[VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Establecimientos podrán emitir facturas sin número de RUC a turistas para…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Descargue en PDF la casación 432-2016, Tacna, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. DEMANDADOS: Bancos Continental y otro Este Supremo Tribunal, mediante resolución de fecha cuatro de setiembre del año dos mil trece, declaró la procedencia del referido recurso por la causal de infracción normativa del artículo 315 del Código Civil. de 21 de noviembre de 1987 y 8 de octubre de 1990), el de que durante el período intermedio entre la disolución de la sociedad de gananciales, por cualquiera de sus causas … La tesis defendida por esta sentencia deja reducida a cero la participación de la sociedad de gananciales -con ocasión de su liquidación- en los beneficios de la sociedades de capital que no se hayan incorporado al capital social o repartido en forma de dividendos. El mandato legal requiere la intervención de ambos cónyuges en la celebración de un acto juridico de disposición, o de uno de ellos con poder de su cónyuge. Lima: Gaceta, 2013, p. 61-62. A efectos de la oponibilidad a la que nos referimos en la consideración. Excepcionalmente se ha declarado procedente por infracción normativa de carácter material del artículo 345-A del Código Civil. Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dejando sin efecto la sentencia que mandó dividir los bienes de la sociedad conyugal, puesto que el fallo en crisis sostiene la teoría de la cotitularidad por sobre la distribución dinámica de … CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN: El veinte de noviembre de dos mil trece, mediante escrito obrante a fojas setenta y uno, Miguel Rivera Mamani contestó la demanda negándola en todos sus extremos, argumentando que: – En el año mil novecientos noventa y cinco, hicieron un inventario de bienes ante Notario Público, en el mismo que dice que han adquirido dos bienes inmuebles uno en Asentamiento Humano Francisco de Paula Vigil Manzana 37 Lote 6 y el segundo de ellos ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva Manzana 76 Lote 20, al separase de muto acuerdo quedaron que la demandante se quedaría a vivir en el inmueble ubicado en la Urbanización Vigil y el recurrente en el inmueble ubicado en Cuidad Nueva, pero que se ha enterado que el inmueble ubicado en Vigil ha sido donado a su hija Fresia Carmen Rivera Clares en el año dos mil seis, que desde el año dos mil trece, la demandante tiene pensión judicial de alimentos en la suma de ciento treinta soles (S/ 130.00) mensuales. NOVENO.- Que, en consecuencia, al haberse acreditado la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, la infracción denunciada merece ser estimada, y disponerse el reenvío de los autos a la Sala de Mérito. La importancia de este derecho para la protección de los derechos fundamentales ha dado lugar a que sea considerado como un principio general derecho, garantía constitucional y como un derecho fundamental.[2]. JURISPRUDENCIA SOBRE PROPIEDAD DE SOCIEDAD DE GANANCIALES PRODUCIDA POR UNA UNION DE HECHO (Ciento cuarenta y dos) CORTE … El fenecimiento de la sociedad de gananciales tiene un doble objeto. Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden. Sin embargo, el acto jurídico ineficaz es aquel que cuenta con los elementos esenciales y los presupuestos intrínsecos de validez, pero que no es eficaz por una causa ajena a la estructura de ese acto, añadió. DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, Lima, diez de julio de dos mil diecisiete.-. A criterio del colegiado, el acto jurídico de disposición de un bien social celebrado por un cónyuge sin autorización del otro es ineficaz por ausencia de facultades de representación respecto a la sociedad de gananciales generada del matrimonio y por falta de legitimación para contratar del cónyuge celebrante. En lo que … CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA No sucede lo mismo con los derechos personales (como los obligacionales) razón por la que se sostiene mayoritariamente que aquellos prevalecen sobre estos últimos. QUINTO.