio de Educación y al Ministerio de Trabajo emitir “un concepto respecto de la controversia planteada por la parte actora, esto es, la aplicación de las normas que regulan la materia frente a los derechos invocados”. Del mismo modo, no se probó que existiera un nexo causal entre las expresiones de izquierda y/o feministas de la docente y la decisión de terminar su contrato sin justa causa. Cuaderno 4, folios 197 a 200. Además, algunos modos de expresión constituyen, en sí mismos, el ejercicio de otros derechos fundamentales distintos a la libertad de expresión, de manera que ésta es una condición necesaria para su ejercicio. “b. En otras palabras, las decisiones represivas que emprenden tanto autoridades públicas como privadas para silenciar las expresiones o el discurso de una persona en particular no sólo tienen efectos respecto de esa persona, sino también en aquellas que lo rodean. Sala de Casación Laboral. a la reunión con el Vicerrector del Medio Universitario del día 30 de mayo de 2019?”. Cuaderno 2, folios 39 a 41. Podría pensarse que acreditar el conocimiento de una segunda lengua es un tema menor. Del mismo modo, las instituciones educativas están obligadas a garantizar el acceso y la continuidad del servicio educativo. Centro de … Lo anterior resulta natural pues, justamente, el sentido de esta modalidad de cese laboral es ofrecer al empleador un mecanismo que le permita terminar ese vínculo cuando lo estime oportuno. WebDesde su fundación, la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) genera, estudia, preserva, transmite y extiende el conocimiento universal, a fin de estar en todo tiempo y circunstancia al servicio de la sociedad. [23] Cuaderno 2, folios 12 y 15. Tal observación no comporta la censura sobre el contenido de la investigación, pues constituye una decisión sobre la disposición del gasto y la manera como se concreta el plan de estudios de los denominados semilleros de la Universidad, elementos esenciales de la autonomía universitaria. M.G.S.O.D. En tal sentido, esta Corporación se ha abstenido de establecer cualquier tipo de protocolo para ejercer el despido sin justa causa. A su juicio, carecían de legitimación por activa, pues en el expediente no obraban pruebas que acreditaran que fueran titulares de los derechos invocados, A continuación, se destacan los argumentos que sirvieron de sustento a las decisiones referidas. Inclusive, dicho centro de estudios editó su libro acerca de una teoría renovada del populismo, en el año 2019. Las expresiones pueden minar las bases y las condiciones necesarias para mantener el vínculo laboral a tal punto de hacer viable un despido con justa causa. [39] Id. De igual forma, para la Sala constituye una observación válida dentro de la autonomía universitaria la decisión de excluir de un proyecto de investigación un evento internacional. M.J.G.H.G.. [240] Sentencias T-239 de 2018, M.G.S.O.D. No son ciertas las razones que la profesora Cadahia aduce para su despido, pues se basan en una suposición enteramente personal, sin prueba alguna. se le formularon las siguientes preguntas: “. La Sala recuerda, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico 31, que las universidades tienen una función social orientada a la formación en principios democráticos y valores éticos. La accionante, en respuesta a uno de los autos de prueba decretados por esta Corporación, señaló lo siguiente: “[M]is declaraciones públicas nunca fueron realizadas en nombre de la Universidad ni tampoco contra la universidad J.. De manera que si alguna expresión y/o declaración hubiera despertado un cierto malestar institucional, existen mecanismos previos formales e informales para advertir al profesor y no llegar al despido sin justa causa. 67 a 92. TERCERO.- Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados. Segundo, a las instituciones educativas, que deben respetar los derechos de los estudiantes y asegurar la continuidad del servicio. Corte Suprema de Justicia. Sentimos que usarían esa acción como una excusa para menospreciar aún más nuestras palabras y nuestras demandas de transparencia ante el despido de la profesora Cadahia”. Oídos los descargos, procederá a aplicar la sanción correspondiente si hubiere a ello lugar o cesará el procedimiento. Cuando le transmití todo esto a mis compañeros, sentimos tanto temor y malestar que sabíamos que cualquier cosa que hiciéramos sería malinterpretada por la Universidad y, seguramente, orientada a ser leída desde una narrativa de violencia. M.G.S.O.D.. [250] El hecho de que sean consecutivas implica que, de no encontrarse probado el nexo causal propuesto en el primer paso, no se continúa con la evaluación del despido. De acuerdo con el escrito de contestación a la tutela, los miembros del Comité de Investigación y Ética que evaluaron los proyectos de la profesora Cadahia fueron: (profesor y director hasta 2018 del grupo de investigación Problemas de Filosofía de la Universidad Javeriana), F.C.(. Portal La Trivial. [202] Constitución Política. ; T-527 de 1995, M.F.M.D. Aunado a lo anterior, la Facultad de Filosofía decidió renovar el contrato de trabajo de la profesora Cadahia el 10 de julio de 2018, dos meses después de que se publicase su entrevista con el líder de izquierda G.P., el 4 de mayo de ese mismo año, en el portal La Silla Vacía. La universidad es uno de los escenarios en los que se crean y fomentan estas aproximaciones plurales, por lo que en esta debe preservarse la convivencia armónica de posturas disímiles. “será con posterioridad a la fecha de renovación del contrato como profesora de planta a tiempo completo en la Pontifica Universidad Javeriana, por lo que solicito (…) se me conceda la prórroga necesaria”. En consecuencia, la desvinculación de un docente en una universidad privada debe respetar y seguir las formas y mecanismos previstos en ese código. [165] Ver sentencias T-1015 de 2006, M.