Elgueta Ortiz, A., En torno a la excepción, en Revista de Derecho y Jurisprudencia, 19 (1952). En esta misma comprensión, la excepción de inejecución sirve para atajar la acción resolutoria en caso de incumplimiento recíproco. (n. 1), p. 1981. 1979-1980; Espín Cánovas, D., cit. San Miguel Pradera, Lis Paula, Resolución del contrato por incumplimiento y modalidades de su ejercicio (Madrid, Fundación Beneficencia et Peritia Juris - Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2004). 1.124 del referido texto legal dispone que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en . Comentario de sentencia C. Suprema, 31.03.2003, "Enami con Incomin", en Revista Chilena de Derecho, 30 (2003) 1, pp. Se centra en el estudio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre incumplimiento de contratos de prestaciones de servicios que han. Que la frustración del contrato dimanante del incumplimiento sea patente o, al menos, acreditable. 178-179). Se debe estar ante un contrato con prestaciones recíprocas; 2. Sin embargo, el promitente comprador también podrá dirigirse contra el tercero adquirente, conocedor de la existencia del contrato de promesa, ahora reclamando la responsabilidad extracontractual, por haber cooperado con el promitente vendedor a la violación de las obligaciones derivadas de la promesa. NULIDAD. Lo anterior "por la simple y buena razón de que la excepción de inejecución es una inejecución lícita del contrato". En el mismo sentido, Storck, M., Mise en oeuvre et effets de l'exception d'inexécution, cit. "Debe hacerse la aclaración de que, aún cuando el artículo 1321 antes citado hace referencia a la rescisión del contrato, dicho término es utilizado como resolución o terminación del mismo por incumplimiento y no por una causal de nulidad." (Revista Juris, Año 4, Vol. resumen: el tribunal supremo adecua su doctrina a la del t.j.u.e. 69-93; El mismo, Incumplimiento recíproco, resolución y cumplimiento de contrato bilateral, en Revista Chilena de Derecho, 31 (2004) 3, pp. Sin embargo, el ansia de generalidad de nuestra jurisprudencia y doctrina ha conducido a su aplicación a un caso no regulado por la norma: la inejecución recíproca, lo cual sólo ha traído como consecuencia la inclusión de graves contradicciones en nuestro sistema jurídico y la adopción de soluciones claramente inequitativas" (Ibídem, p. 287). [23] Artículo 72 de la "Convención de Viena"; artículo 9:304 de los Principios del Derecho Europeo de los Contratos y artículo 7.3.3 de "Principios Unidroit". Amparo directo 335/2019. 55-5208-6800 (n. 13), pp. [57] Flour enseña que en lo formal, la excepción no está sujeta a ninguna condición particular. En efecto no parece justo ni equitativo dejar a las partes ligadas por un contrato que ambas no quieren cumplir y que de hecho aparece así ineficaz por voluntad de las mismas. 639-644; y El mismo, El retardo, la mora y la resolución de los contratos sinalagmáticos, en Anuario de Derecho Civil, 22 (1969), pp. (n. 1), pp. Como ha dicho la jurisprudencia, el principio de respeto por los actos propios, . Para resolver este nudo gordiano, el juez no puede sencillamente cortarlo sino que tiene la difícil misión de proceder razonadamente a examinar la prevalencia de los incumplimientos, aplicando los criterios cronológico, causal y proporcional o de gravedad a que hiciéramos referencia. Esos criterios son susceptibles de coexistir y complementarse, pues de esta manera se propende a una calificación idónea de la gravedad del incumplimiento, lo cual es acorde con las finalidades perseguidas por la resolución y los principios rectores de los contratos. En este sentido, la sola interposición de la demanda puede revelar un cambio de criterio de una de las partes, en el sentido de cumplir derechamente o, a lo menos, de allanarse a hacerlo, voluntad que deberá demostrar durante la secuela del pleito. Que confirman esta interpretación los fundamentos racionales y de equidad y justicia que inspiran esa disposición que no son otros que presumir que en los contratos bilaterales cada una de las partes consienten en obligarse a condición que la otra se obligue a su vez para con ella, o sea, la reciprocidad de las obligaciones acarrea necesariamente la de las prestaciones;/ 5º. 565-573; El mismo, Distinción entre obligaciones principales y secundarias y consecuencias de tal distinción en relación con la resolución de un contrato bilateral, en Revista Chilena de Derecho, 30 (2003) 1, pp. En esta lectura, la mora del deudor sería un requisito de las tres acciones: cumplimiento, resolución e indemnización. Requisitos de ejercicio de la facultad resolutoria, 3.5. Cualquiera de ambas opciones va acompañada, en principio, por la indemnización de daños y perjuicios; aunque no de forma