Art. En caso de divergencia entre ambos padres respecto de la adopción del niño, niña o adolescente, la sala de lo civil del tribunal de niños, niñas o adolescentes, será competente para decidir si procede o no la adopción con el solo consentimiento del padre que tiene la guarda; d) Consentimiento en caso de padre y madre despojados de autoridad: La condición de niño, niña o adolescente cuyos padres hayan perdido su autoridad, se acreditará por la declaración de pérdida de autoridad mediante la presentación de la sentencia que así lo estipula. Art. LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo Único.- Objeto de la Ley Apruébase el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el siguiente texto: "CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES" TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Definición.-Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los . El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá terminar de forma anticipada el proceso penal conforme a los criterios, procedimientos, reglas y efectos establecidos en los artículos 34 al 43 del Código Procesal Penal y en las infracciones que allí se indican. Deberá priorizar los centros que se encuentren cerca del medio familiar y social de la persona adolescente. 475.- DERECHO DE APODERAR LA VÍA JURISDICCIONAL. 284.- PLAZOS. Durante un plazo no mayor de dieciocho meses, a partir de la fecha de su constitución, el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), procederá a organizar y reglamentar el funcionamiento de tales entidades, así como las necesidades de nuevos servicios para el cumplimiento de las disposiciones del presente Código, realizando los estudios, diagnósticos y propuestas que fueren necesarios, e instrumentando mediante reglamentos y resoluciones, según fuere el caso, las medidas de lugar. La privación de libertad es una sanción de carácter excepcional que deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra sanción. 234.- PRINCIPIO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN UN CENTRO ESPECIALIZADO. Art. Párrafo.- La tentativa de cometer cualquiera de los actos constitutivos de esta infracción se castigará como el crimen mismo. El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte, deberá emitir, dentro de las 24 horas siguientes, la sentencia mediante la cual decida sobre la procedencia o no de la medida cautelar, sin perjuicio de que pueda ordenar otras menos graves. 260.- CONDICIONES Y REQUISITOS DE LA POLICÍA JUDICIAL ESPECIALIZADA. Art. 79.- CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS. Esta obligación termina por las causas prescritas en este Código, salvo las excepciones indicadas en el artículo 171. Art. 388.- SANCIÓN POR DIVULGACIÓN. Art. Art. A falta de ésta, basta la posesión de Estado, conforme se establece en el derecho común. La responsabilidad civil, si la hubiere, será valorada según los principios y disposiciones del derecho civil y procesal civil. Art. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá solicitar al juez la prórroga del término de la investigación por un plazo no mayor de quince (15) días, en los casos de tramitación compleja de la investigación, y deberá comunicar a las partes dicha solicitud. 458.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES. Para lograr los objetivos de la ejecución de las sanciones penales de la persona adolescente se promoverá: a) Satisfacer las necesidades básicas de la persona adolescente sancionada; c) Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima; d) Incorporar activamente a la persona adolescente en la elaboración y ejecución de su plan individual de desarrollo personal; e) Minimizar los efectos negativos que la sanción pudiera tener en su vida futura; f) Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal; g) Promover los contactos abiertos entre la persona sancionada y la comunidad local, en la medida de lo posible. Párrafo II.- El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es el competente para conocer de esta infracción. 427.- DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ONG, LAS IGLESIAS, EL EMPRESARIADO Y SINDICATOS. 102.- VALORACIÓN PARA LA SOLICITUD DE GUARDA Y/O VISITA. Se crean las juntas locales de protección y restitución de derechos como instancias descentralizadas en el nivel municipal. Párrafo.- La violación de las prohibiciones indicadas en el presente artículo se sancionará de la manera dispuesta en el artículo 414 de este Código. En ningún caso se le exigirá promesa o juramento de decir la verdad, ni se ejercerá coacción ni amenaza. Para proteger a los niños de un golpe de calor, es necesario hidratarlos de forma frecuente a lo largo del día. Art. El representante del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes o parte interesada, podrá solicitar al Juez de Niños, Niñas y. Adolescentes que, mientras dure el proceso, sean suspendidas de manera provisional las facultades de disposición y de administración de los bienes del niño, niña y adolescente y se nombre un administrador de dichos bienes en los términos que establece la ley. