AP y Frontline solo incluyeron incidentes que pudieron verificarse con fotos, videos o relatos de testigos de primera mano. Estudiantes: 0000009699 00000 n Al agotarse la discusi�n y aprobarse la redacci�n final en la misma sesi�n del Decreto declarado de urgencia nacional, se debe entregar copia a los diputados para que formulen observaciones y objeciones dentro de los dos d�as siguientes a los de su entrega -para estos casos-, pasado ese plazo, sin que la Presidencia del Congreso de la Rep�blica de Guatemala reciba alguna observaci�n u objeci�n, debe enviar el Decreto aprobado al Organismo Ejecutivo para su sanci�n y publicaci�n. [Criterio manifestado en sentencia dictada el tres de junio de dos mil ocho, dentro del expediente 1340-2007]. No podr�n cobrarse comisiones, servicios adicionales y otros cargos. Resumen: Se tiene a la vista para dictar sentencia las acciones de Inconstitucionalidad de ley de car�cter general, total y parcial de la Ley de Tarjetas de Cr�dito, Decreto 7-2015 del Congreso de la Rep�blica de Guatemala, promovida por Asociaci�n Bancaria de Guatemala, por medio del Presidente del Consejo Directivo y Representante Legal, Luis Rolando Lara Grajee, quien actu� bajo el auxilio de los abogados Jorge Rolando Barrios, Carlos Fernando Rivers Sandoval y Juan Ignacio Calzada Vizca�no; Comit� Coordinador de Asociaciones Agr�colas, Comerciales, Industriales y Fianancieras -CACIF-, por medio de su Presidente, Jorge Eduardo Briz Abularach, quien actu� bajo el auxilio de los abogados Jorge Rolando Barrios, Carlos Fernando Rivers Sandoval y Juan Ignacio Calzada Vizca�no; Eric Jaschkowitz Schifter, quien actu� bajo el auxilio de los abogados Jorge Estuardo Cebados Morales, Gregorio Efra�n Mart�n Antonio Aguilar Lambour e Inett Victoria Barrios Morales; Asociaci�n de Emisores de Medios de Pago de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Juan Bernardo Rivera Nuila, quien actu� bajo el auxilio de los abogados Luis Ernesto Rodr�guez Gonz�lez, Melvin Estuardo Ortiz de Le�n y Lucrecia Mendiz�bal Barrutia; Banco Industrial, Sociedad An�nima, por medio del Administrador �nico y Representante Legal, Luis Rolando Lara Grojec quien actu� bajo el auxilio de los abogados Eduardo Ren� Mayora Alvarado, Norka Ivette Arag�n Garc�a y Saturnino Rafael Briz M�ndez; Contecnica, Sociedad An�nima, por medio del Administrador �nico y Representante Legal, Edgar Ren� Chavarr�a Soria, quien actu� bajo el auxilio de los abogados Eduardo Ren� Mayora Alvarado, Norka Ivette Arag�n Garc�a y Saturnino Rafael Briz M�ndez; C�mara de Comercio de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Jorge Eduardo Briz Abulqrach, quien actu� bajo el auxilio de los abogados Eduardo Ren� Mayora Alvarado, Saturnino Rafael Briz M�ndez y Norka Ivette Arag�n Garc�a; Credomatic de Guatemala, Sociedad An�nima, por medio del Gerente Generaly Representante Legal, Francisco Roberto Fuentes Bonifasi, quien actu� bajo el auxilio de los abogados Alvaro Rodrigo Castellanos Howell, Diego Alejos Rivera y Diana Paola De Mata Ruiz; Cititarjetas de Guatemala, Limitada, por medio del Gerente General y Representante Legal, Jorge Mario Ruiz Rodas, quien actu� bajo el auxilio de los abogados El�as Jos� Arriaza S�enz, David Erales Jop y Erick Efr�n P�rez Mart�nez; Banco Citibank de Guatemala, Sociedad An�nima, por medio del Gerente General y Representante Legal, Jos� Eduardo Luna Roshardt, quien actu� bajo el auxilio de los abogados Jos� Rolando Quesada Fern�ndez, Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider y Alfredo Rodr�guez Mahuad; Banco Promerica, Sociedad An�nima, por medio de, Gerente General y Representante Legal, Edgar Rolando Bran Alvarado, quien actu� bajo el auxilio de los abogados Ra�l Francisco Pimentel Mata, Mayarie Nicolle Chaclan Calvo y Astrid Zulema P�rez Pazos; y Banco de Guatemala, por medio de, Vicepresidente, Sergio Francisco Recinos Rivera, quien actu� bajo el auxilio de los abogados Leonel Moreno M�rida, Gerardo No�l Orozco God�nez y C�sar Augusto Mart�nez Alarc�n. Para el efecto, el referido precepto constitucional est� desarrollado en la Ley de Supervisi�n Financiera. Las acciones acumuladas se fundamentan en la confrontaci�n de las normas ordinarias y constitucionales indicadas en los res�menes de las alegaciones formuladas. Fabián Muñoz | 2008010410 | | Ucrania tiene cinco agencias de investigación diferentes, a cada una de las cuales se le asigna responsabilidad legal por diferentes tipos de delitos. H) Banco Promerica, Sociedad An�nima, solicitante, ratific� en su totalidad los memoriales mediante los cuales plante� Acci�n de Inconstitucionalidad General Total y Acci�n de Inconstitucionalidad General Parcial. Debe recordarse que el an�lisis para establecer la compatibilidad entre el decreto impugnado y la Constituci�n debe ser eminentemente jur�dico, sin sustituir el criterio del legislador sobre la oportunidad o convivencia de las decisiones tomadas; en ese sentido, la funci�n del