necesaria, porque no cabrá reclamarla cuando el incumplimiento se deba a circunstancias no imputables al demandado. The first one examines the application scope, the type of non-fulfillment required to constitute it, the way of considering whether the party to the contract is or is not willing to comply with what has been agreed, onus probando, the possibility of invoking it over the non-fulfillment of another contract entered into by the same parties and the form and timeliness in which this transitory suspension disappears from the enforceability of the obligations, the possibility of invoking the exception in an executive proceeding and the issue of whether there is an exception before the mere risk of non-fulfillment. CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES DEL . El régimen del incumplimiento esencial, como incumplimiento resolutorio, no queda condicionado por el principio de reciprocidad de la relación obligatoria ya que puede extenderse al ámbito de obligaciones que no formen parte del sinalagma en sentido estricto, caso de la obligaciones accesorias, de carácter meramente complementario. El artículo 1157 prescribe que: "En los contratos sinalagmáticos, cualquiera de las partes puede rehusarse a ejecutar su obligación en cuanto la otra parte no ejecute la suya. 2400, p. 314, citada por Mantilla Espinosa, F., cit. 333-340; también en Francia; véanse: Génicon, Th., cit. Aplicada esta doctrina al caso, estimamos que conduce a resultados enojosos. El promitente comprador, por su parte, no logró obtener el financiamiento bancario requerido para solventar el saldo de precio, pues se había rechazado su solicitud de crédito. En Francia existe un intenso debate doctrinario al respecto, sin que la Corte de Casación la admita, salvo para casos graves y urgentes (Por todos, con una opinión negativa: Génicon, Th., cit. Se funda en que la carga de la prueba depende de la naturaleza de los hechos que se sustentan, según si se trate de hechos constitutivos o impeditivos. [1]1 Bibliografía: Aedo Barrena, Cristian Eduardo, Cargas o deberes en la posición contractual del acreedor con especial referencia a su mora de recibir, en Colección de estudios de Derecho civil en homenaje a la profesora Inés Pardo de Carvallo (Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2008), pp. Que el artículo 1489 del Código Civil envuelve una regla que rige exclusivamente la situación que se produce en los contratos bilaterales cuando una de las partes ha cumplido o está llana a cumplir el contrato y la otra se niega a hacerlo, ya que así lo expresa de un modo inequívoco el inciso primero al disponer que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado y el inciso segundo corrobora este sentido otorgando al otro contratante el derecho alternativo de pedir la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios, sanción esta que sería absolutamente antijurídica y, por lo mismo, fuera de la razón si se estimare que la ley la acuerda a favor del otro contratante que tampoco hubiera cumplido con sus obligaciones;/ 4º. Alberto Ospina Botero, G.J. La misma doctrina se ha confirmado con posterioridad en otro fallo de casación de la Corte Suprema, de 19 de agosto de 2009[45]. FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-10-2022 Materia: . Jurisprudencia Juzgado de primera Instancia, núm. ©2023 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. 47-51; Aguad Deik, A., cit. (n. 1) núm. [25] C. Suprema, sentencia de 4 de diciembre de 2003, en Fallo del Mes, 517, p. 3.365. La función de la cláusula penal que establece el pago de una determinada cantidad en caso de resolución del contrato por incumplimiento imputable a una de las partes, puede ser la liquidación de la indemnización por daños y perjuicios motivados por dicha resolución, que el contratante no incumplidor tiene derecho a que le sean resarcidos, además de la disuasión al... CONCURSO. 622-625. (n. 1), núms. Carlos Pizarro Wilson postula la improcedencia de la acción resolutoria en caso de incumplimiento recíproco de los contratantes, pero invocando razones que derivan de la falta de un presupuesto para el ejercicio de tal acción (que el actor haya cumplido o esté llano a cumplir); en lugar de consecuencias derivadas de la excepción de inejecución. En este caso, se parte de la base que las partes no acordaron la facultad resolutoria en el contrato o bien, que aun cuando fue pactada, una de las partes no decide honrarla, siendo perentorio que un tribunal competente sea quien deba intervenir a fin de declarar o no la resolución del contrato. COMPRAVENTA. No cabe duda que la excepción de inejecución paraliza la acción de cumplimiento forzado; de hecho, esa es precisamente la finalidad de la institución: evitar que el demandado quede en descubierto ("incumplo porque incumples"). 