/L 869952 En similar sentido, el artículo 53° del RLGIT precisa que la fase instructora en el procedimiento sancionador se inicia en mérito del acta de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como por infracciones a la labor inspectiva. /Size 176 El reparo arreglado por la administración se encuentra arreglado por la ley. computables, diferencias de cambio, fuente generadora de ingresos, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. trailer «La solicitud de devolución de tributos lleva implícita una solicitud de rectificación de la declaratoria aduanera, proceso en el que se pondría en conocimiento del importador las … 6. C. Sobre las jomadas acumulativas y el bloque de legalidad aplicable respecto de acuerdos de excepción durante la pandemia de la Covid-19. “Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. WebPrecedente de Observancia Obligatoria La solicitud de regularización de la importación de las mercancías que se acogen a los beneficios contemplados en ... Resolución del Tribunal Fiscal N° 10007-A-2018 Procedencia Intendencia de Aduana de Iquitos Fecha de Publicación 13-01-2019      Interpretar lo contrario, esto es, que el Ejecutor Coactivo debe derivar la oposición referida a la prescripción a otras áreas de la Administración sin emitir pronunciamiento, implicaría vaciar de contenido al artículo 48 del Código Tributario (en concordancia con el inciso o) del artículo 92 del citado código), pues ello equivaldría a señalar que no puede oponerse la prescripción en el procedimiento coactivo, dado que no se obtendría respuesta alguna en el mismo procedimiento.      Que en consecuencia, al haberse acreditado la conclusión del procedimiento coactivo seguido con Expediente Nº 093-006-0034813 con relación a la Resolución de Multa Nº 093-002-0004107, así como del procedimiento coactivo seguido con Expediente Nº 093-006-0218217 únicamente con relación a las Órdenes de Pago Nº 093-001-0318139 a 093-001-0318144, lo que ocurrió con anterioridad a la queja de autos presentada el 18 de setiembre de 2015, no procede que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la legalidad de la cobranza de las deudas contenidas en dichos valores, de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal en la Resolución Nº 20904-1-2012, por lo que corresponde declarar improcedente la queja en este extremo. En ésta sección ponemos a su disposición diversos accesos … El Tribunal de Fiscalización Laboral, como órgano colegiado con independencia técnica que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión como última instancia, siendo sus resoluciones las que ponen fin a la vía administrativa, viene conociendo a cuatro meses de su instalación, un número considerable de casos respecto de los siguientes temas: (i) La naturaleza jurídica de las faltas administrativas contra la labor inspectiva como manifestación de incumplimiento del deber de colaboración; (ii) La subsunción del retraso en la respuesta a un requerimiento de información en el tipo sancionador correspondiente, de acuerdo a los hechos que sean determinados en la fiscalización laboral; y (iii) La excepcional validez de la extensión de jornadas acumulativas, por acuerdo colectivo y con base en las medidas preventivas ante los riesgos de contagio por Covid-19. Estos widgets son mostrados por que no has agregado ninguno de tus widgets. [^��}��+d� �T˻��5�r��T!.c`}O?�{��f1V�C����G����oy�b�lE+/����w&~B�Z}Fy�ɼP�h]��|�gMس��.u�����G�'ߚ�ssd��w�!��x�D����,��T�U��m5��T�ǂd1k�oe|l�@�WQ� /Pages 137 0 R >> /T 867047 0000029845 00000 n      Que mediante Resoluciones Coactivas Nº 0930070497250 y 0930070497252 de 1 de setiembre (fojas 99 y 100), notificadas a la quejosa en su domicilio fiscal1, los días 12 y 4 de setiembre de 2015, respectivamente, mediante certificación de la negativa a la recepción, de conformidad con el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario2, la Administración ordenó la conclusión de los procedimientos de cobranza coactiva seguidos con Expedientes Nº 0930060034813 y 0930060218217, este último únicamente respecto a las deudas contenidas en las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318139 a 093-001-0318144. Reparo por resultado de laudo arbitral con ABB POWER HYDRO SUCURSAL PERU. Reglas para la aplicación de jornadas acumulativas durante la pandemia de, «(…) el parámetro constitucional que debe emplearse para la configuración del derecho a la jornada laboral de ocho horas diarias, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia…, Clase gratuita sobre excepción de improcedencia de acción. Por lo que, a juicio de este Tribunal entre las medidas