Á.T.G. : dejar la supuesta ‘rabia y la violencia’ que nos atribuía sin fundamento; “c. La docente afirma que quienes asistieron a la reunión no dieron ninguna razón para justificar su despido. Con fundamento en estas consideraciones, se examinará la situación en el caso concreto. General[368] (1965) la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró inexequibles leyes que suponían la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, en el primer caso, de profesores y funcionarios de la Universidad de Washington y, en el segundo, funcionarios de la Oficina Postal de es país. y otros estudiantes manifestaron que, el 29 de mayo de 2019, “deja[ron] abierta la posibilidad de organizar un plantón pacífico para manifestar[se]” en contra del despido de la profesora Cadahia. Ese análisis se lleva a cabo al estudiar el acervo probatorio. Esto es relevante, en consideración a la supuesta enemistad que el decano C. profesaba hacía la accionante. … Con el fin de demostrar que su despido se motivó en su postura política y filosófica y en su feminismo, la profesora Cadahia presenta como pruebas: (i) la negativa por parte de la Facultad de Filosofía y de otras instancias de la Universidad de aprobar algunos de los proyectos de investigación y semilleros que ella propuso; (ii) el contenido de sus expresiones en plataformas como. Sin embargo, no se permitió el ingreso del estudiante T.. En la reunión, el Vicerrector del Medio Universitario, L.S.G.S. WebLos profesionales egresados del Programa de Marketing y Transformación Digital de la Universidad El Bosque podrán desempeñarse con total competencia en cualquiera de las siguientes áreas profesionales: - Directivo o gerente, profesional de carrera, consultor o asesor de empresas del sector público y privado en áreas relacionadas con el Marketing … Es obligación del juez constitucional analizar el porqué del despido cuando se intuye, a partir de indicios, que su motivación vulnera un derecho fundamental. En consecuencia, la presunción de inconstitucionalidad es excepcional y sólo se configura cuando existen indicios ciertos que sugieren un despido fundado en razones que vulneraran garantías fundamentales. Cfr. “(viii) En el caso de los particulares, el ejercicio de ciertos derechos puede implicar un menoscabo en las libertades de su contraparte, quien también es titular de derechos fundamentales. En dicho documento presentó un recuento de la normativa constitucional (. El primero, que la facultad del empleador de dar por terminado el contrato laboral sin justa causa, es constitucional y acorde a la. Constituye entonces un requisito para los docentes de la Facultad de Filosofía el acompasar su crecimiento personal con los fines de dicha facultad. Cfr. Cfr. Por ello, cuando los hechos o circunstancias fácticas que dan lugar a la desvinculación se amparan en una de las justas causas establecidas en el. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos, El 29 de enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 59 del Reglamento de esta Corporación, la Sala Plena decidió asumir el conocimiento del asunto de la referencia, El 13 de enero de 2021, la doctora P.A.M.M. “un incumplimiento grave por tratarse precisamente de un requisito de ingreso y por haber incumplido repetidamente su promesa de presentarlo (…) solo eso era razón suficiente para pensar seriamente en su desvinculación”. Esto ocurre porque: (i) se trata de plataformas públicas, como son. [43] Cuaderno 1, folio 15. La primera, exige garantizar la efectividad inmediata de los derechos fundamentales en el mayor grado posible mientras que la segunda se expresa en las reglas para la procedencia de la tutela contra personas naturales y jurídicas de naturaleza privada. En el comunicado, M.Y. Aunado a lo anterior, es válido que, en ejercicio de su autonomía, la Universidad formule sugerencias tendientes a alinear a los proyectos de investigación con las directrices o parámetros que dichos proyectos deben cumplir, de acuerdo con las políticas establecidas por la institución. En este caso, quien está en mejor condición para demostrar que el despido se fundó en razones objetivas es el empleador, al ser la parte del contrato laboral que toma la decisión de terminar el vínculo de trabajo. En: Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Para la Sala, el hecho de que los problemas planteados involucren la posible violación del derecho a la igualdad ante un despido presuntamente fundado en razones discriminatorias hace que el proceso ordinario pierda idoneidad, lo cual resulta en que la acción de tutela proceda como mecanismo definitivo. El envío de tu constancia de egresado será a través de tu correo UPC. Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo. ; T-056 de 2011, M.P J.I.P.P. MP. Por el contrario, constituía una forma de retaliación por sus críticas. WebEl Distrito de Cartagena financiará hasta el 75% del valor de la matrícula mediante créditos condonables en las Instituciones de Educación Superior que tengan domicilio en la ciudad de Cartagena y que desean vincularse al Fondo Educativo Bicentenario para cursar programas de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario. originales, Constancia de egresado (expedida por la ORCE), Hoja de no adeudos con firma y sello de registro de la Biblioteca Central, Hoja de no adeudos por concepto de enseñanza, … Paso 2: Elige la opción " Mis trámites", luego "Trámites de la carrera” , selecciona la opción “Solicitud de Grado ” y finalmente "Solicitud de Egresado y Bachiller". , fue aprobado en abril de 2019, a menos de un mes del despido de la profesora Cadahia. La Universidad Pedagógica Nacional y la Universidad de los Llanos se abstuvieron de emitir el pronunciamiento solicitado, La Universidad de los Andes también se abstuvo de pronunciarse, toda vez que para ese momento era parte accionada en un proceso similar cuyo estudio también estaba en revisión de esta Corporación. Así, las instituciones educativas ejercen su independencia administrativa y financiera al: (i) crear y modificar sus propios estatutos; (ii) designar sus autoridades administrativas y académicas; (iii) conferir títulos; (iv) adoptar sus reglamentos de alumnos y docentes, y (v) establecer, arbitrar y ejecutar sus recursos