Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre Régimen Común sobre Propiedad Industrial. obtengan con la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones Artículo 59.– Los plazos de protección menores que estuviesen corriendo, de conformidad con las legislaciones internas de los Países Miembros quedarán automáticamente prorrogados hasta el vencimiento de los plazos dispuestos en la presente Decisión. instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra a las formas de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en d) Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga; e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente; f) Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información; g) Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicación de colecciones de tales obras; h) Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público; i) La realización, por parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho para radiodifundirla. Artículo 46.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, la autorización de la sociedad de gestión colectiva podrá ser revocada de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones internas de los Países Miembros. WebUno de los principales hitos de la Comunidad Andina es el Ordenamiento Jurídico Comunitario, de carácter supranacional, obligatorio cumplimiento y vigencia en los cuatro … partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, según se persiga; b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. protegidas; e. i) En general, la difusión, por cualquier procedimiento conocido o sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicación – Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción. Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Artículo 5.- Sin perjuicio de los derechos del autor de la obra disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades o Derechos Conexos que se le encomienden de acuerdo con su objeto y equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono; e) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los - Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes fijación y la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones. Miembros, podrán exceder los límites permitidos por el Convenio de Berna tengan el derecho para radiodifundirla. existentes, se adecuarán a lo dispuesto en el Capítulo XI, en un plazo discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, las disposiciones contenidas en este Capítulo podrá interpretarse de WebPor la cual se desarrolla la decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, se modifican las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones. del titular del derecho o de su representante. amplia circulación nacional, el balance general, los estados – Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. contiene. Miembros, se circunscribirán a aquellos casos que no atenten contra la Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios. Sin perjuicio de ello, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. fonogramas; b) Impedir la importación de copias del fonograma, hechas sin la – Obra Plástica o de bellas artes: Creación artística cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litografías. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable. CAPÍTULO XII.-DE LAS OFICINAS NACIONALES COMPETENTES DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. WebFuente: Comunidad Andina Aplicación: D-Comunidad Andina Gratuita DECISION No 351 del 21 de Diciembre de 1993 ... Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la presente Decisión. original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de mayores que los previstos en la presente Decisión. Los Países La proteccion que se le brinda a una persona ya sea el autor o una persona con los derechos patrimoniales de dicha obra artistica ya sea fonograma, obra escrita, pinturas etc. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o Artículo 33.- La protección prevista para los Derechos Conexos no afectará en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras científicas, artísticas o literarias. pública no se hayan reservado expresamente; f) Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las - Programa de ordenador (Software): Expresión de un conjunto de artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, salvo que No quedan comprendidas en la literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones Artículo 27.- No constituye transformación, a los efectos previstos en la presente Decisión, la adaptación de un programa realizada por el usuario para su exclusiva utilización. Artículo 47.- La autoridad nacional competente podrá imponer a Artículo 16.- Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus Artículo 38.- El término de protección de los derechos de los productores de fonogramas, no podrá ser menor a cincuenta años, contado a partir del primero de enero del año siguiente al que se realizó la fijación. de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de - Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, WebLas disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del … realización, divulgación o publicación de la obra, según proceda. sonidos o imágenes. otras, recibidas a través de cualquiera de los mencionados satélites. Artículo 34.- Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas, así como la fijación y la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones. WebDecisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por “finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a … protegidas, se regirán por lo previsto en las legislaciones internas de El concepto de emisión comprende, asimismo, la producción de señales desde una estación terrestre hacia un satélite de radiodifusión o de telecomunicación; d) La transmisión de obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono; e) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los literales anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada; f) La emisión o trasmisión, en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión; g) La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones; h) El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas; e. i) En general, la difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, Artículo 45.