991-994 ter, pp. [74] El incumplimiento recíproco puede también presentar cierta especificidad para el análisis del riesgo por la pérdida fortuita de la cosa, a la luz de lo dispuesto en los artículos 1550 y 1826 CCCh. TEST DE IDONEIDAD. Palabras clave: Excepción de contrato no cumplido - Incumplimiento recíproco - Acciones de cumplimiento - Acción resolutoria - Acción indemnizatoria - Mora. El demandado, al contestar, sostuvo que se debía entender resuelto el contrato de promesa por la aquiescencia tácita de las partes o mutuo disenso, toda vez que las partes han quedado en igualdad de condiciones, impedidas de cobrar indemnización en tanto son recíprocamente deudoras. apuntaría en el mismo sentido. 4. (n. 1), núm. Para poner el párrafo trascrito en su contexto, conviene reproducir también el anterior: "Como acabamos de ver, la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que "la conducta del que incumple primero es la que motiva el derecho de resolución y libera a la otra parte desde entonces de sus compromisos", de manera que puede solicitar la resolución el demandante que ha incumplido a consecuencia del incumplimiento anterior del demandado, declaraciones jurisprudenciales que tienen que ver con la frecuente alegación por parte del demandado del recíproco incumplimiento de su demandante" (Ibíd., pp. ii) Si no procede la acción resolutoria: ¿hasta cuándo quedará en suspenso el contrato? En el mismo sentido, si el promitente vendedor anticipó la entrega material del inmueble, ¿cómo lo recupera? Comprobaremos que las disparidades de opiniones justifican las críticas fundadas en la falta de coherencia entre los remedios al incumplimiento, en suma, la ausencia de un auténtico sistema de remedios. Que aunque no hay precepto alguno que resuelva la cuestión de si uno de los contratantes que no ha cumplido las obligaciones contraídas puede o no solicitar la resolución de la promesa de venta en contra de la otra parte que tampoco ha dado cumplimiento a las suyas, los jueces están en el deber de juzgarla del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural de acuerdo con lo preceptuado en el Nº 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. La institución que nos ocupa ha ocasionado numerosas dificultades, entre las que se cuentan las siguientes, a modo de catálogo: a) El ámbito de aplicación de la institución, que según el artículo 1552 CCCh. Agrega que la "résolution aux torts reciproques" "es retenida por los jueces del fondo que encuentran en ella el modo de despedir a las partes espalda contra espalda, imputándoles mutuamente el fracaso contractual"[73]. Acceda a la Biblioteca Jurídica abonando un único pago de $5400 pesos finales. a) La acción de cumplimiento. (n. 1), núm. Tampoco acreditó haber remitido oportunamente la minuta de la escritura definitiva en alguna de las notarías mencionadas en la cláusula sexta de la promesa". (n. 1), p. 84. Alessandri Rodríguez, A., "Comentario" a una sentencia de la C. Suprema, 9.07.1931, en Revista de Derecho y Jurisprudencia (1931), I. Alessandri Rodríguez, A., Teoría de las obligaciones (reimpresión Santiago, Editorial Jurídica Ediar-ConSur Ltda., 1988). Si se admite que la mora y la excepción de inejecución son instituciones diversas y que los artículos 1551 y 1552 CCCh. En España, al igual que en Francia, se afirma que la excepción de inejecución sólo paraliza temporalmente el contrato; por sí sola, no lo resuelve o extingue, aún cuando en Iberia, a diferencia de en Galia, se admite la resolución unilateral[37]. Ahora, el artículo 1426, establece que en los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento. para la resolución por incumplimiento. Por su parte, el artículo 1872 CCCh. 55-61. La jurisprudencia considera que para que exista incumplimiento en el contrato de arras, debe de existir en el retraso una frustración del negocio por imposibilidad de realizarse. [8] entre las reglas de la compraventa, y el artículo 2159 CCCh., ubicado entre las normas del mandato. Este razonamiento es inteligente, pues evade el problema. que la pretensión principal sea la resolución del contrato por incumplimiento unilateral del . c)En síntesis, el fundamento de nuestro máximo tribunal para acoger la acción resolutoria fue que el artículo 1489 CCCh. Resolución de contrato. En caso de inejecución total, la pregunta no se plantea. Se considera que el comprador no puede continuar vinculado por el contrato conforme a la buena fe. (n. 1), núm. edición revisada y actualizada de la doctrina, legislación y jurisprudencia 2a ed., 1a. c) La forma en que debe apreciarse si el contratante está o no llano a cumplir lo pactado. (n. 1), núm. (n. 1), núm. Recurso de Casación 001392-2013 . Consúltese también García