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes puede disponer el archivo del expediente, mediante dictamen motivado, cuando concurren las causales enumeradas en el artículo 281 del Código Procesal Penal, aplicables en esta jurisdicción especializada. Art. Si dentro de los seis meses de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura de oficio, se declarará la extinción de la acción penal. Art. Sin embargo, cuando en estos casos los hijos e hijas sean mayores de 12 años de edad, deberán externar su parecer sobre la adopción mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan los hijos biológicos de los adoptantes, el cual recibirá su opinión sobre la adopción y lo hará constar en un documento que remitirá ante las autoridades competentes en materia de adopción. Art. Párrafo.- El auto de sobreseimiento definitivo cesa de inmediato todas las medidas cautelares impuestas a la persona adolescente imputada. 281.- VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES. Se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento. Párrafo.- Las características organizativas y procedimientos de integración de los directorios municipales serán establecidas mediante reglamento del Directorio del Consejo Nacional. Art. Art. La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer: a) De los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes; b) Incidentes que se promueven durante la substanciación de los procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos y en la forma que se indicará; c) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; e) Recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; f) Recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la Sanción; g) Así como cualquier otra atribución o competencia asignada por este Código y leyes especiales. En ningún caso puede considerarse la falta de recursos económicos como un motivo para separar a los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen. Art. La familia y la sociedad, en su conjunto, deben participar y exigir este derecho. Sólo el dispositivo de la sentencia de adopción deberá ser transcrita en el registro de adopciones de la Oficialía del Estado Civil en la cual se haya efectuado la declaración de nacimiento del niño, niña y adolescente. Art. Para la ejecución de las sanciones que ameriten seguimiento, deberá realizarse un plan individual de ejecución para cada persona adolescente sancionada. Art. El control de la ejecución y cumplimiento de las sanciones penales de la persona adolescente estará a cargo de las siguientes instituciones: a) El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones; b) La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes; c) La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley Penal, de la Procuraduría General de la República; d) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia; e) La Oficina Nacional de la Defensa Judicial, de la Suprema Corte de Justicia; f) Los y las directoras de los centros privativos de libertad; g) La unidad coordinadora de las sanciones alternativas. Párrafo I.- Tienen calidad para impugnar la demanda de adopción el padre o la madre y, en ausencia de estos, sus familiares hasta cuarto grado, siguiendo el orden sucesoral, el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescentes (CONANI) y el Ministerio Público de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes. Art. Art. Quien transporte a niños, niñas y adolescentes en violación de las disposiciones del artículo 204, sobre la necesaria autorización para viajar de los niños, niñas o adolescentes, se le impondrá la multa de tres (3) a veinte (20) salarios mínimos establecido oficialmente. Art. 95.- PRONUNCIAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LA GUARDA. El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Sistema Dominicano de Seguridad Social u otros organismos afines, tienen la obligación de suministrar y aplicar las vacunas a todos los niños, niñas y adolescentes. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil tres; años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. Párrafo II.- Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que esté vinculada a la garantía de sus derechos e intereses. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Escuchar sus preocupaciones y tomarse el tiempo para contenerlos y darles afecto. 247.- DEBER DE IDENTIFICACIÓN. 417.- CREACIÓN. Todo cambio deberá ser comunicado al otro padre, madre, ascendientes u otras personas interesadas, siempre que esto no resulte contrario con el interés superior del niño, niña o adolescente. 389.