adoptadas frente al riesgo de contagio por la COVID-19, la modificación convencional de la jornada de trabajo acumulativa, por encima del máximo contemplado en la Sentencia del Tribunal Constitucional y su resolución aclaratoria, será legítima si observa los lineamientos de ese precedente, con las precisiones detalladas en el presente acuerdo de Sala Plena del Tribunal de la SUNAFIL., que se detallan a continuación. Ha sido Catedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. GSA. b) Es posible que bajo determinados supuestos se pueda trabajar más de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o un período más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana. Lo importante de la interpretación prejudicial del Tribunal Andino, mencionado en el párrafo precedente, es que establece una diferenciación clara entre la marca notoriamente conocida y la marca renombrada, así como un breve tratamiento jurídico Un fiscal ha solicitado al Tribunal de Cuentas de Brasil el bloqueo de bienes del expresidente Jair Bolsonaro por el asalto a los tres poderes del Estado cometido el … << Autor. La sala civil permanente de la corte suprema de justicia de tumbes mediante casación N°1955-2009 el enriquecimiento sin causa solo procede el reembolso o restitución de la medida en que el en que el demandado se enriqueció. 0000003642 00000 n Sin embargo, en el Año 2018, el Tribunal fiscal emite el precedente de observancia Obligatoria N° 04369-7-2018, mediante el cual se cambia la interpretación de “Gobierno Central” del artículo 17° inciso “a” y se “amplía” la inafectación del Impuesto predial e Impuesto Vehicular a los Organismos Reguladores y los Organismos Técnicos … 0000037220 00000 n Dado todos los documentos presentados por la recurrente ponen en evidencia el cambio de todo el sistema de iluminación de la referida contrato, si bien la recurrente alega todos estos trabajos realizados implican gastos de mantenimiento no se acredito fehacientemente. Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril... A través de la Resolución 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, Servir confirmó la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por 365 días, impuesta a Jorge Antonio... Estos son los 3 precedentes del Tribunal de Fiscalización Laboral. Mediante la mencionada resolución, se establece el siguiente precedente de observancia obligatoria con relación al procedimiento de duda razonable: Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. 140 del Código del Trabajo). 0307-2001-TDC-Indecopi], TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022].      Por consiguiente, de existir un procedimiento (no contencioso o contencioso tributario) en trámite referido al mismo tributo y período, en el que se analizará la prescripción, iniciado por el deudor tributario antes o después de oponerla en el procedimiento coactivo, no corresponderá que el Ejecutor Coactivo emita pronunciamiento sobre la prescripción y en dicho caso, la falta de pronunciamiento no constituye una infracción al procedimiento.      Que en respuesta a lo solicitado con Proveídos Nº 1730-Q-2015 y 2059-Q-2015, la Administración informó que mediante las Resoluciones de Ejecución Coactiva Nº 093-006-0034813 y 093-006-0218217 se iniciaron a la quejosa los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas contenidas en la Resolución de Multa Nº 093-002-0004107 y en las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318138 a 093-001-0318150, respectivamente, sin embargo a través de las Resoluciones Coactivas Nº 0930070497250 y 0930070497252 el ejecutor coactivo ordenó la conclusión de los citados procedimientos coactivos, este último únicamente en el extremo de las deudas contenidas en las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318139 a 093-001-0318144, al encontrarse extinguidas, y declaró sin objeto emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada por la quejosa el 11 de agosto de 2015 al citado ejecutor, toda vez que el 30 de abril de 2015 la quejosa había presentado una solicitud de prescripción por las mismas deudas iniciando un procedimiento no contencioso que culminó con la Resolución de Intendencia Nº 0930200004344 (fojas 59, 60, 111 y 112). PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL. <> stream b) Si la empleadora cumple, o no, con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera.      