Tribunal Constitucional debe ser la de int�rprete y no de legislador. En el contenido del decreto bajo examen, se aprecia que este tiene como objeto establecer el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de cr�dito, de cr�dito y de compraventa realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado. Solicit� que se declare con lugar la inconstitucionalidad interpuesta. El Defensor del Pueblo (e) rechazó esta noche el fallo emitido en el caso Barrios Altos y señaló que esta sentencia constituye un retroceso en la afirmación de un Estado respetuoso de los Derechos Humanos y no puede ser admitida frente a crímenes de esta naturaleza. Guatemala, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Que ley esta buscando? Derechos Humanos el 14 de marzo de 2001, expresa que se impidió deliberadamente la ... Es en ese solar que el 03 de noviembre de 1991, ... 4 personas, quedaron gravemente 1 Sentencia sobre el “Caso Barrios Altos” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001 475 . La base de datos cataloga cómo Rusia utilizó bombas de racimo y otras armas indiscriminadamente en barrios residenciales y para atacar inmuebles que albergan a civiles. Lo acusó también de haber querido intervenir el PJ, César San Martín dijo que ex procurador supranacional no cumplió con directivas que se le dio y actuó de manera “inaceptable e incompetente”, Decisión se adopta luego que el titular del PJ le retirara la confianza por su actuación ante la Corte IDH, donde defendió fallo a favor del grupo Colina, El renunciante procurador del PJ reiteró que en su polémica presentación ante Corte IDH “defendió legalidad” del fallo a favor del grupo Colina, Abogado del PJ discrepó con procurador supranacional en audiencia sobre Barrios Altos. Es de resaltar que cuando el art�culo 112 citado se�ala que "la dispensa de dictamen no implica la declaratoria de urgencia nacional", se refiere a que ambas situaciones, deben aprobarse por mayor�a calificada, pues la aprobaci�n de la dispensa de dictamen no conlleva a que con ella se tenga tambi�n declarada de urgencia nacional la iniciativa de ley a la que se le haya eximido de dictamen. Solicit� que se declaren con lugar las acciones planteadas. La actualidad y Noticias de Galicia desde la primera hasta la última noticia en el Xornal de Galicia la nueva información ... Esta Usted en la Version Xornal Galicia antigua, ir a la Nueva Version 2023...de xornalgalicia.com. u�g�)��f&�R>����T�iF�D��� �K^g�m�.Ƭ��c��v_]� �V�JN��ա�b��F N�^��za%�d?g(X��O�gz�:�x>� %�ͽ��_��@�� d �`�@)��Յ4��L�h? Tomemos el caso de Vadim Shishimarin, un comandante de tanques de 21 años con cara de niño que fue el primer ruso juzgado por crímenes de guerra. Defensor del Pueblo rechaza fallo emitido en caso Barrios Altos. Hay cientos de incidentes reportados de posibles crímenes de guerra en los cuales no hubo suficientes pruebas disponibles públicamente para confirmar de forma independiente lo que sucedió. 0000003703 00000 n Incluso en los procesamientos judiciales que han tenido éxito, los límites de la justicia son evidentes hasta ahora. 0000002576 00000 n (Sostenido en sentencia de dos de agosto de dos mil, dictada dentro del expediente 1048-99). ... 11.11.14 Política. Siguiendo las l�neas jurisprudenciales antes mencionadas, se concluye que la ley impugnada, por reformar de manera sustancial las funciones de las entidades encargadas de velar por el sistema crediticio nacional, las cuales cumplen una funci�n espec�fica dispuesta en el texto constitucional y en otros cuerpos normativos aprobados con mayor�a calificada, debi� haber sido aprobada en su totalidad por las dos terceras partes de los diputados del Congreso de la Rep�blica, debido a que resulta constitucional y jur�dicamente inv�lido pretender obviar una condici�n claramente establecida -mayor�a calificada- para el desarrollo y tratamiento de un tema dispuesto en un precepto, mediante la emisi�n de otro distinto que no cumpla, como m�nimo, con las mismas condiciones y requisitos de las disposiciones preexistentes en dicha materia. c) el Banco de Guatemala y la Junta Monetaria. en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la in-vestigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanci ón de los respon-sables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo (AP Foto/Erika Kinetz), Una mujer llora frente a un edificio destruido por un ataque ruso el viernes 16 de diciembre de 2022, en Krivói Rog, Ucrania. “Sólo quiero que la mayor cantidad de gente posible reconozca que fue un asesinato real y que fue torturado. Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podr� adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades. ��-U Antes lo hizo el ex director de Inteligencia, Juan Rivero Lazo, por el Caso Barrios Altos, Avelino Guillén consideró que en la práctica el referido decreto constituye una ley de amnistía para militares y policías procesados por violaciones a los DDHH, Víctor García Toma no descartó que el abogado del vicepresidente Luis Giampietri haya intervenido en la elaboración de la norma dada por el Ejecutivo, Víctor García Toma afirmó que dimitirá si se demuestra que el Ejecutivo no tomó en cuenta la opinión de su portafolio al enviar el decreto legislativo al Congreso, El fiscal supremo Pablo Sánchez precisó que los procesados no podrían acogerse a esta norma de sobreseimiento, pues el proceso ya está en la etapa oral. I. FUNDAMENTOS JUR�DICOS DE LA IMPUGNACI�N. Público 0000008810 00000 n Caso Cantuta y Barrios Altos Solicit� que se declare con lugar la Inconstitucionalidad de Ley de Car�cter General Total presentada por motivos de forma en contra del Decreto 7-2015 del Congreso de la Rep�blica de Guatemala identificado como Ley de Tarjeta de Cr�dito, y que se declare sin lugar la Inconstitucionalidad de Ley de Car�cter General Parcial presentada por motivos de fondo en contra del mismo decreto. —Ésta no era su casa —añade Silvia—. El país no ha luchado tanto para tener un remedo de justicia, dijo, El magistrado rechazó que Juan Jiménez haya calificado de “vergonzosa” la sentencia que redujo las penas de los integrantes del destacamento, El ex magistrado del MP Avelino Guillén explicó que en la condena contra el ex presidente se califica las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta “como actos de lesa humanidad”, El procurador anticorrupción afirmó que “una sentencia posterior no puede corregir a una previa”. Barrios Altos termina siendo una suerte de referencia obligada en jurisprudencia de derechos humanos en la región", añade. Jirón Ucayali 394 - 398 Lima 1 HOJA DE CALIFICACIÓN Solicit� que se declaren con lugar esas acciones. Nuestro personal del Servicio al Cliente estará disponible en horas hábiles en el número 2208-2208 y en horas inhábiles en los teléfonos de emergencia: 5951-6486 / 5859-8462. 0000007262 00000 n Luego, en la sesi�n celebrada el 03 de noviembre del mismo a�o, se continu� la aprobaci�n por art�culos (votaci�n a la que se har� alusi�n m�s adelante) y, posteriormente, por redacci�n final, la que obtuvo el voto favorable del mismo n�mero de diputados que aprobaron que se conociera de urgencia nacional. “Es muy preocupante para el país”, señaló, Para Juan Jiménez Mayor, disminución de pena de 25 a 20 años, “no abona a la construcción de la democracia y al respeto de los derechos humanos”, El abogado del Instituto de Defensa Legal, Carlos Rivera, advirtió que la resolución “abre un camino político para otorgar cualquier tipo de beneficio”, Así se refirió Gisela Ortiz, representante de los deudos de las víctimas de La Cantuta, sobre el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Avelino Guillén indicó que pese a esta resolución, la pena del ex mandatario sigue firme, Sala del Poder Judicial que preside Javier Villa Stein también determinó que matanza de Barrios Altos no es delito de lesa humanidad, Titular del TC, Ernesto Álvarez, dijo que habeas corpus a favor de Julio Salazar Monroe no le permitirá su libertad. En ese orden, puede afirmarse que las denuncias de inconstitucionalidad bajo an�lisis, fundamentadas en vicios interna corporis, pueden agruparse en dos categor�as principales: i) la normativa impugnada fue aprobada con un n�mero de votos inferior al exigido por la ley y ii) la normativa impugnada fue aprobada sin dar participaci�n ni requerir informes a las instituciones encargadas, por mandato constitucional, de velar por la estabilidad del sistema crediticio del pa�s. Más bien, son parte de un patrón profundamente inquietante de abuso congruente con lo que ya hemos visto de los compromisos militares anteriores de Rusia, en Chechenia, Siria y Georgia”, lamentó Beth Van Schaack, embajadora general de Estados Unidos para la Justicia Penal Global, al hablar este mes en la Corte Penal Internacional en La Haya. Bucha fue el primer caso complejo que tomaron los fiscales de Bielousov y rápidamente se convirtió en uno de los más importantes. l) los abogados de los acusados en el caso Barrios Altos apelaron la decisión de la Juez Saquicuray. Finalmente, solicitó a la Corte que determinara que, como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la violación a los derechos … Esa es la regla más antigua que tenemos en el derecho internacional”. comprabien.com • 2 0 obj<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]/ExtGState<>>> endobj a) El Congreso de la Rep�blica de Guatemala, argument� que esta Corte debe proceder a estudiar, interpretar y confrontar las normas cuestionadas y las disposiciones constitucionales que los accionantes denunciaron vulneradas, y otras que el Tribunal estime pertinentes, con el objeto de que, si se establece la existencia de los vicios se�alados, se declaren sin vigencia la o las normas atacadas y, por lo tanto, excluidas del ordenamiento jur�dico nacional; b) la Procuradur�a General de la Naci�n indic� que: i) en relaci�n al Banco de Guatemala, la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, sus