- SANCIÓN POR NO COMPARECER. Habrá una Corte de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Departamento Judicial, integrada por tres (3) jueces, como mínimo. 454.- FUNCIONES. Art. Una vez que se haya cumplido el plazo por el cual fue impuesta esta sanción, deberá terminar cualquier tipo de tratamiento ambulatorio o estacionario, independientemente de que se haya logrado o no la desintoxicación definitiva o la eliminación de la adicción a las drogas. 376.- INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓN. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Educación establecerá claramente y distribuirá cada año el contenido del reglamento disciplinario oficial a ser aplicado en cada escuela, sin desmedro de las normas específicas que, estando acorde con el indicado reglamento y los principios establecidos en este Código, puedan establecer los centros educativos privados. Una vez se dicte sentencia, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes está obligado a asegurar el disfrute pacífico de la guarda y del derecho de visita en las condiciones en que fueron otorgados. La Procuraduría General de la República creará la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley penal. Art. La acción pública para perseguir e investigar el acto infraccional la ejercerán los miembros del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, especializados ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, quienes tendrán potestad exclusiva para promover y ejercer, de oficio, o a solicitud de parte, todas las acciones necesarias ante estos tribunales para la aplicación del presente Código. En cada provincia, en el municipio cabecera, se establecerá por lo menos un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. 238.- FACULTAD DE DENUNCIAR O QUERELLARSE. Art. 203.- CONTROVERSIAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES. Se considera: a) Abuso físico: Cualquier daño físico que reciba el niño, niña o adolescente, de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esta lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder; b) Abuso psicológico: Cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social; c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo psicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. En la adopción privilegiada el adoptado(a) deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. Art. La acción penal prescribirá al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de cinco (5) años, ni ser inferior a tres (3), y a los seis (6) meses las infracciones de acción pública a instancia privada y las contravenciones. Art. La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley Penal deberá, en la etapa de la ejecución, informar trimestralmente al juez del Control de Ejecución de las Sanciones Penales de la persona adolescente, sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del plan individual de ejecución, lo mismo que el ambiente familiar y social en que la persona adolescente sancionada se desarrolla. El Estado tiene la obligación de crear los mecanismos necesarios para evitar que la adopción sea utilizada indiscriminadamente. Art. Art. CÓDIGO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES (LEY 136-03), CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (LEY 76-02), CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (LEY 16-92), CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (LEY 11-92), CÓDIGO MONETARIO Y FINANCIERO (LEY 183-02). La solicitud de guarda podrá ser admitida cuando la persona interesada haya cumplido fielmente con los deberes inherentes a la obligación alimentaria. 415.- SANCIÓN POR PERMITIR A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES EN SALAS DE BILLAR. Libertad asistida con asistencia obligatoria a programas de atención integral; Prestación de servicios a la comunidad; 4. 342.- PROHIBICIÓN DE IMPONER LA PRISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO. Art. Art. 6.- INSCRIPCIÓN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL. 126.- PERSONAS CAPACES DE EXPRESAR SU CONSENTIMIENTO. 339.- LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEFINITIVA EN UN CENTRO ESPECIALIZADO. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad. Art. En el centro de privación de libertad, el porte y el uso de armas está prohibido para la persona adolescente privada de libertad y, respecto a las autoridades de dicho centro, deberá reglamentarse y restringirse, sólo a casos excepcionales y de necesidad. 280.- INCOMPETENCIA COMPROBADA Y REMISIÓN. qué normas plantearías para una convivencia armoniosa en tu aula y que permitan un trato igualitario basado en el respeto de los derechos y deberes que establece el código de los niños y adolescentes ? De no llegarse a un acuerdo en la fase de conciliación, se podrá iniciar la demanda, sea directamente por la parte interesada, en forma personal, o por ministerio de abogado, o a solicitud del Ministerio Público del Niño, Niña o Adolescente. 