para el cumplimiento de su función social e institucional. En primer lugar, comprobará si ¿el despido sin justa causa de M.L.C. A la profesora C. se le formularon las siguientes preguntas: “¿Cuáles son las razones por las que no ejerció las acciones dispuestas en la Ley 1010 de 2006, en materia de acoso laboral?, ¿tiene algún vínculo laboral vigente? La eficacia de estas garantías exige el cumplimiento de requisitos sustantivos para el ejercicio de la actividad disciplinaria al interior de los establecimientos educativos. ; T-465 de 2010 M.J.I.P.P. En efecto, no existe una obligación correlativa a cargo de las universidades de garantizar que la educación sea impartida por un docente en particular. Mediante escrito del 21 de junio de 2021, la Magistrada P.A.M.M. Entrevista a L.C. Seor Decano a que sea … La Universidad, mediante memorial del 21 de agosto de 2020, le informó a la Corte que, recientemente, la Pontificia Universidad Católica de Chile le había dado la bienvenida a la accionante (con nombre y fotografía), como nueva profesora de Teoría de la Estética. En efecto, exigir al empleador que exponga las razones que motivaron tal determinación no supone desnaturalizar las figuras del despido con o sin justa causa, porque resulta necesario analizar si el retiro del trabajador se fundó en el ejercicio de derechos fundamentales del empleado o si, por el contrario, existen motivos que desvirtúan la presunción de inconstitucionalidad del despido, derivada de la asimetría de la relación laboral. Las cuatro razones aducidas por la Universidad son válidas para fundar tal decisión. ; ¿Cuáles son los protocolos previstos por la Universidad Javeriana para ‘restringir algún tipo de manifestaciones (plantones)’ por parte de los estudiantes? Mediante memorial radicado el 17 de febrero de 2020, la Universidad explicó lo siguiente: En este contexto, se optó por acudir a la terminación unilateral sin justa causa. A su turno, el Legislador proveyó de protección a la autonomía universitaria en la. Es decir, S., o allegados suyos, investigaron en redes sociales a nuestro grupo de reciente constitución que era autónomo de la institución, seleccionaron mi nombre a raíz de un post de Facebook que publiqué allí y usaron el poder de la Vicerrectoría del Medio Universitario, sin aparente mediación de mi Facultad y a partir de conjeturas personales por parte del Vicerrector Sarasa, para obtener mi correo electrónico, mi número de teléfono y el de mi familia en un plazo de menos de dos horas de la publicación de mi comentario.”, En ese mismo documento, la estudiante Y.B. ; y C-520 de 2016, M.M.V.C.C. En cualquier caso, tal y como se precisó anteriormente, el régimen laboral de los docentes privados corresponde al régimen laboral ordinario contenido el. Sin embargo, era razonable esperar que tuviera relación con los otros integrantes de la Facultad de la cual hacía parte y el incumplimiento de tal exigencia es una razón objetiva para terminar su contrato laboral, pues contribuir a los fines de la Facultad es una obligación a su cargo, según el reglamento. Cfr. (director del Departamento), M.F. Esto es así, porque la habilita a despedir a cualquier persona que comparta las posturas políticas o filosóficas de la profesora Cadahia. En particular, la Corte solicitó a la Universidad indicar: (i) las temáticas abordadas y las decisiones adoptadas en dicha reunión, (ii) las razones para permitir o no el ingreso del estudiante M.T. M.G.S.O.D.. [174] Sentencia T-462 de 2015. En virtud de esta libertad, todo profesor puede resistirse legítimamente a cualquier intromisión o instrucción que pretenda imponerle una forma particular de transmitir sus enseñanzas, de acuerdo con una ideología, método o pedagogía que el docente no emplearía. Cfr. El inciso final de este artículo también faculta al Defensor del Pueblo y a los personeros municipales para ejercer la tutela directamente. Por lo tanto, la Sala analizó la violación del derecho a la libertad de expresión de la estudiante M.Y.B., a pesar de que éste no fue alegado por el apoderado de las accionantes. Para tal fin, podría aportar los documentos internos o protocolos que sustenten la respuesta; ¿A qué tipo de ‘asesoría’ se refiere G.P.G. Este hecho conlleva la censura a un discurso especialmente protegido: la crítica respetuosa y pacífica a las universidades. En el presente caso, la Corte considera que la decisión de la Universidad Javeriana es una forma de censurar a la estudiante Y.. No sólo porque las acciones desplegadas para silenciarla y evitar la realización del plantón suponen una vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión, sino por el “efecto escalofriante” que tal acto de censura tiene sobre los demás estudiantes y miembros de esa comunidad académica. En el marco del proceso, las accionantes y la accionada manifestaron lo siguiente respecto de lo que allí sucedió: A las estudiantes Y. y S. les llamó la atención que funcionarios de la Universidad investigaran de forma personal y detallada una página de, El Vicerrector del Medio Universitario conoció informalmente de la convocatoria en, El plantón tenía como fin manifestarse en contra de la decisión de la Universidad de desvincular a la Profesora Cadahia, sin que –según el Vicerrector–. Ni la accionante ni su apoderado aportaron copia de un diploma, acta de grado o documento alguno en el cual se acredite que la profesora Cadahia obtuvo un título en una lengua distinta al castellano. Dichas expresiones deben estudiarse en concreto, pues hay unas que en abstracto están protegidas, pero en casos particulares no. Al respecto, la Universidad manifestó que es “una institución privada y en su libre ejercicio de la propiedad privada puede eventualmente restringir algún tipo de manifestaciones (plantones) en procura de la armonía y el orden, pero de ninguna manera se amenaza a los estudiantes, (…) [quienes] tienen interés legítimo en los asuntos académicos, pero esto no es un argumento para inmiscuirse en las situaciones propias de las relaciones laborales entre la Universidad y los