- Que, uno de los aspectos de éste derecho dentro del proceso es el referido a la prueba, “ello en la medida en que los justiciables están facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos”[3]. “Derechos Fundamentales y Proceso Justo”. Mediante resolución de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, obrante a fojas ciento treinta y uno, el demandado Enrique Arrieta Flores fue declarado rebelde debido a que no cumplió con subsanar los defectos advertidos en su contestación de demanda. En ese sentido, debe entenderse que el Juez se encuentra en la obligación atender y analizar los medios probatorios que intentan acreditar un hecho alegado por alguna de las partes ya sea en la demanda, en la contestación o en el escrito donde se ofrezcan nuevos medios probatorios, siempre que éstos cumplan los requisitos para su admisión; constituyendo la omisión a este precepto una infracción a la norma que establece la finalidad de los medios probatorios contenida en el artículo 188 del Código Procesal Civil. para esto último, se crea un estado de indivisión en el patrimonio que facilita y concluye con la liquidación del … Junio 2022. El inmueble en litis al no tener la condición de bien social, por efectos del fallecimiento del cónyuge y fenecimiento de la sociedad de gananciales, ha pasado a ser un bien en estado de copropiedad, para efecto de la sucesión que en principio posibilitaba a la demandante disponer válidamente de la cuota ideal que le corresponde....del Perúsociedad … 2. El proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. ¿En qué consistió…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Diplomado: Código Procesal Penal y litigación oral. DEMANDA: Según escrito de fojas diecinueve, Nora Victoria Mora Palacios interpone demanda de nulidad de acto jurídico contra Enrique Arrieta Flores, Clementes Blas Quenaya y Lucia Aquilina Curi Loayza de Blas, con la finalidad que se declare judicialmente la nulidad del contrato de compraventa de fecha veinticuatro de marzo de dos mil once, mediante el cual el primero transfiere la propiedad del inmueble ubicado en la Manzana L Lote 1-5 edifico Ñ. Departamento 402 de la Urbanización Pando Octava Etapa -Cercado de Lima. – Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, se declarará el fenecimiento de la sociedad de gananciales, conforme lo establece el artículo 318 inciso 3 del Código Civil, debiendo procederse en ejecución de sentencia a liquidarse los bienes, correspondiendo dividirse los gananciales por mitad entre ambos cónyuges previo inventario judicial, pero según la demandante indica que dentro del matrimonio han adquirido un bien inmueble, ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva Manzana 76, Lote 20, mientras que el demandado refiere haber adquirido dos inmuebles, siendo el otro ubicado en el Asentamiento Humano Francisco de Paula Gonzales Vigil, Manzana 37, Lote 6 (Urbanización Vigil, calle José Gómez número 1446) que fue su domicilio conyugal y allí nacieron sus hijos; sin embargo, de la Ficha Registral que corre de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y nueve, aparece que dicha propiedad es bien propio de la demandante, quien donó el inmueble a su hija Fresia Carmen Rivera Clares, quien aparece como propietaria actual. Las casusas del término de la sociedad de gananciales serán motivo de la redacción de un artículo destinado a este fin. En el caso del articulo 315 del Código Civil es evidente que el acto jurídico cuenta con elementos constitutivos de validez, pues, ambas partes han manifiestan su voluntad de celebrar el acto jurídico, son agentes capaces, existe un fin lícito y un objeto jurídicamente posible porque se procura la transferencia de la propiedad de un bien sobre el cual el vendedor también ostenta derechos reales (como parte de la sociedad de gananciales que conforma) aunque no exclusivos y, finalmente, tratándose de un contrato de compraventa es netamente consensual, por lo que, no existe solemnidad que deba ser respetada. Número de Resolución. La mayoria de los Tribunales se pronuncia a favor de permitir en un solo procedimiento judicial la liquidación de la sociedad de gananciales y la división de herencia. Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Los campos obligatorios están marcados con *. N° 2893-2013 LIMA. Inscríbete para recibir boletines de jurisprudencia importante de la Corte Suprema. IV. Emisor. 