313.- REQUISITOS DE LA SENTENCIA. Si el abuso es cometido por el padre, la madre y otros familiares, tutores o guardianes, responsables del niño, niña o adolescente, en contra de sus hijos, hijas o puestos bajo su guarda o autoridad, serán sancionados con privación de libertad de dos (2) a cinco (5) años y multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos establecido oficialmente. Si usted se entera de un caso de abuso o maltrato, debe comunicarse inmediatamente con las autoridades legales. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes deberá restituir al niño, niña o adolescente a la persona que legalmente tiene la guarda. 212.- APODERAMIENTO. LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo Único.- Objeto de la Ley Apruébase el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el siguiente texto: CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES TITULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO : Derechos y libertades LIBRO SEGUNDO : Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al . Tanto los padres y madres como el Estado son responsables de garantizar los medios para que todos los niños y niñas completen su educación primaria básica. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Art. Ninguna persona adolescente puede ser sometida a la justicia penal reglamentada en este Código por un hecho que al momento de su ocurrencia no esté previamente definido como infracción en la legislación penal. Contendrá los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil constituya acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará. Se buscará, cuando esta sustitución proceda, que no provoque un traslado de su responsabilidad personal hacia sus padres o representantes. También serán referidos a tratamiento sicoterapéutico y asistencia social. Párrafo I.- La separación de un niño, niña o adolescente de su familia sólo podrá ser el resultado de una decisión judicial y únicamente en los casos previstos por este Código, siempre que se compruebe que el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado a su interés superior, que permita el desarrollo del niño, niña o adolescente. El presidente no podrá nombrar funcionarios, ni empleados con vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Cuando en la comisión de un hecho delictivo participen tanto personas adolescentes como personas mayores de dieciocho años, las causas deberán ser tramitadas separadamente, cada una en la jurisdicción competente. Consideraciones que debes tener para resguardar tu identidad como ciudadano digital. Deberá determinarse el tipo de sanción, su duración y el lugar donde debe ejecutarse; g) Cuando se trate de sanciones no privativas de libertad, deberá establecer expresamente, en caso de incumplimiento, el tiempo de duración de la sanción privativa de libertad; h) La firma, sello y rúbrica del juez y del secretario del tribunal; i) Y las demás formalidades que llevan las sentencias de derecho común, que no sean contradictorias a las disposiciones de este Código. 340.- DURACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN UN CENTRO ESPECIALIZADO. Art. Párrafo II.- Para la imposición y ejecución de las medidas de protección y restitución de derechos, se deben tener en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios. El auto de sobreseimiento provisional cesa de inmediato todas la medidas cautelares impuestas a la persona adolescente imputada. 51.- DEFINICIÓN. En ningún caso podrá ser ordenada con el objeto de facilitar la realización del estudio sicosocial o pruebas físicas a la persona adolescente para determinar su edad. Art. Si responde afirmativamente dará inicio a los debates; si, por el contrario, manifiesta no comprender la acusación, volverá a explicarle el contenido de los hechos que se le atribuyen, y continuará con la realización de la audiencia. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el aspecto administrativo, es la entidad máxima de dirección del Sistema Nacional de Protección que formula, aprueba, evalúa, fiscaliza, coordina y da seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, y a tales fines se integra por los órganos siguientes: f) Las juntas locales de protección y restitución de derechos. La inobservancia de esta disposición hará nulo el acto, con la correspondiente responsabilidad administrativa y penal para el funcionario responsable, si este fuere el caso. Art. En ningún caso la sanción privativa de libertad podrá ser mayor de seis (6) meses. La sanción de privación de libertad se ejecutará en centros de privación de libertad especiales para personas adolescentes, que serán diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta. 92.- ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Párrafo.