funciones son aut�nomas en base a lo establecido en los art�culos 132 y 133 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala y 1 de la Ley de Supervisi�n Financiera; en tal sentido, el sistema de la banca central est� dirigido por la Junta Monetaria, autoridad suprema, tanto del Banco de Guatemala, el que ejecuta la pol�tica monetaria, cambiar�a y crediticia determinada por la Junta Monetaria, como de la Superintendencia de Bancos, que inspecciona y vigila las entidades que le corresponde de conformidad con la ley; disposiciones org�nicas que fueron aprobadas por mayor�a calificada de diputados al Congreso de la Rep�blica de Guatemala; ii) al no haber sido aprobada la Ley objetada por mayor�a calificada; es decir, con ciento cinco (105) votos del total de diputados que integran el Congreso de la Rep�blica de Guatemala, deviene declarar con lugar la inconstitucionalidad planteada; c) el Banco de Guatemala y la Junta Monetaria, indicaron que el art�culo 11 de la Ley reprochada violenta el primer p�rrafo del art�culo 132 y el primer p�rrafo del art�culo 133, ambos, de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, en el sentido de atentar contra una efectiva transmisi�n de la pol�tica monetaria y una adecuada conducci�n de la pol�tica crediticia, cuya determinaci�n y ejecuci�n corresponde, en su orden, a la Junta Monetaria y al Banco de Guatemala; d) la Superintendencia de Bancos Este reportaje es parte de una investigación de la AP/FRONTLINE que incluye la experiencia interactiva War Crimes Watch Ucrania (Vigilancia de Crímenes de Guerra Ucrania) y el documental “Putin’s Attack on Ukraine: Documenting War Crimes” (El ataque de Putin a Ucrania: Documentando crímenes de guerra) en la cadena de televisión PBS. etenido un colombiano de 19 años con antecedentes penales por la agresión al sanitario en el Metro Se había teñido el pelo y quitado los aros de las orejas Fue ANÁLISIS. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Barrios Altos Vs. Perú Sentencia de 14 de marzo de 2001 (Fondo) En el caso Barrios Altos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: 1 Antônio A. Cançado Trindade, Presidente Lo anterior encuentra su fundamento en el art�culo 133 constitucional, el cual establece que: "La Junta Monetaria tendr� a su cargo la determinaci�n de la pol�tica monetaria, cambiar�a y crediticia del pa�s y velar� por la liquidez y solvencia del Sistema Bancario Nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional. H�b```f``}�� Ello, con el objetivo de establecer el marco legal que el Congreso de la Rep�blica debe respetar al aprobar disposiciones normativas en esta materia y que este Tribunal est� obligado a hacer prevalecer en el momento de emitir pronunciamiento en ejercicio de la funci�n que le confiere el art�culo 272, literal a), de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala. Interpretación de la Convención Americana a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Certificado Único Laboral: ¿qué hay que saber? Han usado este tribunal en términos de referencias y creo que deberíamos centrarnos en usar este tribunal de manera efectiva”. El mes pasado, la Unión Europea apoyó la idea. Los productores de Frontline Tom Jennings y Annie Wong contribuyeron a este reportaje. SALE A LA LUZ TESTIMONIO OCULTO DE EX AGENTE DE INTELIGENCIA a. El derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de (…); E) Contecnica, Sociedad An�nima, solicitante. 48. Para mí, esto sería justicia”. Solicit� que se declare con lugar la acci�n de inconstitucionalidad de ley de car�cter general, total y parcial, promovida con el objeto de objetar el Decreto 7-2015 del Congreso de la Rep�blica de Guatemala, Ley de Tarjeta de Cr�dito. Por tal raz�n, si bien es cierto, en t�rminos generales la norma legal ordinaria y la pr�ctica legislativa permiten dispensar el pedir o conocer de los dict�menes de las comisiones del Congreso de la Rep�blica y de otras entidades que pudieran tener inter�s en el asunto o posean conocimientos al respecto de la tem�tica, ello no conlleva que pueda eludirse el requerir y observar la opini�n que al respecto pueda emitir la entidad a la que constitucionalmente le corresponde "... la determinaci�n de la pol�tica monetaria, cambiaria y crediticia del pa�s...", de ah� que en el caso objeto de estudio, la inobservancia de esta etapa previa y necesaria en el proceso legislativo conlleva un vicio interna corporis que implica la contravenci�n, de nueva cuenta, de lo dispuesto, en el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, raz�n por la cual debe declararse la inconstitucionalidad de la totalidad del Decreto impugnado. Revisión de sentencia a Fujimori se programó para el lunes 24. publimetro.pe • E incluso en momentos en que muchos líderes mundiales se han unido a los ucranianos para pedir acciones legales contra los promotores de esta guerra, existe un desacuerdo sobre la mejor manera de hacerlo. “No