4.2 Precisión de Precedente aprobado en Pleno LXXXVII: Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de Sociedad de Gananciales; 5 Jurisprudencia Registral. PUBLICADO 30 DE MAYO 2014 PAGINA 51671SUMILLA: El acto jurídico de disposición de un bien social celebrado por uno de los cónyuges sin autorización del otro es ineficaz por ausencia de facultades de representación respecto a la sociedad de gananciales y por falta de legitimación para contratar del cónyuge celebrante; por tanto, la demanda de nulidad de dicho acto jurídico es infundada. A juicio del supremo tribunal, la nulidad y la eficacia de un acto jurídico, como es la venta de un inmueble de una sociedad de gananciales, constituyen categorías distintas en cuanto a sus efectos. Abril 2020; Derecho Civil; Derecho de la familia; Jurisprudencia; Sociedad de gananciales: liquidación: Adquisición con dinero privativo de bien al que se atribuye, de común acuerdo, carácter ganancial: existencia de derecho de reembolso sin necesidad de realizar reserva del derecho de reembolso en el momento de la adquisición. OCTAVO: Conforme al articulo 949° del Código Sustantivo, la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de el. CUARTO: Al respecto Carrión Lugo sostiene que “El Código Procesal Civil” est háblese que puede intervenir en un proceso que pretende se le reconozca su derecho en oposición de litigantes como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar. [1] Cfr. Gratis. 469/2003. Castillo Córdova, Luis. La sala suprema advierte la existencia de una controversia doctrinaria y jurisprudencial respecto a las consecuencias del acto jurídico celebrado en violación del artículo 315, lo cual genera opiniones dispares, porque un sector alega que la sanción por dicho acto jurídico es la nulidad de este y otro considera que la sanción es la ineficacia de ese acto. Abril 2020; Derecho Civil; Derecho de la familia; Jurisprudencia; Sociedad de gananciales: liquidación: Adquisición con dinero privativo de bien al que se atribuye, de común acuerdo, carácter ganancial: existencia de derecho de reembolso sin necesidad de realizar reserva del derecho de reembolso en el momento de la adquisición. SOCIEDAD DE GANANCIALES: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Aspectos prácticos sobre la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales … [2] Bustamante Alarcón, Reynaldo. Suprema de Justicia de la República, El Peruano, 30 de octu-bre de 2006 y Casación Nº 308-2003-Ica, Sala Civil Transito-ria de la Corte Suprema de Justicia de la República, El Perua-no, 31 de marzo de 2004). Al determinarse que el acto jurídico de disposición de bien social celebrado por uno de los cónyuges es ineficaz y no nulo, es evidente que la presente demanda de nulidad de acto jurídico deviene en infundada, quedando a salvo el derecho de la actora de interponer la demanda correspondiente en la vía pertinente. La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 1.º Cuando se disuelva el matrimonio. Sumilla: La Sala Superior no ha cumplido con analizar debidamente el Acta de Inventario de Bienes celebrado el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en la que las partes del proceso reconocen como patrimonio de la sociedad de gananciales las dos propiedades, ni han expresado los fundamentos del por qué dicho documento no les ha causado convicción. Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. SEGUNDO.- Que, habiéndose declarado procedente el recurso por la causal de infracción normativa material y procesal, en primer término debe dilucidarse la causal relativa a la infracción normativa procesal, de conformidad con el inciso 4 del artículo 388 del Código Procesal Civil –modificado por la Ley número 29364–, el cual establece que si el recurso de casación contuviera ambos pedidos (anulatorio o revocatorio), deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado, ello en atención a su efecto nulificante. Sentencia citada en: 25 sentencias, 5 artículos doctrinales. 3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges. Para Poder oponer la presencia del con a terceros, este debe ser demandado judicialmente. En: “La Constitución Comentada”. … Para la viabilidad de la intervención del tercero, en este caso, se supone la existencia de una medida cautelar dictada dentro de un proceso, incompatible con el derecho de propiedad o de algún otro derecho de un tercero (tercerista) respecto al bien gravado; en este caso, el tercero puede intervenir en el proceso con el propósito de obtener una declaración judicial sobre la prelación de su derecho. LEY Nº 29859.- LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO PENAL. La presencia de ambos cónyuges en un acto de disposición no es un requisito de validez del acto jurídico, sino que supone una adecuada legitimidad para contratar, en tanto que la falta de este requisito subjetivo que no constituye un defecto estructural del negocio, impide desplegar sus efectos juridicos. … La liquidación de la sociedad de gananciales. La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial, a través del cual, los cónyuges hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, que les serán atribuidos por mitad al disolverse dicha comunidad. Precedente- y conforme lo ha señalado este Superior Colegiado reiteradamente – el derecho de propiedad invocada deberá acreditarse, cuando menos, con un documento de fecha cierta, conforme a lo señalado por el articulo 535° del Código Procesal Civil, el que deberá ser compulsado, en cada caso especifico, con los demás medios probatorios y títulos presentados por las partes a fin d determinarse tanto la antigüedad de cada uno de ellos, como su preferencia. CAS. Es importante mencionar que en lo que respecta a la liquidación de la sociedad de gananciales, se aplicará el art. 2.º Cuando sea declarado nulo. En cumplimiento del mandato Supremo, el Ad-Quem emite la sentencia de vista de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, de fojas setecientos ochenta, mediante la cual revoca la sentencia apelada que declaró fundada la demanda, y, reformándola, la declararon infundada. Puede darse porque uno de los cónyuges se aleja por su propia voluntad o por el acuerdo de ambos. SÉTIMO.- Que, siendo ello así, si bien es cierto las instancias de mérito han señalado que el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Francisco de Paula Gonzales Vigil, Manzana 37 – Lote 6, que corre inscrito en la Partida número P20010780, es un bien propio debido a que así aparece en el Asiento número C00003 de dicha Partida, tal como obra a fojas cuarenta y ocho. Pago del pasivo. Liquidación de sociedad conyugal. 0307-2001-TDC-Indecopi, Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo. Por tanto, el acto juridico de disposición cuenta con todos los elementos de constitución que lo hacen válido. JURISPRUDENCIA SOBRE VENTA DE BIEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, CASACION DICTAMINA QUE NO ES NULIDAD SINO INEFICAZ EL ACTO JURIDICO. Al respecto cabe precisar que según el articulo 292 del Código Civil, la sociedad de gananciales se encuentra representada por ambos cónyuges (conjuntamente) y, de manera excepcional, por uno de ellos cuando existe poder del otro cónyuge para que aquel ejerza la representación total de la sociedad. MATERIA JURÍDICA EN DEBATE: Es necesario establecer que la materia jurídica en discusión se centra en determinar si es que es posible declarar la nulidad del acto jurídico de disposición de un bien de la sociedad de gananciales celebrado por uno de los cónyuges, sin autorización del otro; o si por el contrario, dicho acto jurídico deberla ser declarado ineficaz. ASUNTO: En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, la parte demandante ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fojas ochocientos ocho, contra la sentencia de vista de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, expedida por la Tercera Sala Civil de La Corte Superior de Justicia de Lima que revoca la sentencia que declaró fundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Nora Victoria Mora Palacios de Arrieta y, reformándola la declara infundada. CIVIL - RECURSO DE CASACION. Distribución dinámica de la carga de la prueba . Al enterarse de dicha situación, el vendedor se comprometió a regularizar la situación solicitando la autorización de la cónyuge y otorgar los documentos privados y públicos correspondientes; sin embargo, no ha cumplido con lo ofrecido porque la Cooperativa no emite la documentación pertinente debido a que la demandante no está de acuerdo con transferencia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Luego del trámite procesal correspondiente, el señor Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, mediante resolución de fecha veintidós de abril de dos mil diez emitió sentencia declarando fundada la demanda y en consecuencia, declara la nulidad del contrato de compraventa respecto del inmueble ubicado en la Manzana L. 1-5. edificio Ñ, departamento 402 de la Urbanización Pando Octava Etapa – Cercado de Lima. Colegiado toma posición ante debate referido a la nulidad e ineficacia. Liquidación de sociedad de gananciales: Derecho de reembolso a favor de uno de los … Poder Judicial del Perú ::. Agrega, que durante la vigencia de la sociedad conyugal no han adquirido bienes muebles o inmuebles, por lo que no es … Conforme al articulo Primero del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos, el