Pérez, R., cit (n. 1), pp. (n. 1), p. 15-16; Alcalde Rodríguez, E., Acción resolutoria y excepción de contrato no cumplido, algunas precisiones fundamentales respecto de su ámbito de aplicación, cit. Sumilla: En el contrato de trabajo por incremento de actividad, debe consignarse de forma expresa como requisitos esenciales, el objeto del contrato, es decir, explicar las razones objetivas, los motivos y la duración que dan origen a la contratación. El incumplimiento de las obligaciones recíprocas faculta a la contraparte para ejercitar la acción resolutoria, derecho que el Código Civil reconoce a cualquier obligado que cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe cuando la otra parte falta a su compromiso.. El art. (n. 1), núm. Esa situación ha cambiado a raíz de importantes decisiones del año 2003 de nuestro máximo tribunal, relativas a la excepción de inejecución, que fueron seguidas de un intenso debate doctrinario, en el cual han participado con sesudos trabajos los profesores Alejandra Aguad, Enrique Alcalde, Carlos Pizarro, Emilio Rioseco, Pablo Rodríguez, María Sara Rodríguez, y, aunque fuera de nuestras fronteras pero basado en el mismo texto, el profesor Fabricio Mantilla[6]. En este trabajo se examina y somete a crítica la, ...Se centra en el estudio de la doctrina del Tribunal Supremo, ... como los Principios Unidroit, Principios del Derecho Europeo de, ... los efectos de la declaración del concurso. La muerte del contrato se producirá por efecto de otros institutos, tales como la resolución o la prescripción, pero jamás por el solo mérito de la excepción de contrato no cumplido. 232-237; Pizarro Wilson, C., Hacia un sistema de remedios al incumplimiento, cit. 343 s. [20]Storck, M., Exception d'inexécution ou "exceptio non adimpleti contractus", Domaine et conditions d'application de l'exception d'inexécution, cit. [26]Alessandri Rodríguez, A., cit. 194, pp. No fueron cumplidos los plazos que se habían pactado expresamente en el contrato de compraventa, que son el de finalización de las obras, el de la entrega de las llaves y el de resolución a instancia del comprador, por lo que corresponde la resolución del contrato. Tallon, Denis, L’inexécution du contrat: pour une autre présentation, en Revue Trimestrielle de Droit Civil (1994). Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. prescribe que se debe la indemnización de perjuicios sólo desde que el deudor se ha constituido en mora y el artículo 1552 CCCh. La cuantía se fijó en 719.065 . sólo concede dichas acciones en caso que "uno de los contratantes" haya incumplido y se la otorga al "otro contratante", es decir, al diligente. Esta cuestión, contrariamente a lo que dice la Corte, está resuelta en forma concreta por el Código Civil en sus artículos 1489 y 1552 CCCh., ya que éstos, como la misma Corte lo establece en sus considerandos 13º a 17, sólo confieren la acción resolutoria al contratante que cumplió o está llano a cumplir el contrato contra el otro que se niega a hacerlo. Andreu Martínez, Belén, Incumplimiento anticipado: regulación en los principios de derecho contractual europeo y soluciones a la vista del código civil español, en Espiau Espiau, Santiago - Vaquer Aloy, Antoni (coordinadores), Bases de un derecho contractual europeo (Valencia, Tirant lo Blanch, 2002). El Código Civil español regula la constitución en mora en el artículo 1100, cuyo inciso final es próximo a la redacción del artículo 1552 del Código de Bello[66]. Moraga Klenner, Claudio, Contratación administrativa (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007). Así, en una primera etapa, corresponde al acreedor probar la existencia de su derecho, el contenido de la prestación que reclama y la mora del deudor. máticamente y no por la facultad de resolver que otorga el artículo 1124» (STS 3802/2015, de 28 de junio de 20152 ). Domínguez Águila, Ramón, Comentario de jurisprudencia, en Revista de Derecho, 209 (U. de Concepción, 2000). Sin embargo, en Iberia siempre se ha entendido que la excepción de contrato no cumplido no está regulada expresamente en el Código Civil español con carácter general pero que, no obstante, su existencia está implícitamente admitida en diversos preceptos y reconocida por la jurisprudencia[67]. 