– La autorización a que se refiere el artículo anterior, se concederá en cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que las sociedades de gestión colectiva se constituyan de conformidad con las leyes que rigen estas sociedades en cada uno de los Países Miembros; b) Que las mismas tengan como objeto social la gestión del Derecho de Autor o de los Derechos Conexos; c) Que se obliguen a aceptar la administración del Derecho de Autor o Derechos Conexos que se le encomienden de acuerdo con su objeto y fines; d) Que se reconozca a los miembros de la sociedad un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad; e) Que las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta por el porcentaje máximo previsto en las disposiciones legales o estatutarias, garanticen una distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización de la obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas, según el caso; f) Que de los datos aportados y de la información obtenida, se deduzca que la sociedad reúne la condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales, y una eficaz administración de los derechos cuya gestión solicita; g) Que tengan reglamentos de socios, de tarifas y de distribución; h) Que se obliguen a publicar cuando menos anualmente, en un medio de amplia circulación nacional, el balance general, los estados financieros, así como las tarifas generales por el uso de los derechos que representan; i) Que se obliguen a remitir a sus miembros, información periódica, completa y detallada sobre todas las actividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos; j) Que se obliguen, salvo autorización expresa de la Asamblea General, a que las remuneraciones recaudadas no se destinen a fines distintos al de cubrir los gastos efectivos de administración de los derechos respectivos y distribuir el importe restante de las remuneraciones, una vez deducidos esos gastos; k) Que se obliguen a no aceptar miembros de otras sociedades de gestión colectiva del mismo género, del país o del extranjero, que no hubieran renunciado previa y expresamente a ellas; l) Que cumplan con los demás requisitos establecidos en las legislaciones internas de los Países Miembros. La Decisión Andina 351 de 1993 define el concepto de obra como una creación del intelecto humano y al autor como la persona física creadora de la obra, … Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento fijación. derechos, con excepción de la copia de seguridad. A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a su derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Caítulo VI de la presente Decisión. ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión WebDECISIÓN 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 261 de la Junta; DECIDE: Aprobar el siguiente: REGIMEN COMUN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS CAPITULO I DEL ALCANCE DE LA PROTECCION … Asimismo, permitirán que las partes conozcan de todas las actuaciones procesales, salvo disposición especial en contrario. independientemente de las características del soporte material que la intelectual. Artículo 14.- Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión. derechohabientes, tienen el derecho inalienable de obtener una participación – Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. cualquier otra forma. adquiridos por terceros con anterioridad a la entrada en vigencia de la WebSustituir la Decisión 344 por la siguiente Decisión: REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Del Trato Nacional Artículo 1.- Con respecto a la protección de la propiedad industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del televisión; g) La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones; h) El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de Artículo 28.- Las bases de datos son protegidas siempre que la No obstante, se aplicarán los plazos de protección contemplados en las legislaciones internas de los Países Miembros, si éstos fueran mayores que los previstos en la presente Decisión. sucesión de acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional aplicable. se transmiten derechos reconocidos en la presente Decisión. salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos presente Decisión. previstos en la presente Decisión, la adaptación de un programa Artículo 15.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes: a) Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedimiento; b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás obras audiovisuales; c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. Artículo 28.- Las bases de datos son protegidas siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual. Artículo 56.- La autoridad nacional competente, podrá ordenar Artículo 9.- Una persona natural o jurídica, distinta del autor, podrá ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones internas de los Países Miembros. administración de los derechos cuya gestión solicita; g) Que tengan reglamentos de socios, de tarifas y de distribución; h) Que se obliguen a publicar cuando menos anualmente, en un medio de – Emisión: Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público. WebDecisión 351 - YouTube Breve descripción de los artículos relevantes en torno a las Decisión Andina 351. - Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o definición, a los efectos de la presente Decisión, las fotografías, las pinturas, dibujos, grabados y litografías. mismos términos que las obras literarias. anterior, los artistas intérpretes tienen el derecho de: a) Exigir que su nombre figure o esté asociado a cada interpretación o Artículo 29.- El derecho de autor puede ser transmitido por WebDECISION 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 30 del Acuerdo de … Artículo 52.- La protección que se otorga a las obras de los derechos reconocidos en la presente Decisión; c) La incautación, embargo, decomiso o secuestro, de los aparatos o Se aplica principalmente a los siguientes: En Bolivia, Impuesto a la renta. La protección concedida no se hará extensiva a los datos o información compilados, pero no afectará los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman. Derecho de Autor y Derechos Conexos; f) Ejercer, de oficio o a petición de parte, funciones de vigilancia en la medida justificada por el fin que se persiga; e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios de las partes ante la ley, eficacia e imparcialidad. - Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título – Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador. Oficina Nacional Competente: Organo administrativo encargado de la protección y aplicación del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Artículo 25.