Registro solo otorga publicidad a los diversos actos o derechos inscritos, de lo que se desprende_ coincidente con el criterio unánime de la doctrina- que las inscripciones no son constitutivas de derechos, sino solo enunciativas. Señala además que por desavenencias se separó de hecho de su cónyuge, el demandado Enrique Arrieta Flores, quien, aprovechando esas circunstancias vendió, sin su autorización, el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal a favor de sus codemandados Clemente Blas Quenaya y Lucía Aquilina Curi Loayza de Blas mediante el contrato de compraventa de fecha veinticuatro de marzo de dos mil uno. Del mismo modo en el proceso MI-94-08 del 23 de julio 2008, en el fundamento 6 expone: “En el presente caso, si la demandante pretendía el pago de una indemnización por la decisión unilateral del demandado debió acreditar la existencia de un sentencia judicial declaratoria de la existencia de dicha union (este es el titulo con el que debía actuar la demandante)”. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión”. Inicio: 11 de enero, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Procede anotar embargo de un bien social cuando el obligado es…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Este proceso puede hacerse durante el divorcio o a posteriori. “la cuestión jurídica que se plantea en este recurso de casación versa sobre la procedencia en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales de un … N.° 01557-2012-PHC/TC, publicada en el Di ario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2012. No es posible que el concubino con una sla voluntad, extrajudicialmente, decida declarar la union de hecho equiparándola al matrimonio debidamente constituido, cuando la ley ha exigió pautas distintas y especiales que requieren de prueba escrita con el propósito de salvaguardar al matrimonio como institución, tal y como señala el articulo 4 de nuestra Constitución: el Estado promueve el matrimonio, reconociéndolo como institución natural y fundamental de la sociedad. MEXICO, LA VISION ACTUAL DE LA CONCILIACION EN EL PERU, TERCER PLENO CASATORIO EN MATERIA CIVIL – MATERIA FAMILIAR, TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Aproximadamente, el costo de una liquidación de bienes de una sociedad de gananciales oscila entre los 1.200 y 1.500 euros españoles. QUINTO: Es de destacar que los procesos de tercerías de propiedad no son constituidos de derechos, pues el que invoca el tercerista se encuentra generalmente determinado, limitándose la judicatura a establecer a cual de las partes le corresponde la preferencia de los derechos confrontado. Por ello, considera que no corresponde interponer una demanda de nulidad de acto jurídico cuando se celebra uno violando el citado artículo, sino que más bien debe demandarse la ineficacia del referido acto jurídico.FUENTE: EL PERUANOPublicado: 20/10/2014. Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla, si esa conducta no está tipificada en el reglamento interno de trabajo [Resolución... Curso completo de responsabilidad civil. 2. Egresada de la maestría de Ciencias Penales en la Universidad de San Martín de Porres y candidata a magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Derecho Constitucional). 3 de la ley de conciliación), ya que dependerá exclusivamente de las partes el poder encontrar solución a sus conflictos por medio de esta alternativa, no pudiéndosele obligar a nadie a encontrar respuesta ultima a su pretensión usando este medio; sin embargo esta autonomía de la voluntad se circunscribe en un plano donde solo se podrá conciliar sobre determinadas temas, aquellos tienen la característica de ser disponible por las partes, tal y como lo señala el articulo7 de la ley de conciliación “ Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. Lima, veintinueve de noviembre de dos mil trece.- LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil ochocientos noventa y tres guión dos mil trece, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia: 1. El tenor del citado articulo es claro; sin embargo, ha existido ardua controversia doctrinaria y jurisprudencial respecto a las consecuencias jurídicas del acto jurídico celebrado en violación de dicho articulo, lo que ha generado opiniones dispares, pues un sector alega que la sanción de dicho acto jurídico es la nulidad y otro sector considera que la sanción es la ineficacia de dicho acto.

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