177, pp. RESOLUCIÓN. * Este trabajo corresponde a la ponencia presentada por el autor, en agosto de 2008, en el Congreso Internacional sobre Modernización del Derecho de las Obligaciones en Europa y Latinoamérica, convocado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. g) En el ámbito procesal y, en concreto, en el juicio ejecutivo, se plantean dudas acerca de si es factible invocar la excepción de contrato no cumplido para atajar la ejecución y, en seguida, en cuál o cuáles de las excepciones que autoriza el artículo 464 CPP. Por todo ello, la opinión mayoritaria acepta que la eficacia de la resolución es liberatoria de las prestaciones que no se hubieren realizado y restitutoria de las que se hubieren realizado, sin perjuicio de la vigencia del contrato en el resto de sus previsiones y de que la pretensión indemnizatoria cubra el interés contractual positivo. Esta sentencia constituye una muy... COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Así, en la causa "Centro Médico Dental Santa Marta Con Verdugo Barrios Manuel Jesús", resuelta por la Corte Suprema el 4 de diciembre de 2003 y analizada más arriba, quedó demostrado que el promitente vendedor no había logrado adquirir la totalidad de los derechos hereditarios y, por lo mismo, no podía transferirlos al promitente comprador. Digamos desde ya que, para efectos de claridad, trabajaremos fundamentalmente con la hipótesis de que el promitente comprador anticipó parte del precio, pero podríamos utilizar, en su reemplazo, la hipótesis de que el promitente vendedor efectuó la entrega material de la cosa al momento de la celebración de la promesa o incluso combinar ambas. Aedo Barrena, Cristian Eduardo, Cargas o deberes en la posición contractual del acreedor con especial referencia a su mora de recibir, en Colección de estudios de Derecho civil en homenaje a la profesora Inés Pardo de Carvallo (Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2008). (n. 1), núm. El incumplimiento doble no significa necesariamente identidad de daños y es lícito que aquel de los contratantes que los ha sufrido en mayor medida, pretenda, junto con la resolución, una reparación. Los contratos o documentos de reconocimiento de deuda se hacen, en la mayor parte de las veces, para evitar gastos judiciales. Es más, parece paradójico que el rechazo de ambas acciones resolutorias conduzca en definitiva a mantener a las partes ligadas por un matrimonio por el cual ninguna de ellas siente ya afección. 4, Tomo 1, pág. 1968-2004; Lara Arrollo, José Luis - Helfmann Martini, Carolina, Principios generales del Derecho aplicables a la contratación pública: el caso de la excepción de contrato no cumplido, en Revista de Derecho Administrativo, 3 (2010); Génicon, Thomas, La résolution du contrat pour inexécution (París, LGDJ., 2007); Krebs Poulsen, Claus, La inejecución de obligaciones esenciales como único fundamento suficiente para la llamada condición resolutoria tácita, en Revista Chilena de Derecho, 26 (1999) 4, pp. Si se aplican esos postulados, la derivación lógica es que, en caso de incumplimiento recíproco, cualquiera de los contratantes podrá oponer la excepción de inejecución y, de esa forma, paralizar las acciones de su contraparte. Los hechos LexisNexis 29.114. Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018, La revisión del tratamiento de la imposibilidad inicial y del error en los contratos, a través del análisis de diversos textos jurídicos, recurso reforma contra auto prision provisional, sociedad acciones simplificada modelo minuta. Más adelante agrega: "Rehusar ejecutar y decidir la extinción del contrato no son para nada la misma cosa" (Génicon, Th., cit. Las pérdidas que sufrió la promotora, así como los gastos de comunidad y el préstamo hipotecario de la vivienda hasta que se vendió a un tercero... Los arts. Esta potestad, al no requerir de un pronunciamiento judicial, constituye un excelente mecanismo de justicia privada y garantía. Agrega que: "La Corte de Casación ha resuelto que la excepción no requiere ni siquiera la previa constitución en mora del deudor - salvo estipulación en contra del contrato. El incumplimiento definitivo de la condición se acreditaría por el simple hecho del transcurso de 8 años sin haberse justificado ese cambio. Otra comprensión, próxima a la anterior, es la de aceptar la demanda de resolución por imposibilidad sobrevenida de la ejecución del contrato[71]. [4] En relación a la historia de la institución, consúltese: Claro Solar, L., cit. 553 y s.). La eficacia es, por tanto, de liberación, y posiblemente también de restitución (siempre que se hubiese cumplido, total o parcialmente, alguna de las prestaciones que ahora han quedado sin justificación) y, en su caso (y con sus propios requisitos), de indemnización de los daños causados con el incumplimiento. Por las mismas razones, no compartimos la tesis de la extinción del contrato por resciliación tácita o mutuo disenso tácito, que ha sido recogida en cierta jurisprudencia Colombiana y objeto de críticas por la doctrina de ese país[38]. Fruto de ese examen puede decidir una de dos cosas: estimar que el incumplimiento de una de las partes fue anterior, causal o esencial, en otras palabras, que sólo una de las partes incumplió, o bien que ninguno de los incumplimientos tiene preeminencia y, por ende, que se trata de un auténtico incumplimiento doble o recíproco. Legitimidad de la «parte fiel» ante la «parte infiel»; 4. B.   