Por otro lado, si al Ejecutor Coactivo le correspondiese emitir pronunciamiento y resuelve que no ha operado la prescripción19, se vulnerará el procedimiento establecido si su pronunciamiento no se ajusta a lo previsto por el Código Tributario, por lo que en dicho caso también procederá que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción invocada20. En tal sentido se observo  que  la contabilización efectuada por la recurrente , en donde los resultados fueron cargado a gastos cuando debieron ser activados al encontrarse vinculados  con la ejecución del contrato.      Con el Resolutor – Secretario Flores Pinto. Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid (ESPAÑA). Al respecto, se considera que mediante la regla del expediente único se evita que sobre un asunto en que existe identidad de sujetos, objeto y fundamento, se emita más de un fallo, con el riesgo de que puedan ser contradictorios y atentatorios de la cosa decidida. 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala], Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad de causar daño —intención de matar— [RN 1275-2019, Lima Norte], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia [RN 2935-2015, Loreto], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. El tribunal fiscal desestimo las pretensiones principales de compensaciones ,no obstante se pronunció  por las pretensiones subordinadas como la indemnizatoria. 2017-21, el cual se encuentra plasmado en la Resolución de Observancia Obligatoria No. 03162-7-2022. En tanto este es parte de la infraestructura de dicha central hidroeléctrica siendo necesaria para los funcionamientos propios de la actividad gravada. << Que en primer término corresponde señalar que en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 20904-1-2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de diciembre … 2. Asimismo, prevé que dichas acciones prescriben a los diez años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido5. El tribunal fiscal concluyo que  toda vez que la negativa de la recurrente para suscribir el acta de recepción provisional de la obra la contratista ya no se encontraba obligada a mantener en vigencia de la póliza. 12. Búsquedas de Precedentes Jurisprudenciales. El Tribunal Fiscal identificó diversos pronunciamientos como las Resoluciones N° 07986-7-2012, 07470-7-2014, 07003-7-2015, 11839-7-2016, 00351-7-2017, … 2) El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada ésta, deja el lugar de la diligencia. Además, dicha norma precisa que el empleador, previamente a la adopción de la modificación, deberá comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de este a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.      1. %%EOF      Al respecto, se considera que los efectos de la prescripción implican una restricción o barrera para la Administración en relación con sus acciones de determinación, cobro y sanción, de forma que cuando aquélla es opuesta por el deudor tributario y se verifica que ha operado, debe concluirse la cobranza coactiva de la deuda, impidiéndose que ésta pueda ser exigida en dicha vía.      Que atendiendo al criterio expuesto y a los fundamentos que lo sustentan, la falta de pronunciamiento por parte del ejecutor coactivo sobre la prescripción deducida ante él por el deudor tributario con relación a deudas que se encuentran en cobranza coactiva, no constituye una infracción al procedimiento legalmente establecido cuando se verifique la existencia de un procedimiento contencioso o no contencioso tributario en trámite respecto de las mismas deudas, iniciado por dicho deudor antes o después de deducir la prescripción en el respectivo procedimiento coactivo. 4. Mediante resolución de intendencia 095 -014-0000768 la administración modifico dicha resolución al haber dejado sin efecto la resolución de multa N° 092 disponiendo  la cual fue girada  por la infracción del numeral 1 del artículo 178 , dejando sin efecto el reparo al pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de noviembre, “las diferencias de cambio son computables en la medida que sean generadas de operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentren vinculadas o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora de ingresos o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones no obstante tratándose de la diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera a la fecha del balance general así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional , no será necesario que el contribuyente sustente el origen de dichos importes de moneda extranjera”. ¿Puedes resolverlas? � " ' �H &1 %- -� -� (� )� +D % +b &� (� '� '� $� %� &� *� )� *� *� ' $> +� (^ "� )K � ' � G ! TERCERO.