me arrepiento de lo que está bien hecho”, remarcó, Así lo consideró el ex titular del TC, Víctor García Toma. De esa cuenta, al no haberse aprobado la normativa impugnada con el voto favorable de por lo menos ciento cinco (105) diputados al Congreso de la Rep�blica, no se ajust� a lo dispuesto por el p�rrafo primero del art�culo 132, p�rrafo tercero del art�culo 133 y p�rrafo segundo del art�culo 134 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, que ordenan que dicha ley debi� haber sido aprobada con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del total de diputados al Congreso de la Rep�blica, o sea, con el voto favorable de, por lo menos, ciento cinco (105) diputados al Congreso de la Rep�blica, de los ciento cincuenta y ocho (158); iii) el art�culo 2 de la Ley tachada de inconstitucional, espec�ficamente el apartado que indica �fecha l�mite de pago�, viola los art�culos 2°, 3°, 5°, 43 y 119 literales a), k) y I) de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, puesto que: iii.i) en cuanto a los art�culos 2° y 3° de la Ley Fundamental, pues carece de razonabiiidad, ya que el legislador est� asumiendo como "fecha l�mite de pago" la "fecha de pago tota," de los consumos efectuados por los tarjetahabientes, excluyendo la posibilidad de hacer pagos parciales de dichos consumos, y el correspondiente endeudamiento y cargo de intereses, que es la raz�n de ser de la emisi�n y uso de una tarjeta de cr�dito; iii.ii) viola el art�culo 5° de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues al normarse como fecha l�mite de pago la establecida por el emisor para que el tarjetahabiente efect�e los pagos correspondientes a su estado de cuenta, sin que incurra en pago de intereses y mora por el uso de la l�nea de cr�dito contratada, no solo no se est� asumiendo ni incluyendo el pago parcial de los consumos, sino que tampoco la posibilidad de amortizaci�n, mediante el pago por abonos del saldo deudor y el correspondiente pago de intereses; iii.iii) viola el art�culo 43, y las literales a), k) y I) del art�culo 119 de la Ley Fundamental, pues al no incluirse el pago parcial y el pago de intereses, se perjudica el lucro de los emisores de tarjetas de cr�dito, que se utilizan para pagar los costos que genera la obtenci�n de los recursos que debe asumir en la administraci�n de los ingresos, y el precio que recibe por su colocaci�n en manos de terceros, lo que resulta contrario al esp�ritu de los preceptos constitucionales; iv) el art�culo 9 p�rrafo primero de la Ley objetada de inconstitucional, espec�ficamente la disposici�n que indica "en ambos casos, no se requiere de fiador ni se generan intereses", viola los art�culos 2°, 3°, 5°, 43 y 119 literales a), k) y I) de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues se est� excluyendo la posibilidad de cobrar intereses por los fondos prestados a los tarjetahabientes, lo que perjudica el lucro que los emisores de tarjetas de cr�dito deben tener al asumir el riesgo de ofrecer su capital en manos de terceros; v) el art�culo 11 p�rrafo primero de la Ley de Tarjeta de Cr�dito viola los art�culos 4°, 5°, 15, 43, 119 literales a), k) y I) y 130 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, y 24 de la Convenci�n Americana Sobre Derechos Humanos, pues al fijar la disposici�n cuestionada una tasa de inter�s m�xima a cobrar a los tarjetahabientes, sin tomar en cuenta que el lucro de este tipo de empresas, deviene de la diferencia existente entre los costos que debe pagar por la obtenci�n de los recursos o que debe asumir en la administraci�n de los mismos, y el precio que recibe de su colocaci�n en manos de terceros, imposibilita el lucro leg�timo de los emisores de tarjetas de cr�dito, pues las tasas de inter�s que se cobran responden a los altos costos operativos y financieros de dichas empresa, as� como los altos niveles de mora que manejan; vi) el art�culo 11 p�rrafo segundo de la Ley de Tarjeta de Cr�dito viola los art�culos 2° y 3° de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues al impedir que los emisores de tarjetas de cr�dito cobren intereses a los usuarios de cr�dito a partir de la fecha de corte, en la que efectivamente se otorga el cr�dito correspondiente, se merma la remuneraci�n legitima a que tiene derecho el emisor (acreedor) por concepto de prestar dinero al tarjetahabiente, lo que deviene irrazonable e incoherente con la realidad jur�dica que se pretende normar, por no ajustarse al principio de seguridad jur�dica; vii) la frase "no podr�n cobrarse comisiones, servicios adicionales u otros cargos" del art�culo 11 p�rrafo quinto de la Ley objetada, viola los art�culos 2°, 3° , 4°, 5°, 15, 43 y 130 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, y 24 de la Convenci�n Americana Sobre Derechos Humanos, pues la norma no es razonable al oponerse con los art�culos 2, 8, 20, 21, 23, 24, 25 y 29 de la misma Ley, que admiten el cobro de comisiones, cargos administrativos y por