Protección de terceros adquirientes. en Derecho privado general por la Universidad de París II, Francia. iii) Si se admite que mora y excepción de contrato no cumplido son instituciones diversas, ¿cuál es el ámbito de aplicación de cada una? Pues bien, el tercero que adquiere la cosa de buena fe del contratante cuyo contrato resulta resuelto lo hace a dominio, es decir, con ánimo de dueño y posesión pacífica sobre la cosa. De modo no se aplicará a las relaciones de ejecución continuada o sucesiva, respecto de las prestaciones ya realizadas. (n. 1), núm. Además, el demandado opone la excepción de inejecución para justificar sus propios incumplimientos y, finalmente, reconviene reclamando al juez que se declare la resolución por incumplimiento del actor de la demanda principal y demandado reconvencional. La resolución del contrato tiene, como efecto inmediato, la finalización de las obligaciones que en el mismo se contiene y la restitución de las cosas o prestaciones recibidas por las partes durante la vigencia del contrato. (n. 1), pp. El sentenciador, en efecto, puede rechazar ambas acciones resolutorias, lo que redunda en mantener vigente el contrato. Rodríguez Grez, P., Sobre la excepción del contrato no cumplido, cit. RESOLUCIÓN. 576, p. 410. (n. 1), p. 1979). Albaladejo ha defendido la tesis según la cual "lo que el último párrafo del artículo 1100 significa, no es que se suprima esa exigencia, sino que, manteniéndola, en las obligaciones recíprocas se necesita, además, que el que requiere haya cumplido (o allanádose a cumplir su obligación). Permite presumir el error cuando como es el caso la entidad bancaria no... CONTRATO DE CESIÓN. [38] "[...] si los contratantes al celebrar la convención lo hacen inspirados en el cumplimiento mutuo de las obligaciones nacidas de ella, la posición tozuda y recíproca de las partes de incumplir con sus obligaciones exterioriza un mutuo disenso de aniquilamiento de la relación contractual" (Corte Suprema de Justicia, cas. Y es que en la vida, al igual que en el derecho, las cosas no siempre se presentan en blanco o negro, sino más bien con matices de gris. 274-286; Rioseco Enríquez, Emilio, El "onus probandi" en la excepción del contrato incumplido, en Revista de Derecho, 176 (U. de Concepción, 1984), pp. En el lenguaje tradicional, "la mora purgaría la mora" o, si se quiere, "incumplo porque incumples". 53 - 93], Algunos problemas ofrecidos por la excepción de contrato no cumplido y, en especial, el de su invocación para atajar la acción resolutoria en el caso de incumplimiento recíproco de los contratantes*, Some Issues Arising from the Exception of a non-fulfilled Contract and, Especially, from its Invocation to Deal with Enforcement Actions in the Case of Reciprocal non-fulfillment by the Parties to the Contract, Universidad del Desarrollo, Concepción, Chile, Universidad Católica de la Santísima Concepción, Concepción, Chile. Esto nos lleva al problema respecto de que si en estos tipos de relaciones de ópera de forma íntegramente la retroactividad de la restitución de las prestaciones en virtud de la resolución del contrato o si de operar cuales son los matices que encontramos. © 2022 ARCO Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P. Jurisprudencia. Así, volviendo al caso tipo que formuláramos al inicio de estas explicaciones, después del incumplimiento recíproco, una de las partes puede demandar el cumplimiento más indemnización de perjuicios. En este caso, el juez acogerá la acción resolutoria deducida contra el incumplidor (sea que se trate de la demanda principal o reconvencional) y rechazará la otra. Así lo afirma Clemente Meoro en España[72]. RETRASO EN PAGO. Este trabajo tiene como objeto analizar la relevancia de la culpa en nuestro sistema para determinar el incumplimiento de contratos y la responsabilidad del deudor de indemnizar, frente a la noción neutra de incumplimiento contractual del moderno Derecho de contratos. Para poder llegar a tal conclusión, discurriremos por la siguiente senda: en un primer momento subrayaremos que la mora no es un requisito de la acción resolutoria i); luego procurar demostrar que la mora y la excepción de contrato no cumplido son instituciones distintas, pese a que en nuestro medio se tienda a confundirlas; ii); finalizaremos analizando la hipótesis específica del incumplimiento recíproco y afirmaremos, siguiendo la doctrina francesa, que es perfectamente posible que el juez declare la resolución por incumplimiento de ambas partes; iii), lo que a su vez plantea una cuestión más delicada, esto es, la decisión que deba adoptarse respecto de la acción de indemnización de perjuicios, lo que se analizará al abordar aquella. 