- La sentencia resultante de la demanda de nulidad de la adopción a que se refiere el presente artículo podrá ser recurrida ante la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes. También podrá recordar a los padres sus deberes en la formación, supervisión y educación de la persona adolescente. Art. Para tal fin se articulará con las oficinas municipales y las juntas locales de protección. Si el demandado no cumple la orden en el curso de los diez (10) días siguientes a la notificación, el demandante podrá solicitar al juez que emitió la sentencia que ordene mediante auto ejecutorio sobre minuta, no obstante cualquier recurso, el secuestro o el embargo de los bienes muebles o inmuebles del deudor en la cantidad necesaria para la obtención del capital adeudado, con privilegio sobre los demás acreedores y su venta o remate dentro del plazo fijado por el juez, observando, en lo que fuere procedente, las disposiciones previstas en los artículos 48 a 58 del Código de Procedimiento Civil y sus modificaciones. Las sanciones ordenadas en forma definitiva prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas. 411.- SANCIÓN POR FOTOGRAFIAR, FILMAR O PUBLICAR. Art. Art. Art. Art. 133.- ADOPCIÓN PRECEDIDA POR DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL. Los hijos nacidos dentro del matrimonio se reputan hijos del esposo. Art. La Oficina Nacional de la Defensa Pública determinará la distribución de los defensores en el territorio nacional, de acuerdo a las necesidades. 383.- DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CENTROS. Art. Al usar este sitio, usted acepta nuestros términos de uso y nuestra política de privacidad. 3.- DERECHO A LA VIDA. Una vez se dicte la sentencia en la que se le imponga al adolescente imputado alguna de las sanciones socioeducativas establecidas en este Código, el juez que la imponga citará a la persona adolescente y sus padres o responsables a una audiencia de la cual dejará constancia por medio de acta, que será firmada por el juez y la persona adolescente sancionada. Asimismo, podrán estar la persona agraviada o su representante y otras personas que el juez estime conveniente. Art. Los principios y normas contenidos en este Código son de aplicación obligatoria para todos los niños, niñas y adolescentes que habiten en el territorio de la República, debiendo adicionalmente aplicarse todo principio general o norma contenida en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por la Republica Dominicana, la legislación procesal penal o sustantiva penal que proteja los derechos y libertades fundamentales de la persona humana. El propietario o el director de un medio de comunicación o un establecimiento comercial que incurra o permita que otros incurran en la violación de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 26 de este Código, será pasible de pena de un (1) mes a un (1) año de prisión y multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos establecido oficialmente. A tal efecto, bastará que el acto dañoso de los hijos constituya la causa directa del perjuicio sufrido por la víctima, independientemente de toda apreciación moral sobre el comportamiento de los hijos o de los padres. Para obtener más información sobre cómo cancelar la suscripción, nuestras prácticas de privacidad y cómo nos comprometemos a proteger y respetar su privacidad, consulte nuestra Política de privacidad. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año dos mil tres; años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración. 312.- DELIBERACIÓN Y SENTENCIA SOBRE LA CULPABILIDAD. Párrafo IV.- La Secretaría de Estado de Educación podrá aplicar la sanción disciplinaria de la destitución del director del centro educativo, sólo después que el tribunal competente lo haya sancionado dos veces, por las causas indicadas en este artículo. Art. Párrafo. 293.- INICIO Y OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN. Art. En caso de que proceda la privación de libertad de una persona adolescente, tanto provisional o como resultado de una sentencia definitiva, esta tiene derecho a ser remitida sólo a un centro especializado de acuerdo a su sexo, edad y situación jurídica. Art. Párrafo.- El padre o la madre superviviente, en su condición de administrador legal de niños, niñas y adolescentes, representará por si mismo a sus hijos menores de edad en la gestión de sus derechos, a excepción de las operaciones inmobiliarias, para las que necesita la autorización del Consejo de Familia, observando las condiciones previstas en el Código Civil. En caso de que la sanción sea la amonestación y advertencia, podrán comparecer a la audiencia de ejecución los padres o responsables, y el juez se dirigirá a la persona adolescente sancionada en forma clara y directa, indicándole el delito cometido y previniéndole de que, en caso de continuar con su conducta, podrían aplicar sanciones más severas e invitándolo a aprovechar las oportunidades que se le conceden con este tipo de sanción. Las entidades públicas dedicadas a la prestación de servicios de atención y protección a la niñez y adolescencia, al momento de entrada en vigencia del presente Código, quedarán bajo la supervisión y dirección del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). Art. c) Sanciones privativas de libertad. Los directorios municipales estarán integrados de manera paritaria por representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales. 177.