servicios, as� como otros cargos aplicables a las tarjetas de cr�dito, considerando que en el marco de la contradicci�n de lo l�gico jur�dico, dos normas que se oponen cuando, teniendo �mbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra proh�be a los mismos sujetos la misma conducta, lo que es inconstitucional; viii) la oraci�n que indica "el inter�s por mora no se podr� seguir aplicando a partir del d�a que el tarjetahabiente realice el pago del saldo correspondiente" del art�culo 12 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, viola los art�culos 2° y 3° de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues impide a los emisores de las tarjetas de cr�dito que cobren intereses sobre el saldo deudor parcialmente financiado a los tarjetahabientes, lo que deviene irrazonable e incoherente con la realidad jur�dica que se pretende normar; en tanto no se ajusta al principio de seguridad jur�dica; y ix) la frase si el emisor comprueba la improcedencia del reclamo puede aplicar �nicamente la tasa de inter�s al saldo del reclamo, por el plazo transcurrido �ntre el redamo y la comunicaci�n por escrito del rechazo de la objeci�n; este plazo no podr� exceder de los cuarenta y cinco (45) d�as del cuarto p�rrafo del art�culo 16 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, contraviene los art�culos 2° y 3° de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues debe tenerse presente que el negocio o la operaci�n de cr�dito se caracteriza por un desfase en el tiempo, entre el momento de recibir la propiedad del dinero y aquel en el que es necesario restituir una cantidad equivalente, y que el inter�s es la obtenci�n de una remuneraci�n en concepto de contraprestaci�n al sacrificio que supone el que el acreedor se desprenda de un bien productivo de su patrimonio durante un cierto tiempo, para permitir que el deudor lucre por esa circunstancia; es decir, que es el reconocimiento del valor que el tiempo tiene en los negocios de cr�dito, por lo que la disposici�n legal cuestionada no es razonable con lo que se pretende normar, toda vez que el legislador est� impidiendo que los emisores de tarjetas de cr�dito cobren intereses sobre el saldo deudor a los tarjetahabientes, cuyo reclamo y objeci�n fuere improcedente durante todo el plazo que transcurra entre la fecha de corte y el efectivo pago del adeudo, que es la remuneraci�n leg�tima y l�gica derivada de la colocaci�n de recursos financieros a trav�s de la emisi�n y uso de la tarjeta de cr�dito; d) Banco Industrial, Sociedad An�nima, por medio del Administrador �nico y Representante Legal, Luis Rolando Lara Grajee, indic� que: i) el p�rrafo tercero del art�culo 3 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito contraviene los art�culos 43,130 y 119 literal k) de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues: i.i) en cuanto al art�culo 43, constituye una limitaci�n irrazonable e inid�nea a la libertad de comercio, espec�ficamente a la libertad de contrataci�n, ya que impone a las partes de la relaci�n contractual una forma espec�fica y arbitraria de regular las modificaciones al l�mite de cr�dito, Impidiendo, sin fundamento alguno, que las partes convengan otros t�rminos; i.ii) contraviene el art�culo 130 Fundamental puesto que los mecanismos y plazos normados generan riesgos de cr�dito para los emisores, que no pueden ser soslayados al impedirse determinar la tasa de inter�s que deban proponer a la totalidad del conglomerado de sus tarjetahabientes, y de ese modo, trasladar a otras el costo de esos riesgos; i.iii) infringe la literal k) del art�culo 119 de la Ley Fundamental al disponer que los emisores deben notificar al tarjetahabiente varias veces, por todos los medios disponibles, cada modificaci�n, pues impone una carga ambigua y desproporcionada que desalienta la inversi�n y conduce a resultados contrarios al prop�sito de establecer un esquema equitativo, que garantice los derechos y la transparencia en las relaciones entre los emisores, tarjetahabientes y los establecimientos afiliados, que es uno de los objetos de la ley; ii) el p�rrafo segundo del art�culo 4 de la norma reprochada infringe el art�culo 43 de la Ley Fundamental, pues impide de un modo arbitrario que se concedan mayores l�mites de cr�dito con bases financieramente v�lidas a los tarjetahabientes que si puede conced�rseles, siendo un da�o para ellos y para los emisores, pues no pueden acceder al cr�dito que necesitan por impedimento de la norma refutada; iii) el art�culo 9 de la ley refutada viola los art�culos 43, 130 y 119 literal k) de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues al establecer el ciento cincuenta por ciento (150°) del l�mite de cr�dito, da lugar a una reestructuraci�n de deuda inexistente, constituyendo esto un incentivo poderoso para que cualquier tarjetahabiente busque financiar determinados consumos sin necesidad de fiador a inter�s cero (0), de modo que la cuota para reparar el financiamiento, no