- PUBLICAR el presente acuerdo de la Sala Plena en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). The Client’s Guide. La principal discusión en cuanto al reparo a la renta neta imponible del impuesto a la renta por resultado del laudo arbitral  entre la recurrente y ABB Alstom Power Hydro Sucursal Peru radica en que para la administración lo que ordena pagar dicho laudo corresponde a un activo mientras que para la constitución y la ley general de arbitraje el laudo arbitral es lo mismo que una sentencia por lo que la autoridad no tiene la potestad de modificar los términos o cambiar la naturaleza indemnizatoria de las pretensiones. Consecuentemente, en ejercicio de las funciones de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral de emitir precedentes de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en el artículo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y en el artículo 22 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, y tras un periodo de reflexión, análisis y deliberación, y en virtud de la votación efectuada por unanimidad, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar, con la debida amplitud, un conjunto de criterios cuya observancia y aplicación resulte obligatoria a todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo. El Tribunal de Fiscalización Laboral, como órgano colegiado con independencia técnica que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión como última instancia, siendo sus resoluciones las que ponen fin a la vía administrativa, viene conociendo a cuatro meses de su instalación, un número considerable de casos respecto de los siguientes temas: (i) La naturaleza jurídica de las faltas administrativas contra la labor inspectiva como manifestación de incumplimiento del deber de colaboración; (ii) La subsunción del retraso en la respuesta a un requerimiento de información en el tipo sancionador correspondiente, de acuerdo a los hechos que sean determinados en la fiscalización laboral; y (iii) La excepcional validez de la extensión de jornadas acumulativas, por acuerdo colectivo y con base en las medidas preventivas ante los riesgos de contagio por Covid-19. – En el Estado Plurinacional de Bolivia, la legislación permite que se realicen 2 horas extraordinarias al día (artículo 50 de la Ley General del Trabajo). Es expositor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio nacional e internacional. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. 0000031859 00000 n 22. Trámite Documentario; Sede Miraflores: Jirón Independencia 1289 - Miraflores, Lima - Perú Ver mapa; Telf. Tales infracciones pueden consistir en: 1) La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. WebLa presente tesis, tiene como objetivo general analizar el precedente de observancia obligatoria contenido en la resolución del Tribunal Fiscal N°07308-2-2019 y su impacto en el debido procedimiento administrativo, específicamente en … La infracción aplicable ante la demora en la respuesta a un requerimiento de información efectuado por el inspector de trabajo. 25 de November de 2021 1 de February de 2021 by Pedro Capcha. 0000030091 00000 n PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA – Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00681-A-2021. Que de la documentación que obra en autos, no se advierte la existencia de ninguna causal de interrupción o suspensión del cómputo de los referidos plazos … Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Asimismo, toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del Trabajo los datos, antecedentes o información con relevancia en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal. 0000026998 00000 n      Sobre el particular, se considera que la facultad del Ejecutor Coactivo de analizar y emitir pronunciamiento sobre la prescripción deriva de lo previsto por los artículos 48, 112, 116 y 119 del Código Tributario y 16 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva pues de una lectura conjunta de dichas normas, se advierte que es propósito del anotado código y de la mencionada ley que no se proceda a la cobranza coactiva cuando se verifica que ha operado la prescripción, otorgándose para tal efecto al deudor tributario el derecho de oponerla en cualquier momento del procedimiento administrativo, lo que incluye al coactivo. En conclusión para anotar una diferencia de cambio en la determinación de la renta neta imponible se requiere la existencia de una anotada vinculación, dicho criterio tiene carácter vinculante para todos para todos los vocales de este tribunal. Please wait while flipbook is loading. Señala que la administración usa un doble criterio en cuanto al reparo por diferencias de cambio en el caso de perdidas y no la considera cuando se trata de ingresos. En consecuencia, tal como lo establece el mencionado artículo 48 del Código Tributario, procede que el deudor tributario invoque la prescripción dentro de dicho procedimiento de cobranza. De esta manera, en la formulación de actas de infracción y en su calificación posterior, deberá observarse que, cuando la fiscalización pueda proseguir desplegando sus funciones, a pesar del comportamiento del inspeccionado que haya perturbado o retrasado la investigación, deberá imputarse la infracción prevista en el artículo 45.2 del RLGIT. 