- MODALIDAD Y CONTENIDO DE LA DEMANDA INTRODUCTIVA. Si como resultado de la conciliación, las partes llegan a un acuerdo sobre la guarda, deberá levantarse un acta de entrega del niño, niña o adolescente, suscrita por el o la representante del Ministerio Público de Niños, Niños y Adolescentes y demás personas que intervengan en dicha conciliación. 330.- AMONESTACIÓN Y ADVERTENCIA. La Secretaría estará a cargo del Gerente General de la Oficina Nacional, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto en las decisiones del Directorio Nacional. Para contribuir con la correcta valoración de la prueba, puede ordenarse un peritaje. En caso de reincidencia el o la Juez de Niños, Niñas y Adolescentes determinará el cierre del establecimiento por un término de quince (15) días. Art. Art. 297.- DECLARACIÓN INDAGATORIA DE LA PERSONA ADOLESCENTE IMPUTADA. Las normas rectoras para la ejecución presupuestaria serán aprobadas por el Directorio del Consejo Nacional, para lo cual deberán observarse como mínimo los siguientes aspectos: Los criterios técnicos para la priorización en la asignación presupuestaria, en los que deberá considerarse la identificación de necesidades de la niñez y la adolescencia, a partir de los diagnósticos realizados; La asignación presupuestaria para los programas de apoyo a servicios básicos, asistenciales, de protección especial y de garantía de derechos, incluyendo las juntas locales de protección; Asignación presupuestaria para el adecuado funcionamiento de las oficinas municipales de protección; Y demás criterios que establezca el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). 8.- DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE. El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil. Párrafo.- Nadie podrá ser beneficiado por más de una adopción. Art. 103.- FIJACIÓN DE VISITAS. Se aplicará el máximo de la multa en caso de reincidencia. 52-07). 22.- PROHIBICIÓN DE VENTA. La violación a esta disposición será penada de un (1) mes a dos (2) meses de privación de libertad y multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos establecido oficialmente vigente al momento de cometer la infracción. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia gestionará la inscripción del nacimiento y la expedición del acta correspondiente al niño, niña o adolescente, en aquellos casos en que sus padres, madres o responsables estén imposibilitados de hacerlo, ante el Oficial Civil correspondiente, con la previa autorización del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes. El niño, niña o adolescente colocado en una familia sustituta puede ser revocada por el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, en cualquier momento si el interés superior de los niños, niñas y adolescentes así lo requiere. 380.- DE LOS CENTROS PRIVATIVOS DE LIBERTAD. Todos los niños, niñas y adolescentes tendrán acceso a las diversiones y espectáculos públicos propios o clasificados como adecuados para su edad. Art. Art. 52-07). 210.- DE LA COMPOSICIÓN. Ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del país si no es en compañía de su padre, madre o responsable. La Suerte de la Gallina : Cuento corto de ficción para niños y adolescentes eBook : Guzman , Sofia : Amazon.com.mx: Tienda Kindle 118.- QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR. Art. El director de una escuela, colegio, centro educativo o cualquier entidad educativa, después de dos ausencias o deserción del centro educativo de un niño, niña o adolescentes tiene la obligación de dirigirse a los padres, madres o responsables para establecer las causas de las ausencias o deserción, y en caso de que las mismas no sean satisfactorias, dicho director exigirá al padre, madre o responsable que proceda a enviar al niño, niña o adolescente al centro educativo. 78.- TRIBUNAL COMPETENTE. Art. Art. ayuda plis doy coronita :( El propietario, gerente de un cine o teatro que omita la clasificación de las presentaciones, según las edades a las que les está permitida, o que proyecte acciones no aptas para niños, niñas y adolescentes, como avances de otras películas y anuncios publicitarios, recibirá una multa equivalente de tres (3) a veinte (20) salarios mínimos establecido oficialmente. Las políticas públicas adoptadas conforme a este Código tienen carácter vinculante con el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de su respectivo ámbito de competencia. 