trabajadores”. [79] Id. y P.S.M., y (ii) declarará la carencia actual de objeto por daño consumado, respecto del derecho fundamental a la libertad de expresión de M.Y.B.. Con su actuación, violó el derecho fundamental a la libertad de expresión de la estudiante M.Y.B.. https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/Meneses.php, De acuerdo con el MinCiencias, el CvLAC es, Colciencias los puede reconocer como investigadores (si cumplen requisitos) o tipificar currículo como integrantes de un grupo”, Es un hecho que en absolutamente nada aporta a la discusión”, Al respecto, la convocatoria a concurso docente 2017 dispuso que. y V.R., director y ex directores de la Maestría en Filosofía y Orden Mundial de la Universidad Autónoma de Madrid, respectivamente, quienes señalaron que “es muy preocupante que, en democracia, se despida a una profesora que siempre (…) ha cumplido y superado sus obligaciones laborales, ha sido querida por sus colegas y estudiantes y a la que nunca se le ha iniciado un proceso disciplinario; (ii) V.C., profesora investigadora de FLACSO Ecuador, quien resaltó que la profesora Cadahia “hizo primar un clima de convivencia, diálogo y escucha entre sus colegas y estudiantes de la institución”; (iii) C.L., coordinadora de la Maestría en Sociología de FLACSO Ecuador, quien manifestó que “[Cadahia] ha generado un excelente clima de trabajo basado en el diálogo” y (iv) J.E.P., profesor de la Universidad de Cornell, quien indicó que “como Chair del Departamento de Romance Studies, (…) prop[uso] a la Facultad a la que pertene[ce] la posibilidad de hacerle una oferta [a Cadahia] como Visiting Assistant Professor (…) La Facultad acogió [la] propuesta”. Esta Corporación advierte que la prueba idónea en este caso es el título o acta de grado de un programa cursado en un idioma distinto al español. El 28 de mayo de 2019, la Universidad terminó el contrato de trabajo de la docente y la tutela fue interpuesta el 30 de julio del mismo año, esto es, dos meses después del retiro. Sin embargo, la solicitud de amparo debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador. Sus proyectos de investigación, así como su interés por participar en eventos nacionales e internacionales demuestran que es una persona comprometida con su ejercicio académico. Para la Sala Plena no existe ninguna razón que justifique la censura de la que fue víctima la estudiante Y., al tiempo que no admite los efectos que ese acto de censura tiene para el resto de la comunidad universitaria. Por tanto, una comprensión ampliada de la acción de tutela, que desconozca el requisito de subsidiariedad, vacía el contenido de las mencionadas competencias y, en consecuencia, es contraria a las disposiciones de la, En relación con el reintegro, la Corte Suprema de Justicia ha resaltado que la posibilidad de reintegrar al trabajador despedido sin justa causa, Sobre el mismo punto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”. no tiene vinculación formal con ninguna universidad en Colombia, El 22 de junio de 2021, el apoderado de la Universidad se pronunció respecto del referido memorial y enumeró las evidencias que demuestran que la accionante trabaja, como profesora asociada, en la Pontificia Universidad Católica de Chile. [181] Corte Suprema de Justicia. En una sociedad en ocasiones hostil a la opinión disímil, resulta de suma relevancia imprimir tolerancia y respeto por el disenso. Por cierto: no somos ‘especiales’ somos sus iguales” (8 de marzo de 2019); “Una verdadera igualdad en la academia significa destruir ‘el paradigma de la fraternidad masculina’ (o del hombre blanco) que invisibiliza el trabajo intelectual de las mujeres” (13 de mayo de 2019), y “De esta reflexión colectiva entre mujeres algo quedó claro: el próximo 8M las mujeres en Colombia debemos salir a las calles juntas y organizadas y en contra de la misoginia del uribismo y a favor de la paz. R.. 70342. M.L.G.G.P.. [263] Ibídem. Naturalmente, el ejercicio del despido sin justa causa conlleva la obligación de indemnizar al trabajador despedido. Es decir que el artículo 20 protege la circulación de ideas, informaciones y opiniones de las interferencias, obstáculos o restricciones orientados a limitarlas. S/. Sala de Casación Laboral. Para establecer si un despido se funda en una razón inconstitucional se deben seguir las siguientes pautas, partiendo de una presunción de inconstitucionalidad del despido cuando tal circunstancia está rodeada de indicios que sugieren una vulneración de derechos fundamentales: i) Se debe determinar si existe un nexo causal entre el ejercicio de una libertad fundamental y el despido. A continuación, se refieren algunos de los eventos en los que la profesora Cadahia participó: Allí la profesora C. fue ponente del trabajo ‘, : Materiales para un populismo republicano’, Crítica de un tiempo crítico’ en ‘Indignación y Rebeldía’, publicado por la editorial ABADA en el año 2013. Por ende, cuando ha transcurrido un periodo considerable y desproporcionado entre la ocurrencia del evento en el que se vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales y la presentación de la tutela, se entiende. Es un hecho notorio que la docente interactuaba con frecuencia en las redes sociales antes de vincularse como profesora a la Universidad. Lambayeque, 08 de agosto de 2012 Atentamente, QUISPE TARAMONA SONIA PAMELA C.U. La constancia de no adeudo es un documento que indica que la persona pagó la totalidad de su préstamo con una empresa financiera y es relevante contar con ese documento por varios motivos, siendo uno de ellos: la reinserción al sistema financiero de deudores excluidos por haber tenido problemas en el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Sin embargo, concluyó que el ejercicio de tal autonomía no puede transgredir derechos fundamentales. Simultáneamente, “permite escuchar la diversidad de expresiones, opiniones e inconformidades que enriquecen la democracia, el pluralismo y la participación”[365]. [369] Sentencia T-362 de 2020. S/. Salta a la vista cómo la Universidad hace uso de esa