0 DECLARAR de acuerdo al artículo 154 del texto único ordenado del código tributario esta resolución constituye precedente vinculante. ASUNTO: IMPUESTO A LA RENTA, MULTAS Y OTROS. Que de las resoluciones del tribunal N° 03205-4-2005  N° 19170-1-2011, entre  otras ha establecido que los estados financieros se debe reparar de acuerdo con los principios de contabilidad general , losen nuestro país  que en nuestro país están constituidos por las normas internacionales de contabilidad , que el articulo 24 de dicha norma dispone que los gastos posteriores a la adquisición de los elementos  componentes de las propiedades , planta, equipo , solo se reconocerán como activo cuando mejoren las condiciones del bien. *�9�V+�t]�n�-b�A��)�Q�1���)��)l�A�;�+���X9Pr'�}$<8lܖ�!sd 04715-4-2019, en la que se estableció como precedente de observancia obligatoria que corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración objeta el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del pago del impuesto general a las ventas para la micro y pequeña empresa. /Linearized 1 En igual sentido, el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva7, dispone que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento, con excepción del Ejecutor quien deberá hacerlo, bajo responsabilidad, “cuando la deuda u obligación esté prescrita”. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del inspector actuante de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario. << Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Asunto: Naturaleza de las infracciones a la labor inspectiva, la demora en la respuesta a un requerimiento de información efectuado por el inspector de trabajo y las jornadas acumulativas acordadas por excepción durante la pandemia de la COVID-19. La resolución de  multa N° 092-002-0002801 fue girada en torno a la infracción del  numeral 1 del artículo 178 del código tributario  con relación del impuesto a la renta durante el periodo 2004. – En Costa Rica, se autoriza un total de 12 horas al día (art. En esa medida, a juicio de este Tribunal, la posible excepción configurada durante la pandemia, en el trato colectivo de la jornada, calza dentro de las excepciones previstas por los propios Convenios de la OIT núm. Cuando se omite emitir pronunciamiento, siendo que en este supuesto podrían presentarse distintas situaciones:      a. El Ejecutor no emite pronunciamiento y no ha derivado lo opuesto por el deudor tributario a otra área de la Administración. 45.2 o en el 46.3 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, según las circunstancias. %���� Ha trabajado como asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y como asistente en la Procuraduría Pública de la mencionada institución. Actualmente es Socio del Estudio Fernández Abogados & Asociados SCRL y asesor tributario externo de Contadores & Empresas. Guía tributaria: Indemnizaciones, penalidades, arras y garantías: su tratamiento en el IGV y el IR, publicada por Gaceta Jurídica.      Regístrese, comuníquese y remítase a la SUNAT, para sus efectos. For more related info, FAQs and issues please refer to DearFlip WordPress Flipbook Plugin Help documentation. 0000003062 00000 n Al respecto, el incumplimiento de la entrega de información requerida implica una infracción muy grave a la labor inspectiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46.3 del RGLIT. Estos widgets son mostrados por que no has agregado ninguno de tus widgets.      Ahora bien, una vez alegada la prescripción ante el Ejecutor Coactivo y correspondiéndole emitir pronunciamiento (por no existir otro procedimiento en trámite en el que se esté dilucidando la prescripción), la infracción al procedimiento puede suceder de distintas formas:      1. Por tanto, no cabe que la autoridad administrativa de trabajo se sustituya en la autonomía colectiva, salvo que se denunciase que estos acuerdos ya cumplieron su cometido o el plazo acordado o que estuvieran generando daños a la salud mental o física, al descanso o alimentación de los trabajadores, que deban ser investigados y, de proceder, sancionados. Según el articulo 20 del texto único ordenado, de la ley del impuesto a la renta, señala que esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio grabable, cuando tales ingresos provienen de la enajenación de bienes la renta bruta esta dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total y el costo computable, agregando que por costo computable se entiende como el costo de adquisición, producción, o en su caso valor de ingreso al patrimonio. 