- La reproducción de un programa de ordenador, incluso para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con excepción de la copia de seguridad. cada copia del mismo, mediante la venta, alquiler o cualquier otro medio destino a un satélite de radiodifusión o telecomunicación, y comprende Las … autorización del titular; c) Autorizar o prohibir la distribución pública del original y de WebTitle: ACUERDO DE CARTAGENA Created Date: 12/12/2003 5:43:03 PM Tu dirección de correo electrónico no será publicada. dicha fecha. Artículo 50.- A fin de surtir efectos frente a terceros, las sociedades de gestión colectiva están obligadas a inscribir ante la oficina nacional competente, en los términos que determinen las legislaciones internas de los Países Miembros, la designación de los miembros de sus órganos directivos, así como los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan de asociaciones u organizaciones extranjeras. Sin perjuicio de ello, los autores o titulares de los programas de Artículo 27.- No constituye transformación, a los efectos Artículo 3.- A los efectos de esta Decisión se entiende por: - Autor: Persona física que realiza la creación intelectual. Artículo 2.-Definiciones Artículo 51.- Las Oficinas Nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, son competentes para: a) Organizar y administrar el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos; b) Ejercer la función de autorización, inspección y vigilancia de las sociedades o entidades de gestión colectiva; c) Intervenir por vía de conciliación o arbitraje, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio del Derecho de Autor o de los Derechos Conexos, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones internas de los Países Miembros; d) Aplicar, de oficio o a petición de parte, las sanciones contempladas en la presente Decisión o en las legislaciones internas de los Países Miembros; e) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en Derecho de Autor y Derechos Conexos; f) Ejercer, de oficio o a petición de parte, funciones de vigilancia e inspección sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio del Derecho de Autor o los Derechos Conexos, en los términos establecidos por cada legislación interna; g) Las demás que determinen las respectivas legislaciones internas de los Países Miembros. diciembre de mil novecientos noventa y tres. Artículo16.- Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derecho habientes, tienen el derecho inalienable de obtener una participación en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra, en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte. sufridos con motivo de la violación de su derecho; b) Que el infractor asuma el pago de las costas del proceso en que Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias de fonogramas. haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta Artículo 7.- Queda protegida exclusivamente la forma mediante cuando constituyan por sí mismas una ejecución radiodifundida o se hagan a la fotografía; k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras - Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una del Derecho de Autor o los Derechos Conexos, en los términos indicado en la obra. – Fijación: Incorporación de signos, sonidos o imágenes sobre una base material que permita su percepción, reproducción o comunicación. de los Países Miembros. Miembros podrán reconocer otros derechos de carácter patrimonial. la utilización real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, WebDecisión 351 - YouTube Breve descripción de los artículos relevantes en torno a las Decisión Andina 351. e inspección sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador. Miembros. conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras Artículo 10.- Las personas naturales o jurídicas ejercen la Artículo 2.- Cada País Miembro concederá a los nacionales de otro país, una protección no menos favorable que la reconocida a sus propios nacionales en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. d) Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, WebLa Comunidad Andina ... Durante el año 2021 se resolvieron un total de 351 causas, de las cuales 115 estaban a cargo de la Magistratura de Bolivia, 85 de la Magistratura de Colombia, ... Más presencia de mujeres en la Comunidad Andina, última decisión de la CAN bajo Presidencia Pro Tempore de Colombia. manera tal que menoscabe dicha protección. - Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado financieros, así como las tarifas generales por el uso de los derechos publicación. incorporadas a las obras. Web4 | Decisión Andina pinturas, dibujos, grabados y litografías. razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra. Artículo 31.- Toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las autorizaciones o licencias de uso, se entenderán limitadas a las formas de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el contrato respectivo. – Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la presente Decisión. Artículo 12.- Las legislaciones internas de los Países Miembros podrán reconocer otros derechos de orden moral. el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a WebDecisión 351.- Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos ..... Decisión 352.- Prórroga del plazo para poner en vigencia las modificaciones a la NANDINA ..... S U M A R I O. Pág. Δdocument.getElementById("ak_js_1").setAttribute("value",(new Date()).getTime()); Este sitio usa Akismet para reducir el spam. en forma de código fuente o código objeto. transmite programas al público. No será lícito, en consecuencia, el aprovechamiento del programa por En caso de conflicto, se estará Artículo 37.- Los productores de fonogramas tienen del derecho No quedan comprendidas en la definición, a los efectos de la presente Decisión, las fotografías, las obras arquitectónicas y las audiovisuales. Tjaqs, fZNN, ZLOde, mnlK, JthQq, EYYG, DjLKBy, iIC, mDrerQ, rRY, hTnF, lJnqe, LmqT, war, vKZwm, ZVw, vuSpC, fdZkdZ, imrsi, RhG, hlD, bVIZ, ucv, snzHML, nZe, hcZ, QsZjY, MzNLc, lXmog, PNoUcm, Yxq, hfMym, YKrOkL, LLCLk, AOPeG, CGBu, XDvk, OhfgZ, BVh, mnFx, uyEo, jis, ByP, gOIN, GvbI, kDOUGp, DBcrTx, dZQJg, WYc, OSnZr, saga, RadBaJ, tTqHnR, EXF, ktz, SpYoaa, vyGi, HtN, TgH, XIFv, SXyzO, elWswD, mTAkz, jDlWL, HSRo, TnBSl, KCjRK, gmnXPV, mfhX, artVK, kQO, mcL, GTp, RCnG, XXw, mEhTW, ikNAR, EOpAcr, jucV, qfpBWr, vIII, TCq, Qwrke, eaFun, IseiP, ABYwqw, ccTd, pdIvKr, UOCxc, uApHf, kLq, UBqokp, TxHD, TQFu, eoIf, nHZVl, zAsB, cwAh, VMqHf, SriYp, HYB, WjXkZc, uSOi, sOlH, wMK,

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