supere el veinte por ciento de sus ingresos; iv) el primer p�rrafo del art�culo 11 de la Ley reprochada contraviene los art�culos 43, 130 y 119 literal k) de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues se les impide a las partes de la relaci�n contractual pactar libremente los intereses por la financiaci�n del cr�dito que, voluntariamente, quisiera tomar el tarjetahabiente; v) el segundo p�rrafo del art�culo 11 de la Ley objetada, viola el art�culo 43 de la Ley Fundamental, pues les impide a las partes de la relaci�n contractual, pactar libremente los t�rminos de c�lculo y per�odos de tiempo por los cuales se aplican los intereses; vi) los p�rrafos tercero y cuarto del art�culo 16 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, viola los art�culos 43 y 130 constitucionales, pues el hecho que cualquier tarjetahabiente pueda objetar cargos, prolongando autom�ticamente el plazo para pagar la deuda, sin cubrir m�s que la tasa de inter�s contractual ordinaria, ser�a un incentivo inid�neo para conseguir el esquema de equidad que el legislador afirma que procura obtener mediante la promulgaci�n de la Ley, aunado a que genera costos potenciales que los emisores tienen que intentar cuantificar y, para solventar tal situaci�n, distribuir entre las tasas de inter�s y dem�s cargos por los servicios que presten a la totalidad del conglomerado de tarjetahabientes que tengan; y vii) el segundo p�rrafo del art�culo 38 de la Ley objetada infringe el art�culo 43 y la literal k) del art�culo 119 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues toda la carga de la capacitaci�n prevista recae solamente sobre una de las partes, cuando el beneficio alcanza principalmente a la parte que no soporta el costo de la capacitaci�n, desalentando as� la inversi�n; e) Con t�cnica, Sociedad An�nima, por medio del Administrador �nico y Representante Legal, Edgar Ren� Chavarr�a Soria, indic�: i) el tercer p�rrafo del art�culo 3 de la Ley cuestionada, viola los art�culos 43, 130 y la literal k) del art�culo 119 de la Ley Fundamental, pues, i.i) en cuanto al art�culo 43 Fundamental; al imponer a las partes de la relaci�n contractual, una forma espec�fica y arbitraria de regular las modificaciones al l�mite de cr�dito, sin fundamento alguno en consideraciones t�cnico financieras, impide que las partes convengan otros t�rminos; i.ii) respecto al art�culo 130 Constitucional, se impone mecanismos y plazos ajenos a los que se pueden convenir en el �mbito de un mercado libre; y i.iii) referente a la literal k) del art�culo 119 Constitucional, al crear costos arbitrarios para la regulaci�n de las modificaciones a los l�mites de cr�dito, pueden generar p�rdidas para los emisores de las tarjetas de cr�dito, desalentando la inversi�n de este tipo de actividades productivas; ii) el segundo p�rrafo del art�culo 4 de la Ley reprochada viola el art�culo 43 Constitucional al impedir a las partes de la relaci�n contractual, una forma espec�fica de regular el importe del l�mite de cr�dito y del extra financiamiento; iii) el art�culo 9 de la ley tachada, viola los art�culos 43, 130 y la literal k) del art�culo 119 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues al establecer el ciento cincuenta por ciento (150°) del l�mite de cr�dito como magnitud que deba, da lugar a una reestructuraci�n de deuda inexistente, constituyendo esto un incentivo poderoso para que cualquier tarjetahabiente busque financiar determinados consumos, sin necesidad de fiador a inter�s cero, de modo que la cuota para reparar el financiamiento, no supere el veinte por ciento (20°) de sus ingresos; iv) el primer p�rrafo del art�culo 11 de la Ley objetada viola los art�culos 130 y 43 Constitucionales, al limitar el inter�s al doble de la tasa de inter�s anual activa promedio ponderada del sistema bancario nacional, sea en moneda nacional o extranjera, puede o no ser razonable para el financiamiento del consumo utilizando la tarjeta de cr�dito, por lo que el l�mite puesto a dicha tasa la convierte en arbitraria; v) el segundo p�rrafo del art�culo 11 de la Ley cuestionada viola el art�culo 43 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues impide a las partes de la relaci�n contractual pactar libremente los t�rminos de c�lculo y per�odos de tiempo por los cuales se aplican los intereses; vi) los p�rrafos tres y cuatro del art�culo 16 de la Ley reprochada viola los art�culos 43 y 130 Constitucionales, porque crea incentivos para que los tarjetahabientes act�en a costa de los emisores, dado que, al poder cualquier tarjetahabiente objetar cargos, prolongando autom�ticamente el plazo para pagar la deuda sin cubrir m�s que la tasa de inter�s contractual ordinaria, es un incentivo inid�neo para conseguir el esquema de equidad que el legislador afirma, procura obtener mediante la promulgaci�n de la ley; vii) el segundo p�rrafo del art�culo 38 de la Ley refutada viola la literal k) del art�culo 119 de la Ley Fundamental, pues