98, p. 182, afirma que cabe pensar: "en la desestimación de ambas -demandas resolutorias- si ninguno de los incumplimientos tiene la relevancia suficiente para dar lugar a la resolución o si ninguno ha llegado a existir; pero también se ha considerado que aún no pudiendo decretar la resolución por ser inciertas las imputaciones de las partes, debe el juez apreciar la imposibilidad de la ejecución del contrato por efecto de la elección de ambos contratantes y decidir en consecuencia la resolución". Para comprender la interrogante, nos valdremos de un caso de ordinaria ocurrencia en Chile. La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe, antes o después de la expedición de las mercaderías, deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte y deberá proceder al cumplimiento si esa otra parte da seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones". En definitiva, aún cuando el promitente comprador hubiera dispuesto de los fondos suficientes para adquirir al contado, la compraventa de todos modos no hubiera podido celebrarse dentro del plazo estipulado. La doctrina y la jurisprudencia tradicional en Chile sostienen que la excepción de contrato no cumplido sirve como medio o barrera para atajar tanto la acción de cumplimiento, como la de resolución y la de indemnización de perjuicios. 424-443; Andreu Martínez, Belén, Incumplimiento anticipado: regulación en los principios de derecho contractual europeo y soluciones a la vista del código civil español, en Espiau Espiau, Santiago - Vaquer Aloy, Antoni (coordinadores), Bases de un derecho contractual europeo (Valencia, Tirant lo Blanch, 2002), pp. Esto tiene unos límites racionales, especialmente en los contratos de suministro; y aunque el argumento que utiliza es algo singular, un contratante no debería restituir al otro la ganancia que obtiene con la venta de los productos que este le suministra, deja claro que la restitución no debe afectar al tiempo en que ambas partes cumplieron regularmente sus prestaciones recíprocas. Conviene recordar la regla del artículo 1552 CCCh., la cual prescribe: "En los contratos bilaterales, ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos". El retraso como causa de resolución de los contratos: hacia una nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo (comentario a la STS de 25 de mayo de 2016) 194, p. 354. El mismo razonamiento se ha aplicado también por nuestro máximo tribunal en casos en que, si bien no se trata de un incumplimiento recíproco, sino de una de las partes, es la incumplidora la que demanda la resolución a la parte diligente. Esos criterios son susceptibles de coexistir y complementarse, pues de esta manera se propende a una calificación idónea de la gravedad del incumplimiento, lo cual es acorde con las finalidades perseguidas por la resolución y los principios rectores de los contratos. A título ejemplar, suponiendo que A sufrió un perjuicio de $1.000 y B de $10.000, entonces A deberá a B la cantidad de $9.000. Jul 19, 2018. Denominaciones complejas para una institución que pretende ser simple y que tienen en común subrayar su fase procesal (excepción), en circunstancias que se trata de una figura de carácter substantivo. (n. 1), p. 33-34. Consúltese la jurisprudencia citada en Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilena, Código Civil y leyes Complementarias, cit. 323 y 329; Aguad Deik, A., cit. [41] Véase, más abajo, el análisis de la sentencia de la C. Suprema, de 4 de diciembre de 2003, "Centro Médico Dental Santa Marta con Verdugo Barrios, Manuel Jesús", rol 512-2003, Id. En otras palabras, para demandar el cumplimiento, la resolución o la indemnización, el demandante debe haber cumplido o estar llano a cumplir sus propias obligaciones. Tampoco se ha incumplido la obligación de información con... COMPRAVENTA DE INMUEBLES. 573 y s., pp. ordena que "ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple o no se allana a cumplirlo". La tesis del vacío legal corresponde no sólo a lo resuelto por la Corte Suprema en los fallos citados precedentemente sino que también ha sido defendida fuera de nuestras fronteras, en base al mismo Código de Bello, por Fabricio Mantilla Espinosa. Como se dice en la sentencia N° 1032, en Gaceta de los Tribunales (1858); "Se rechaza una demanda sobre resolución de contrato formulada por uno de los contratantes contra el otro, en razón de que el actor no había cumplido por su parte sus obligaciones que le imponía el mismo contrato", en sentencia N° 515, P. 322, en Gaceta de los Tribunales 1884); "Se rechaza una resolución de contrato de construcción por haber faltado a sus compromisos recíprocos los dos contratantes, pues la mora del uno purga la del otro", en sentencia N° 703, p. 637, en Gaceta de los Tribunales (1900); "Si el vendedor no entrega la cosa vendida no puede él deducir la acción resolutoria del contrato de venta a pretexto de que el comprador no pagase el precio, pues tal contrato es bilateral e impone obligaciones recíprocas al comprador y vendedor", en sentencia N° 107, p. 241, en Gaceta de los Tribunales (1915). 