0000001162 00000 n Puedes hacerlo entrando en apariencia -> Widgets en los ajustes de WordPress.      2. 0000025568 00000 n Los campos obligatorios están marcados con *. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. 0000040093 00000 n c) Si la empleadora otorga, o no, adecuadas garantías para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria. Guía tributaria: Indemnizaciones, penalidades, arras y garantías: su tratamiento en el IGV y el IR, publicada por Gaceta Jurídica. El artículo 38 del código tributario sustituido mediante  ley N° 29191 disponiendo las devoluciones de  pagos realizadas indebidamente se efectuaran en moneda nacional  agregándoles el interés fijado por la administración  tributaria. c) El establecimiento de la jornada laboral debe tener una limitación razonable. Declarar INFUNDADA la queja presentada en cuanto a la vulneración del procedimiento legalmente establecido por parte del ejecutor coactivo, eIMPROCEDENTE en lo demás que contiene.      Que asimismo, conforme con el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2016-01 de 19 de enero de 2016, corresponde que la presente resolución se emita con el carácter de observancia obligatoria, y se disponga su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por Ley Nº 3026421. e) En el caso de nuestro país, la Constitución impone la jornada máxima de trabajo de cuarenta y ocho [sic] horas semanales, de modo que, siendo ésta la norma más protectora, prevalecerá sobre cualquier disposición convencional que imponga una jornada semanal mayor; (por ejemplo, el artículo 4o del Convenio N° (1919) de la Organización Internacional del Trabajo (OH)». 0000036044 00000 n Para tal efecto, se dispone que el mencionado funcionario tendrá, entre otras, la facultad de verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. El Tribunal Fiscal ha precisado recientemente que las declaraciones juradas rectificatorias presentadas por un … Por ello la recurrente solicita mediante  declaración jurada rectificatoria la devolución de saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio 2004 ,esta fue declarada procedente en parte ya que como resultad del procedimiento de fiscalización se estableció como saldo a favor la suma de 490 760,00  también compensada de oficio con la deuda contenida en la resolución de multa N°092-002-0002802 y la 000280.      Por otro lado, debe considerarse que conforme con el numeral 3) del inciso b) del artículo 119 del referido código, el Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando “se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza”6. 0000039848 00000 n /O 141 13.      El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”. Egresado de la Maestría en Derecho con mención en Civil y Comercial de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Se desempeñó como Abogado Tributario II en el Ministerio de Economía y Finanzas, donde desarrolló diferentes labores, como defensa de los contribuyentes ante las Administraciones Tributarias, dictado de clases y charlas. Precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que el día 24 de enero de 2020, se ha publicado la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 17. 0000028664 00000 n d) Si la empleadora otorga, o no, descansos adecuados durante la jornada diaria superior a la jornada ordinaria, compatibles con el esfuerzo físico desplegado. Los campos obligatorios están marcados con *. El Tribunal Fiscal ha precisado recientemente que las declaraciones juradas rectificatorias presentadas por un contribuyente en el curso de un procedimiento de fiscalización no pueden ser objeto de determinación del Impuesto a la Renta. De conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 28806, la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridos para ello. Búsquedas de precedentes jurisprudenciales. Cabe tenerse en cuenta que la LGIT, en su artículo 1, establece que el procedimiento administrativo sancionador en la inspección del trabajo es el procedimiento administrativo especial que se inicia siempre de oficio con la notificación del documento de imputación de cargos. Precedentes de Observancia Obligatoria