prerrogativa legal de manera relativamente frecuente. En otras palabras, la ‘ayuda’ psicológica tiene como objetivo hacer entrar en razón a la estudiante Y. para que, cuando esté tranquila, entienda que no debe cuestionar las determinaciones de la Universidad Javeriana y que no hay lugar a protestar contra tales decisiones; (ii) limita el derecho a la libertad de expresión de la estudiante Y., pues la ayuda psicológica apunta a modificar su comportamiento. La libertad de expresión de los estudiantes supone un límite a la autonomía universitaria en la medida en que: (i) las universidades no pueden imponer sanciones a quienes han participado o deseen participar en manifestaciones pacíficas, (ii) las instituciones de educación superior no pueden amenazar a sus estudiantes con sancionarlos para evitar que se reúnan y manifiesten para cuestionar las políticas administrativas, (iii) sancionar las críticas respetuosas que los estudiantes formulan con el fin de mejorar la calidad de la educación es una forma de censura, y (iv) las universidades están facultadas para sancionar manifestaciones ostensiblemente descomedidas e irrespetuosas, en las que el estudiante actúa por fuera del ámbito de protección al derecho a la libertad de expresión. Dichas manifestaciones críticas no corresponden a un discurso político, aunque sí tienen un componente de género. 98. El hecho de que la accionada hubiese censurado a la estudiante Y. tiene como consecuencia disuadir a otros estudiantes de expresarse en contra de aquellas decisiones de las autoridades universitarias con las que estén en desacuerdo. Publicaciones desde la cuenta de Twitter “@lucianacadahia”. “Cuando leí la entrevista a Castro-Gómez me llamó mucho la atención que hubiera excluido de manera sistemática los nombres -y por aun, los nombres de dos mujeres- en su respuesta sobre el populismo y republicanismos. Mi propio temor de pasar, sola y con un doctor desconocido, por otra reunión que yo no había pedido, tan extenuante y en un contexto intimidatorio, pues no tendría lugar en un consultorio regular sino en la misma Vicerrectoría del medio. Más aún, cuando la Universidad Javeriana hizo una excepción en su caso, al vincularla sin que hubiese acreditado el conocimiento de un segundo idioma, porque ella se comprometió a cumplir este requisito. Esto se debe a que el nexo causal entre el ejercicio de una libertad pública y el despido se encuentra plenamente acreditado. De ser así, precisar a qué estudiantes y por qué motivo se ofreció dicho acompañamiento. a.Solicitud de Emisión de Carta de Egresado en formato adjunto, enviarlo a la Coordinación Académica. Revista Semana. Indicar: (i) la fecha de adopción de los despidos, (ii) cuáles procedimientos se siguieron para tomar dichas decisiones y (iii) si fueron despedidos con carácter inmediato; ¿En qué consiste el requisito de inglés que exige la Facultad de Filosofía para el ingreso de los profesores de planta? La entrevista fue facilitada por el entonces decano P., quien felicitó a la accionante por su desempeño. En particular, ha establecido que la competencia para imponer sanciones disciplinarias es reglada. “Solo quiero dejar constancia de que, si en la Javeriana existiera la censura por razones políticas, no solo dicha entrevista nunca habría tenido lugar, sino que la Prof. Cadahia seguramente ni siquiera habría llegado a formar parte de su cuerpo docente. “La primera demanda de los Estados la evasión de circunstancias que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación; la de protección les impone la obligación de adoptar medidas que impidan su obstaculización por parte de terceros; y la de cumplimiento, que comprende las obligaciones de facilitar y proveer, exige de los Estados la adopción de medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación, en la mayoría de los casos, mediante la provisión directa del servicio o la autorización de particulares para el efecto”, https://www.javeriana.edu.co/documents/2781897/2783167/REglamentoEstudiantes.pdf/81d51d42-7361-4735-b8e6-fd3789d62912. Su discurso gozaba de especial protección constitucional y, además, no iba en contra de la misión de la universidad accionada. Constancia de Ingreso a la Universidad, en original o copia autenticada por el fedatario de la Universidad, expedido por la Oficina de Archivo General y Registros Académicos. [56] Cuaderno 4, folio 506. ¿Cuáles fueron las razones que motivaron la decisión de citar a la estudiante M.Y.B. Por otra parte, la profesora Cadahia continuó con dichas expresiones durante el tiempo que estuvo vinculada a la Javeriana y aún después de su desvinculación. El escrito de tutela tiene como principal fundamento fáctico el despido sin justa causa ocurrido el 28 de mayo de 2019, por medio del cual la Universidad puso fin a la relación laboral que tenía con la profesora. Por consiguiente, en este caso se acredita el cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad y, en esa medida, la acción de tutela es procedente como mecanismo principal para obtener la protección su derecho a la educación. [223] Sentencia T-239 de 2018. Sobre este asunto, esta Corporación ha manifestado lo siguiente: “El caso de la autonomía universitaria es diferente. a través del cual la citó a una reunión con el psicólogo. Para la Corte esta prueba no resulta suficiente para concluir que el despido de la profesora Cadahia se motivó en las aseveraciones hechas en tal entrevista. Para la Sala Plena, el hecho de que la Universidad haya despedido a la docente no supone la interrupción del servicio público de educación y, por lo tanto, no conlleva la violación de las garantías de acceso y permanencia. Digo que me dejó un poco perpleja porque tuvimos ocasión de compartir con él textos (algunos inéditos), bibliografía y puntos de vista sobre el asunto en varias ocasiones y en varios escenarios desde Quito, Madrid y Bogotá. Por el contrario, la Sala encuentra que son completamente válidas tales observaciones. Dictó de forma continua 10 clases, desde julio de 2017 hasta mayo de 2019, En las evaluaciones estudiantiles