990 y p. 716 nota 42. [76] Se ha subrayado que los efectos de la excepción de contrato no cumplido en cuanto limitan la indemnización de daños están restringidos a los perjuicios moratorios "sin que pueda alcanzar otros perjuicios diversos a aquellos" (Pizarro Wilson, C., "Comentario" a la sentencia de la C. Suprema, de 19 de agosto de 2009, cit. En Francia, se ha resuelto que la regla general es la ya enunciada, pero que, sin embargo, procederá la excepción de inejecución fundada en obligaciones derivadas de otro contrato cuando las partes hayan estipulado una conexidad convencional, la que puede resultar incluso de un acuerdo implícito de quienes están vinculados por relaciones comerciales o, en último término, de una disposición legal, como ocurre entre el contrato de venta o el de prestación de servicios y el de mutuo otorgado en el marco de un crédito para el consumo[20]. En efecto, el promitente comprador no podrá obtener el cumplimiento ni la indemnización de perjuicios, lo que parece natural, pero tampoco la resolución, cuestión discutible y que, avanzando posición, no compartimos. Así que en las obligaciones recíprocas, la mora precisa que se cumpla (o haya allanamiento a cumplir, lo que en adelante se sobreentiende) y que se reclame": Albaladejo, Manuel, De nuevo sobre la mora en las obligaciones recíprocas, en Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo (Madrid, 1998), I, pp. 177-180. Heav Enterprises, S.A. de C.V. 4 de julio de 2019. 1. El mismo criterio se sigue en el anteproyecto elaborado por la Chancellerie (artículos 160 y 161). No olvidemos que, de acuerdo al artículo 1552 CCCh., la mora purga la mora sólo cuando el cocontratante no cumple por su parte, o no se allana a cumplir lo pactado, en la forma y tiempo debidos. Función cumulativa o liquidativa de la cláusula penal en un contrato de compraventa de inmueble. Correspondencia: Magíster (D.E.A.) 385, p. 264; Flour - Aubert - Savaux, cit. [48]Elgueta Anguita, A., cit. Entidad comercial. (n. 1) núm. [12] "48º. T. 28 sección 1ª página 687 y 57, sección 1ª, página 274) y corroborada por la doctrina". La visión comparatista ofrece perspectivas en tal sentido, cuyo estudio excede los límites de este trabajo. Deben existir prestaciones por ejecutar; 3. El método de las reparaciones integrales cruzadas, que consiste en obligar a cada uno de los contratantes a reparar íntegramente los perjuicios sufridos por el otro y luego compensar las cantidades. De hecho, la mora no es tampoco un requisito de la acción de cumplimiento, como se desprende claramente del artículo 1537 CCCh., que permite demandar la obligación principal antes de que el deudor haya sido constituido en mora. La resolución del contrato tiene por finalidad la extinción de la relación contractual con la recíproca restitución de las prestaciones efectuadas hasta la fecha. Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilena, Código Civil y leyes Complementarias (3ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1997), V. Rioseco Enríquez, Emilio, El "onus probandi" en la excepción del contrato incumplido, en Revista de Derecho, 176 (U. de Concepción, 1984). De hecho, los autores no la mencionan al analizar los requisitos de la resolución. 274-276. Una breve revisión de la doctrina de los autores (i) y de la jurisprudencia (ii) se impone. Recordemos que la acción a ejercer en este último caso ha sido objeto de arduos debates, habiéndose propuesto la de precario, que se enfrenta al obstáculo de la existencia de un contrato que justifica la tenencia (la promesa); las posesorias, que pueden estar prescritas o ser improcedentes, por tratarse de cosa mueble; la reivindicatoria contra el mero tenedor del artículo 915 CCCh., que conduce a un procedimiento ordinario de larga duración. En Francia, Bénabent, Alain, cit. [3] A la excepción de inejecución, la otra parte puede replicar probando judicialmente que la suspensión del contrato no se justifica". La conclusión del fallo citado ha contado con el apoyo de un sector de la dogmática chilena, que es partidaria de conceder la acción resolutoria en caso de incumplimiento recíproco de los contratantes, solución a la cual adherimos. Por incumplimiento de un contrato se entiende la no puesta en práctica de las obligaciones adquiridas por una de las partes.

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