impone �nicamente a una de las partes el costo de llevar a cabo la capacitaci�n a la otra parte, siendo la segunda la que m�s se beneficia con dicha capacitaci�n; f) la C�mara de Comercio de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Jorge Eduardo Briz Abularach, indic� que la Ley de Tarjeta de Cr�dito es inconstitucional, pues viola el art�culo 132, tercer p�rrafo del art�culo 133 y el segundo p�rrafo del art�culo 134 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues a trav�s de la norma reprochada se est�n modificando, por adici�n, las funciones y competencias de la Superintendencia de Bancos, Junta Monetaria y el Banco de Guatemala, taxativamente expresadas en la Ley Suprema, la Ley de Bancos y Grupos Financieros y la Ley de Supervisi�n Financiera, estas �ltimas, aprobadas por mayor�a calificada de los diputados al Congreso de la Rep�blica, situaci�n que no sucedi� con la normativa refutada, pues, seg�n consta en las fases cuarta, quinta, sexta y s�ptima de la sesi�n ordinaria n�mero quince (15) de la S�ptima Legislatura del Congreso de la Rep�blica de Guatemala, contenida en el Tomo uno del Diario de Sesiones del Congreso de la Rep�blica de Guatemala, si bien el Decreto objetado fue declarado de urgencia naci�n al con el voto favorable de ciento doce (112) diputados al Congreso de la Rep�blica, los art�culos del 3 al 43 de dicha normativa no fueron aprobados con, por lo menos, el voto favorable de ciento cinco (105) diputados al Congreso de la Rep�blica; los art�culos 1 y 2 de dicha Ley fueron aprobados con el voto favorable de ciento seis (106) diputados al Congreso de la Rep�blica; los art�culos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 (cap�tulo II), fueron aprobados con el voto favorable de noventa y nueve (99) diputados; los art�culos 11 y 12 (cap�tulo III), fueron aprobados con el voto favorable de noventa y dos (92) diputados; los art�culos, del 13 al 24 (Cap�tulo IV), fueron aprobados con el voto favorable de noventa y ocho (98) diputados; los art�culos 25, 26, 27 y 28 (capitulo V), fueron aprobados con el voto favorable de noventa y dos (92) diputados; los art�culos 29 y 30 (cap�tulo VI), fueron aprobados con el voto favorable de noventa y cuatro (94) diputados; los art�culos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 (cap�tulo VII), fueron aprobados con el voto favorable de ochenta y tres (83) diputados; y los art�culos 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 (cap�tulo VIII), fueron aprobados con el voto favorable de ochenta y nueve (89) diputados; por lo tanto, la normativa completa -todas las disposiciones legales- no fue aprobada con e, voto favorable del por lo menos, las dos terceras partes del n�mero total de diputados al Congreso de la Rep�blica -mayor�a calificada-, y, consecuentemente, en la aprobaci�n de dicha ley se violaron flagrantemente las disposiciones constitucionales invocadas; g) Credomatic de Guatemala, Sociedad An�nima, por medio del Gerente General y Representante Legal, Francisco Roberto Fuentes Bonifasi, indic� que: i) el noveno p�rrafo del art�culo dos de la Ley objetada contraviene el art�culo 43 Constitucional, pues al definir "fecha limite de pago" establece que es la fecha establecida por el emisor para que el tarjetahabiente efect�e los pagos correspondientes a su estado de cuenta, sin que incurra en pago de intereses y mora por el uso de la l�nea de cr�dito, lo que supone que en la fecha l�mite de pago, el emisor no puede cobrar al tarjetahabiente intereses y mora, no obstante que este haya efectuado el pago del cien por ciento (100") de lo adeudado; es decir, que se est� obligando al emisor a otorgar un financiamiento sin costo alguno a, tarjetahabiente, a partir del consumo hasta la fecha l�mite de pago, cuando el tarjetahabiente no pague al contado; ii) la frase "por todos los medios disponibles al tarjetahabiente con cuarenta y cinco (45) d�as de anticipaci�n" de, art�culo 3 de la Ley reprochada, viola el art�culo 2° de la Ley Fundamental, al establecer que todo cambio en las estipulaciones y t�rminos del contrato debe ser notificado varias veces por el emisor al tarjetahabiente "por todos los medios disponibles", lo que deviene impreciso, pues en el caso que el tarjetahabiente no se manifieste sobre los cambios que le ha notificado el emisor, se considerar� que el tarjetahabiente no ha aceptado las modificaciones y cambios, y la no aceptaci�n de los mismos, constituye una causal de terminaci�n del contrato; iii) el segundo p�rrafo del art�culo 4 de la norma objetada viola los art�culos 4° y 43 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, pues: iii.i) en cuanto al art�culo 4 Fundamental, pues establece que el l�mite de cr�dito y de extra financiamiento otorgado al tarjetahabiente, no debe exceder del doble de sus ingresos mensuales, toda vez que le excluye autom�ticamente de la posibilidad de acceder a un financiamiento . 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