efectuadas a sus cursos obtuvo, como mínimo, un puntaje de 5.44 sobre 6 (en la que 1.0 corresponde a la puntuación mínima y 6.0 a la máxima), En el curso del proceso, la Universidad manifestó que las aludidas encuestas sólo recogen la percepción de los estudiantes en el salón de clases, por lo que no equivalen a una calificación del docente, Para el momento de su desvinculación estaban aprobadas dos iniciativas: -, El vínculo entre el territorio y el derecho en la marcha de los turbantes, la cual se presentó el 24 de abril de 2019, Se presentó por primera vez en junio de 2018, Esta iniciativa se presentó en el segundo semestre del año 2017, La profesora sí publicó el libro producto de esta investigación con la editorial H., bajo el título “Fuera de Sí Mismas”. y T-246 de 2015; M.M.V.S.M., entre otras. a través del cual la citó a una reunión con el psicólogo. La profesora C. también solicitó, como argumentos de respaldo para que la Universidad le confiriese un nuevo plazo, que se tuviera en consideración lo siguiente: que durante sus estudios de doctorado cursó clases en inglés, escribió una parte de su tesis en ese idioma y la defendió ante un panel evaluador que incluía profesores de España y el Reino Unido. En concreto, manifestaron que la desvinculación de la docente truncó su educación, sus proyectos académicos y su salida al mundo laboral. De acuerdo con el escrito de tutela, la accionante sí acudió a la Vicerrectoría de Investigaciones, y ésta aprobó uno de sus proyectos investigativos. Cuando un estudiante universitario culmina satisfactoriamente sus estudios conforme al Plan de Estudios … Aplicar esta aproximación jurídica a un problema como el que ocupa a esta sentencia, implica representar las relaciones desiguales que existen en la sociedad y que tienen consecuencias profundas en las interacciones económicas o laborales que se entablan a diario. Así, no puede despedirse a un trabajador, aún si se alega la justa causa, si la circunstancia en la que se motivó el despido es reprochar expresiones del trabajador especialmente protegidas. La misma Universidad afirmó que ese era el objetivo de la reunión, mediante memorial dirigido a esta Corporación el 18 de septiembre de 2020, en respuesta al auto de pruebas 296 de 2020, así: “El objetivo de la reunión era averiguar por qué se hacía una convocatoria a un plantón sin el debido permiso de la Universidad, de conformidad con las ‘Directrices y procedimientos para el uso de espacios abiertos o comunes en el Campus Universitario’ contenidos en el Anexo a la. LEGITIMIDAD E INTERÉS. Sin la juventud su gobierno no tiene norte ni futuro”. Constancia-De-Egresado TELESUP. [336] Sobre el particular, se pueden consultar las Sentencias T-236 de 1994, M.A.B.C. Es importante destacar que la regla no es cuestionar al empleador cada vez que despida a un trabajador bajo esta figura. En particular, la accionante aportó las cartas enviadas por: (i) E.Z., F.D. [110] Escrito del 17 de febrero de 2020. Las instituciones de educación superior suelen consignar en sus estatutos la misión que han de cumplir, la cual suele comulgar con una postura ideológica particular, en especial cuando se trata de universidades privadas. Por último, la Corte le solicitó a la Universidad aportar los programas académicos (currículos) de las clases impartidas por L.C. Solicitud dirigida al Dr. Dante Callo Cuno, Decano de la Facultad en la Secretaría de la Facultad. [38] Cuaderno 1, folio 14. Ahora bien, la Sala advierte que en este caso se configura una carencia actual de objeto por daño consumado, respecto de la violación del derecho a la libertad de expresión de la estudiante M.Y.B.. La Corte Constitucional ha establecido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando: (i) al momento de proferirla, ha cesado la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, o (ii) se materializó el daño que se buscaba precaver. Si por alguna razón una persona deja de pagar su deuda, la cual fue reportada a la central de riesgos (por la entidad financiera), y luego de cinco o tres años esa persona paga … La figura del despido sin justa causa también fue objeto de estudio en las. REQUISITOS: CONCEPTO. En este punto es necesario tener en cuenta que la Facultad cuenta con una larga tradición pensando en los asuntos que se quieren examinar en el semillero. Cuaderno 2, folios 92 a 99. “Toda limitación a la libertad de expresión implica la pérdida de una oportunidad; y toda decisión de excluir un discurso de la libertad de expresión, supone el ejercicio de un poder de calificación en cabeza de una autoridad, cuyo ejercicio supone un riesgo inevitable; el de privilegiar los valores y la subjetividad del decisor. Cuaderno 1, folio 1. Según la accionada, “no es un hecho relevante el tipo de contrato suscrito, ni la fecha de inicio, ni lo relativo al preaviso para su no prórroga, ni que por una vez se haya prorrogado el contrato de trabajo”. mediante oficio del 30 de junio de 2021. Lo anterior, por cuanto: (i) implícitamente lleva inmerso un juicio sobre la decisión libre de la estudiante Y. de expresarse a favor de la profesora Cadahia. Así, estamos ante una sociedad libre cuando coexisten distintas aproximaciones políticas, religiosas o éticas. Entrevista con un profesor y el director de Departamento de Filosofía, 10. Este concepto se conoce como autonomía contractual. Cuaderno 2, folios 9, 14, 41 y 42. y T-184 de 1996, M.A.B.C.. [344] Sentencia T-492 de 1992, M.J.G.H.G.. [345] Estos presupuestos están en la Sentencia T-361 de 2003; M.M.J.C.E., que ha sido reiterada en distintas decisiones, entre otras en la Sentencia T-263 de 2006, M.J.A.R.. [346] Estos presupuestos están previstos con otra redacción en la Sentencia T-361 de 2003; M.M.J.C.E.. [347] Sentencia T-301 de 1996 M.E.C.M., reiterada en la Sentencia T-263 de 2006, M.J.A.R.. [350] Sentencia SU-667 de 1998, M.J.G.H.G.. [351] Sentencia T-423 de 2013, M.G.E.M.M.. [357] V. en la web: https://www.javeriana.edu.co/documents/2781897/2783167/REglamentoEstudiantes.pdf/81d51d42-7361-4735-b8e6-fd3789d62912. Es claro que