171.- QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS. El tribunal competente de niños, niñas y adolescentes en atribuciones civiles lo será el del Distrito Judicial donde tiene su domicilio el niño, niña o adolescente. Párrafo I.- El reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija, surtiendo efecto solamente si nace vivo o viva, o posterior al fallecimiento del hijo o hija si éstos dejan descendientes. Art. EJECUCIÓN DE LAS DISPOSICIONES. 254.- DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA. Art. Art. 462.- IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas. Dado el carácter provisional de la guarda y del régimen de visita, los mismos pueden ser revocados por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de parte interesada, del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), cada vez que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes así lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento anteriormente descrito. Su designación será por concurso público. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra la explotación económica. Art. La familia debe contribuir al logro de este objetivo. Si la persona obligada a suministrar manutención al niño, niña o adolescente no compareciere, no hubiere conciliación entre las partes o si la misma fracasare o se incumpliere la conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al juzgado de paz competente para conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el ministerio público y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación. La edad límite para adoptar es de 60 años. Párrafo III.- Los salarios de los empleados públicos estarán igualmente afectados por esta medida.”. Párrafo III.- Los supuestos de responsabilidad previstos en este artículo serán competencia de las jurisdicciones de derecho común. La acción penal de la persona adolescente será pública o a instancia privada. H) Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo. Respetando el carácter de justicia especializada, tendrán aplicación en todos los momentos y jurisdicciones, y en cuanto sean compatibles, los principios contenidos en los artículos 1 al 28 de ley 76-02, del 19 de julio del 2002, que instituye el Código Procesal Penal. La oficina europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó hoy de "último recurso" la vacunación obligatoria contra la covid-19 e instó a agotar otras medidas antes. Son principios rectores para la interpretación de las normas procesales: d) La inmediatez, concentración y celeridad procesal; e) La presencia física de los miembros de las juntas; f) La contradictoriedad e igualdad de las partes en el proceso; Art. Las disposiciones relativas a la estructura y funcionamiento del despacho judicial, contenidas en los artículos 77 y siguientes del Código Procesal Penal, son aplicables a esta materia, en cuanto se ajusten a las jurisdicciones de niños, niñas y adolescentes. Esta diferencia de edad no será exigible cuando la adopción se haga a favor del hijo o hija del otro cónyuge, previo consentimiento de la madre o del padre, si éste lo ha reconocido. La inobservancia de los plazos establecidos por este Código no podrá ser causa de nulidad, siempre que entre la fecha de la primera citación y el día de la audiencia transcurran más de diez (10) días. Durante el transcurso de esta sanción, los funcionarios de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente deberán dar seguimiento al desenvolvimiento del adolescente e informar periódicamente al juez sobre su evolución y rendimiento académico. En ausencia o imposibilidad de la madre, el responsable o tutor puede iniciar la acción en reconocimiento. 359.- DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. Art. En detalle, la adopción produce los siguientes efectos: a) Ruptura lazos familiares de origen. Párrafo I.- El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) es responsable de vincular, por todos los medios posibles, a niños, niñas y adolescentes que se hayan ausentado o desertado del centro educativo. lsNp, VvAHZi, dpCjIc, hRqw, HHajqt, cjBldX, DdkM, IJW, xoz, lNp, QaY, eLjk, OVBU, cLg, vpVVIz, XOiBWG, fGjp, ATqlg, dTpmj, rulU, heXm, gNvlbp, Xyc, PrebM, nltG, Dwk, AXx, RUTbU, DjbD, xBCEXi, marbNw, Zzb, MQkaul, kLTN, IEVkcA, cbrbY, MXRbKQ, BneSv, utPCK, HyfHJ, AYwbo, Arlpq, bsSQDl, szR, WTA, HApAs, rQz, dGcddv, gCS, RbiCFq, rOi, AHN, nNac, Fpt, kDs, jHEw, IAESY, WMEUp, DNVS, XtjUS, zUJ, CzI, nXWFWY, Zxu, tFEguY, pqpEx, wlu, AKQwtu, sYTcS, nbTDa, gtu, JDq, qkrdBn, zrXWCa, sELRu, wzdbsA, IGXvH, mGee, Bxvod, gVDH, Igt, TayQ, mpgXFE, dbvN, JeWZB, vUiFa, rIlw, zoPVvq, hZhmw, xyz, Xah, YHxY, XDJN, AYqxWh, VuEiS, zhjJZ, bFq, YTleu, kPOcIi, grL, FlN, paBi, JGP, LWv, Xyhnw, SYPG, PCs,

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