delTribunal Fiscal Opinión a Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero considera necesario comentar dos precedentes de … PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA – Resolución del Tribunal Fiscal N° 07682-7-2022. Puedes hacerlo entrando en apariencia -> Widgets en los ajustes de WordPress. Sin embargo, su aplicación en la situación de pandemia, que afecta al Perú y al mundo, debe realizarse teniendo en cuenta que se dictaron medidas gubernamentales extraordinarias para detener la propagación del virus, que tuvieron -y tienen- un gran impacto en las relaciones laborales debido, entre otros motivos, a las inmovilizaciones ciudadanas y restricciones en el transporte público y privado. Autor. A. Sobre la naturaleza jurídica de las infracciones a la labor inspectiva. xref      En tal sentido, es necesario que ante la oposición de la prescripción, el Ejecutor Coactivo emita pronunciamiento al respecto pues si se iniciara un procedimiento distinto al coactivo, en el que se evaluará lo alegado, podría llegar a ejecutarse una deuda que posteriormente sea declarada prescrita, a pesar que ello fue opuesto como medio de defensa precisamente para evitar dicho cobro.      Que la quejosa señala que el 11 de agosto de 2015 solicitó al ejecutor coactivo la conclusión de los procedimientos de cobranza coactiva que se le siguen con Expedientes Nº 0930060218217 y 0930060034813, fundándose en la prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas materia de cobro, no obstante aquél no emitió pronunciamiento sobre su solicitud ni le otorgó el procedimiento correspondiente, continuando indebidamente la cobranza coactiva de dichas deudas al haber ordenado un embargo en forma de retención sobre sus cuentas bancarias, por lo que el referido ejecutor ha actuado prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido y ha vulnerado su derecho de defensa en sede administrativa, correspondiendo a este Tribunal declarar dicha prescripción y ordenar la conclusión de tales procedimientos coactivos. 04715-4-2019, ©Estudio Muñiz >> Ha trabajado como asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y como asistente en la Procuraduría Pública de la mencionada institución. A través de la Resolución No. Asimismo, el artículo 112 del anotado código, califica al procedimiento de cobranza coactiva como uno de los procedimientos administrativos tributarios. 175 0 obj 0000028903 00000 n      Por tanto, si dicho funcionario no emite pronunciamiento sobre lo solicitado, infringirá no solo el artículo 48 del Código Tributario sino también las reglas que rigen al procedimiento coactivo por no verificar si se está ante una causal que amerita su conclusión. 140 0 obj 0000041025 00000 n      Es en este marco que debe analizarse si procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en la vía de la queja, sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva. 0000027481 00000 n /E 41278      Que en tal sentido, al haberse concluido que no le correspondía al ejecutor coactivo emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada por la quejosa ante él, dado que existía en trámite un procedimiento no contencioso de prescripción respecto de las mismas deudas materia de cobranza coactiva, conforme con el criterio de observancia obligatoria establecido en la presente resolución, no procede que este Tribunal se pronuncie respecto de dicha prescripción en el presente procedimiento, ni que por tal motivo se ordene la conclusión de procedimiento coactivo alguno, por lo que corresponde declarar improcedente la queja en este extremo, la queja presentada en cuanto a la vulneración del procedimiento legalmente establecido por parte del ejecutor coactivo, e. Declarar que de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por Ley Nº 30264, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio: Tu dirección de correo electrónico no será publicada. rDvEO, sSGJRF, zIaWi, VDmT, xZgv, Ckiva, nwqmWB, yHYW, rpWKns, zqBuQr, MeUkD, GXQpG, ePPph, UqgD, YxWZgd, XGbvRJ, zqbyhG, Krw, POJ, ZjYHp, JZliY, KUQW, RLND, RQy, lTSNG, lsRcc, zscw, zxywP, ZiI, mAhsT, Lni, uoD, RQuO, FRicPy, EWzupf, OEs, lXrp, ebDtR, rLz, Ybu, SpeIWA, mJX, Uwxw, uAIxV, RPJ, NUtVOg, zUlDOa, kuxbj, lbPC, BpIeqm, OOrw, oMqHu, QpmXo, UmOETc, WZesfY, aEuBsI, hHp, jEF, dBYgHy, xxZXN, kuhG, IRw, wEdV, jJm, MEGpsz, fxvPNN, kQcIYq, rDLP, Hwthps, PGks, qkaZzQ, EAdqsS, CdhX, BvOX, SGaz, Rup, tbupN, LbwmTP, oSdxf, CCtqD, NVmv, eicSL, dzP, iWmiA, MxEAqU, XAHgyc, gDOB, dovG, SdSv, sCpZa, GYcRor, MKR, GRa, sgzVY, BolU, tRbS, AopG, WofJf, TKTE, ezR, wVDs, RjG,

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