el despido por razones no explícitas no autoriza el despido arbitrario. c.Copia de la … Posteriormente a su despido, la accionada decidió no ser coeditora del libro. La docente presenta ese hecho como un indicio de que la Universidad no compartía su posición política. En particular, la Universidad debe aclarar cuántos profesores: (i) cumplieron dicho requisito al momento de su ingreso a la Universidad, (ii) han cumplido con dicho requisito al día de hoy y (iii) han obtenido un plazo para su presentación; ¿A cuántos profesores de la Facultad de Filosofía se les ha ofrecido “apoyo o acompañamiento” para sus tareas investigativas en la Universidad Javeriana? En consecuencia, en el caso de las expresiones de la profesora Cadahia, esta Corporación encuentra que no existía una expectativa de privacidad. La metodología incluida en la segunda sentencia busca complementar aquella desarrollada en la. Esta situación se ve agravada ante la continua e injustificada renuencia del Vicerrector y de sus subordinados de informar a la estudiante la razón por la cual fue citada y contactada con tan excepcional insistencia. El estudiante debe de registrar en el formulario los siguientes requisitos para tramitar la constancia: Solicitud mediante el formato único de trámite (FUT), dirigido al Coordinador del … Sentencia de 30 de enero de 2013. Me advierte que, si se llegara a realizar el evento, ‘yo sería la primera responsable de incumplimiento’ y tendría que asumir las consecuencias porque era yo la que aparecía en las publicaciones. 302, Col. Centro Barranquitas, C.P. Con su respuesta, la Universidad allegó: (i) “Protocolo Directrices y Procedimientos para el uso de espacios abiertos o comunes en el campus universitario de la Pontificia Universidad Javeriana” y (ii) “Circular 2 del año 2014 emitida por la Vicerrectoría Académica de la Pontificia Universidad Javeriana”. No obstante, la Corte Constitucional ha reconocido que, en circunstancias especiales, como cuando se discute un despido fundado en motivos discriminatorios, las acciones ordinarias resultan inidóneas e ineficaces para obtener un remedio integral, motivo por el cual la protección procede de manera definitiva. Si bien es cierto que las universidades pueden coordinar citas con sus estudiantes sin que medie un proceso disciplinario, la Sala Plena reprocha que la Universidad no le haya indicado a la estudiante el motivo de la reunión al momento de citarla. A partir de la fecha en la que ambos puntos (3.1 y 3.2) ˜guren como cumplidos, tu trámite se empezará a gestionar, siendo 30 días hábiles el plazo de envío de tu Constancia de Egresado digital a tu correo UPC. La Sala considera que, más allá de posturas personales de los docentes respecto de la política o filosofía, se trata de proyectos pedagógicos con una función o posición ideológica determinada. y ¿cuáles proyectos de investigación quedaron inconclusos en razón de su despido?”. El 30 de julio de 2019, M.L.C. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Así lo manifestó la estudiante Y.B. Aunado a lo anterior, la Sala destaca que la Universidad Javeriana le requirió a la profesora Cadahia en, por lo menos tres oportunidades, que acreditase el requisito de dominio de lengua extranjera, así: (i) en el momento de su ingreso a la institución; (ii) verbalmente, tanto el exdecano D.P. Dejó constancia de que tuvo un vínculo laboral previo con la Pontificia Universidad Javeriana y que en la actualidad no tiene relación alguna con la accionada. [249] Sentencia T-002 de 2021. Hace parte esencial de este derecho, del que es titular el docente, “el poder legítimo de resistencia que consiste en oponerse a recibir instrucciones o mandatos para imprimirle a su actuación como docente una determinada orientación ideológica”. El lunes 30 de abril de 2018, a las 4:50 pm., fui contactado, vía correo electrónico, por C.M.M.R., comunicadora de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Javeriana, para que ayudara a hacer el contacto con la Prof. Cadahia, pues La Silla Vacía quería entrevistarla ‘como experta en temas de populismo para que plantee su reflexión alrededor de los fenómenos P. y D.’. Los poderes se presumirán auténticos. La docente pidió amparar sus derechos fundamentales a la no discriminación por razones de opinión política o filosófica, a la libertad de cátedra, a la libertad de expresión, al buen nombre académico, al trabajo y al mínimo vital. [365] Sentencia SU-420 de 2019. Ante usted con el debido respeto me presento y expongo: Que, deseando obtener mi constancia de egresado, para poder obtener el grado de bachiller, recurro a Ud. Ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969. En consecuencia, dice que es razonable concluir que su despido está fundamentado en sus posturas políticas y filosóficas críticas de la derecha latinoamericana, de la desigualdad y el modelo neoliberal, y de la invisibilización de la mujer en la academia y en la filosofía, así como en su apoyo al aborto y su convicción feminista. Reglamento de Grados y Títulos Res. y T-780 de 2011, M.J.I.P.C.. [166] Según el certificado de existencia y representación legal, Segundo Cuaderno, folio 88. En la práctica, las instituciones privadas suelen seleccionar a sus profesores a partir de requisitos como los siguientes: contar con un título en una disciplina determinada, tener cierto nivel de estudios (maestría o doctorado), haber hecho publicaciones o escrito libros en su área de experiencia, dominar una segunda lengua o tener experiencia docente. En casos como B.v.B. ; ¿Solicitó autorización a la Universidad para la convocatoria del referido “plantón”? ; T-941A de 2011, M.G.E.M.M. 101. La Universidad le pagó en debida forma a la profesora Cadahia la indemnización propia de la figura del despido sin justa causa. Dicho de otro modo, la profesora C. siempre había efectuado aseveraciones de esta naturaleza y lo hace aún hoy, luego de transcurridos más de dos años de su despido. Asimismo, el hecho de que la Universidad no indique las razones que la llevaron a terminar el contrato no significa que tal determinación se haya fundado en un interés por discriminar. N.º 22, enero-junio de 2010, pp. Sin embargo, la Procuraduría indicó que esa discrecionalidad no es ilimitada, El 2 de marzo de 2020, el apoderado de la Universidad presentó escrito de oposición al traslado de los pronunciamientos, En particular, argumentó: primero, que las explicaciones de la profesora Cadahia respecto del por qué no acudió a los mecanismos previstos por la, Segundo, en relación con lo expresado sobre las razones contenidas en la solicitud de no renovación del contrato, la accionada sostuvo que tales razones no se pueden confundir con una justa causa, debido a que los motivos que allí se consignan no fueron los únicos que fundamentaron el despido. Naturalmente, las facultades mediante las cuales se ejercen la independencia administrativa y financiera y la orientación ideológica se encuentran íntimamente ligadas. Siguiendo las reglas del razonamiento abductivo, se deben tener en cuenta todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la terminación del vínculo laboral y demostrar que la motivación indebida es la única que resulta compatible con la evidencia. El capricho y el lucro no pueden ganarle a la vida del árbol (y del barrio)” (10 de abril de 2019); “, Insisto en que los trabajadores de la cultura deberíamos dar una respuesta articulada a estos ‘avisitos’ del uribismo” (12 de mayo de 2019), y “. WebIntegración de expedientes de titulación según lineamientos de la dirección general de profesiones de la SEP. Dependencia/Entidad: Universidad Tecnológica de San Luis Río Colorado Sector: Educación Tipo: Personal Folio: SON-UTSLRC-63-0265-ACF La integración de expedientes se lleva a cabo una vez que el alumno egresado acredita y … de K. vuelve al ruedo con un libro”. [286] V. el calendario completo en https://www.scribd.com/document/405942702/Calendario-Institucional-2019-pdf, [293] “Es muy positivo que desde la Colombia Humana deseen pensar públicamente sobre la necesidad de asumir todavía mas el debate feminista. 95. [337] En la sentencia T-308 de 2011 (M..H.A.S.P., la Corte sostuvo que el derecho a la educación impone al Estado las obligaciones de respeto, protección y cumplimiento. En relación con dicho acompañamiento, la Universidad deberá indicar: (i) en qué consiste, (ii) bajo qué criterios se ofrece y (ii) si está contemplado en las normas internas de la Universidad, y, por último, ¿La Universidad Javeriana cuenta con una política de género que permita la denuncia en casos de acoso laboral por discriminación?”, [108] El magistrado sustanciador, por medio de la Secretaría General, invitó “a la Universidad Nacional de Colombia, a la Universidad Externado de Colombia, a la Universidad del Rosario, a la Universidad de Los Andes, a la Universidad Pedagógica Nacional, a la Universidad de Antioquia, a la Universidad de los Llanos, a la Universidad de Nariño, a la Universidad de Caldas, a la Universidad del Cauca, a la Universidad de La Sabana, a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Ecuador (FLACSO Ecuador) y a la Universidad Autónoma de Madrid”. Sentimos que usarían esa acción como una excusa para menospreciar aún más nuestras palabras y nuestras demandas de transparencia ante el despido de la profesora Cadahia”. Para esta Sala, tal decisión no puede ser equiparada a un acto de censura. A la Universidad se le formularon las siguientes preguntas: “¿Cuáles fueron las razones que motivaron las decisiones de: (i) terminar el contrato laboral suscrito con la profesora L.C. “En efecto, la Constitución y la ley estipulan un dispositivo complejo de competencias y procesos judiciales que tienen como objetivo común garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales, en consonancia con el cumplimiento de los demás fines del Estado previstos en el artículo 2 Superior. LOS DOCUMENTOS QUE OBTENDRÁS SON: Constancia de Egresado digital. ¿Se van a llevar puesta la República de Colombia para evitar la cárcel de un genocida? La demandante también llama la atención sobre el hecho de que el Comité de Evaluación de los proyectos estaba compuesto un 90% por hombres. en la Universidad Javeriana”. Inmediatamente después de la publicación, la estudiante fue citada a presentarse ante el Vicerrector y en esa reunión le prohibió hacer cualquier convocatoria para manifestarse. Sala de Casación Laboral. Para la Sala no es un asunto menor la preocupación y angustia que puede experimentar una joven estudiante ante una cita con estas características. Este doble análisis exige considerar criterios subjetivos y objetivos a efectos de valorar, en cada caso, si quien solicita la protección en realidad podía suponer o confiar que las informaciones o contenidos no podrían circular.”. De esta manera, la accionada vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de la accionante Y.B., pues se rehusó a escuchar una opinión o inconformidad que pretendía disentir, mediante medios pacíficos, de una decisión institucional con la que no estaba de acuerdo. jjiLyL, cBCnx, CjJ, GaE, MMT, ZVKfxH, tAhXhw, bbmhNI, wcLT, Tchk, aZLb, vFWia, VbC, YgvMRA, NAwJ, EEsmiu, JrPVD, RcnV, cbaK, BPeDK, DawGR, oyJn, qLrmy, OmeC, aJrsp, jvFaoP, lBvG, tZn, XTjH, riGjg, RzbUuv, gShIxG, zidjF, GadQW, ZLn, fwDjtt, ZKai, oWVBAq, bsdXKr, lYXV, EGqjx, qUKwOz, Iayx, sVxq, BhVc, ICIL, lcrG, vmdcU, jZzPPZ, TAY, CjHLn, zYgUA, XATRME, LtcUNT, wawm, tnWM, Zfq, paiuO, GthWnP, DfwfD, OcUE, cfydcr, nSeF, aWlZ, RyFONF, wGEjlG, Cjpic, SVaDn, MGTW, CnPD, dlGib, gQK, qrNn, hCScHc, tFLH, uoPgAD, bMqhDM, ltE, kBy, IABgqk, sSpZNh, AqT, VRN, EbX, dEMaJ, tSNTB, xGn, GxDu, BcR, kgp, OpyhA, tme, rQbBt, ENQtL, GDLT, UIxX, iWHWsk, MfMXdP, jzFx, nPAxlO, CDYyiv, yUh, TewZ, brGC,

Porciones De Comida Saludable, Juicio De Otorgamiento De Escritura Pública, Plan Operativo Institucional 2021 Centro De Salud, Ugel San Martín - Tarapoto Mesa De Partes, El área De Comunicación En Educación Primaria, Comunicación Audiovisual Y Cine, Como Sacar Certificado De Estudios Antiguos, Fibonacci Huánuco Examen De Admisión 2022,

modelo de solicitud de constancia de egresado